Última revisión
13/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 567/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 870/2007 de 13 de Mayo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PEREZ ALFEREZ, JUAN IGNACIO
Nº de sentencia: 567/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
Recurso de Apelación nº. 870/2007
Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Parte Apelante: María Milagros
Proc.: Mª Eugenia Pato Sanz
Parte Apelada: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
Representante: Abogado del Estado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 567
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
....................................................
En Madrid, a trece de mayo de dos mil ocho.
Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 870/2007, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª Eugenia Pato Sanz, en nombre y representación de Dª. María Milagros, contra el auto de 13 de julio de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, en Procedimiento Abreviado núm. 907/06, habiendo sido parte apelada la Delegación del Gobierno, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previsto en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998 .
SEGUNDO.- Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 12 de mayo de 2008.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
Recurso de Apelación nº. 870/2007
Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Parte Apelante: María Milagros
Proc.: Mª Eugenia Pato Sanz
Parte Apelada: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
Representante: Abogado del Estado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 567
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
....................................................
En Madrid, a trece de mayo de dos mil ocho.
Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 870/2007, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª Eugenia Pato Sanz, en nombre y representación de Dª. María Milagros, contra el auto de 13 de julio de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, en Procedimiento Abreviado núm. 907/06, habiendo sido parte apelada la Delegación del Gobierno, representada por el Abogado del Estado.
PRIMERO.- La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previsto en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998 .
SEGUNDO.- Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 12 de mayo de 2008.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.
Que estimamos el recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. Pato Sanz, en representación de Doña María Milagros, contra el auto de 13 de julio de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Madrid, en Procedimiento Abreviado núm. 907/06 , en el sentido de declarar que no se ha producido una completa satisfacción extraprocesal, debiendo completarse la declaración de dicho auto declarando la procedencia de que la caducidad del expediente sancionador declarada sea hecha constar en el Registro Central de Extranjeros y en la Base de Datos "Adextra" existente en la Dirección General de la Policía, sin hacer declaración sobre costas.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, en el día de la fecha, hallándose celebrando audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.
Fallo
Que estimamos el recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. Pato Sanz, en representación de Doña María Milagros, contra el auto de 13 de julio de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Madrid, en Procedimiento Abreviado núm. 907/06 , en el sentido de declarar que no se ha producido una completa satisfacción extraprocesal, debiendo completarse la declaración de dicho auto declarando la procedencia de que la caducidad del expediente sancionador declarada sea hecha constar en el Registro Central de Extranjeros y en la Base de Datos "Adextra" existente en la Dirección General de la Policía, sin hacer declaración sobre costas.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, en el día de la fecha, hallándose celebrando audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

