Última revisión
30/06/2000
Sentencia Administrativo Nº 5663, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1018 de 30 de Junio de 2000
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Junio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: CONDE NUñEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 5663
Fundamentos
RECURSO 02 /0005663 /1997 y 5716 /97 (tráfico)
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 1.018/2.000
Iltmos. Sres.
DON CARLOS LÓPEZ KELLER. - PTE.
DON MANUEL CONDE NÚÑEZ
DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA
En la ciudad de A Coruña, a treinta de junio de dos mil.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0005663 /1997 y 5716 /97 (tráfico) pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. JOSE ANGEL G , representado y dirigido por Dña. INMACULADA SANCHEZ LEIRA, contra Resolución Dirección G. Tráfico de 30 -4 -97, desestimatoria R/ordinario contra otra de la Jefatura Tráfico en A Coruña, expt. , que impuso la sanción de multa de 15.000. - ptas. Es parte como demandada DIRECCION GENERAL DE TRAFICO representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 15000 pts.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 22 de junio de 2000.
CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL CONDE NÚÑEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: La parte recurrente solicita en primer lugar la nulidad de pleno derecho de la resolución de la Dirección General de Tráfico por delegación del Ministro, por indebida delegación de la potestad sancionadora.
Esta cuestión fue resuelta por STS de 9 -2 -1999 (recurso de casación en interés de Ley) que estimó que la prohibición de delegación de la potestad sancionadora no existe en la vía administrativa de recurso, revocando la postura mantenida por el TSXG, por lo que no existe la infracción denunciada.
SEGUNDO: El nº 2 del art. 79 de la Ley de Seguridad Vial dispone que "de las alegaciones del denunciado se dará traslado al denunciante para que informe en el plazo de quince días"; precisando al respecto la STC 341 /1993 de 18 de noviembre, en su fundamento jurídico 11, que el expedientado no está obligado aprobar su inocencia para no ser sancionado, siendo suficiente con que niegue los hechos para dar lugar a la ratificación de los agentes, y, ni tan siquiera en este caso, las declaraciones se imponen sobre la libre valoración de toda la prueba practicada, añadiendo que "a falta de prueba en contrario las informaciones de los agentes tampoco dan, por si solas, base para adoptar la resolución que proceda (eventualmente sancionadora), eficacia que sólo podría llegar a adquirir con el asentimiento tácito del expedientado al contenido fáctico del informe, o de negarlo, con la necesaria ratificación de los agentes... "
En el caso que se examina, los hechos denunciados, consistentes en no utilizar el cinturón de seguridad el conductor del vehículo, negados por el denunciado en el escrito de alegaciones, no fueron ratificados por los agentes denunciantes, por lo que, en aplicación de la doctrina constitucional, referida con anterioridad, y del principio constitucional de presunción de inocencia, hay que estimar que dichos hechos no han sido acreditados, lo que conlleva la estimación del recurso.
TERCERO: No apreciándose temeridad o mala fé en ninguna de las partes, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso, a tenor del articulo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956.
VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS: Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. JOSE ANGEL G contra Resolución Dirección G. Tráfico de 30 -4 -97, desestimatoria R/ordinario contra otra de la Jefatura Tráfico en A Coruña, expt. acto que anulamos por no ser conforme a derecho; sin hacer imposición de las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que la misma es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno y devuélvase el expediente administrativo junto con certificación de la misma al Centro de procedencia.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
