Sentencia Administrativo ...yo de 2008

Última revisión
13/05/2008

Sentencia Administrativo Nº 567/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 870/2007 de 13 de Mayo de 2008

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PEREZ ALFEREZ, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 567/2008

Núm. Cendoj: 28079330032008100697


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10567/2008

Recurso de Apelación nº. 870/2007

Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Parte Apelante: María Milagros

Proc.: Mª Eugenia Pato Sanz

Parte Apelada: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Representante: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 567

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

....................................................

En Madrid, a trece de mayo de dos mil ocho.

Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 870/2007, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª Eugenia Pato Sanz, en nombre y representación de Dª. María Milagros, contra el auto de 13 de julio de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, en Procedimiento Abreviado núm. 907/06, habiendo sido parte apelada la Delegación del Gobierno, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previsto en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998 .

SEGUNDO.- Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 12 de mayo de 2008.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de Doña María Milagros ha promovido un recurso de apelación contra el auto, de 13 de julio de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Madrid, en Procedimiento Abreviado núm. 907/06 que declaró terminado el procedimiento por existir satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la demandante, ordenando el archivo del recurso.

La parte apelante impugna el mencionado auto en el sentido de considerar que no se ha producido satisfacción procesal de parte de su pretensión que, además de solicitar la declaración de caducidad del expediente de expulsión incoado contra la recurrente, cuestión que ha sido atendida, no ha habido pronunciamiento en relación a su pretensión de que la declaración de caducidad reconocida se haga constar en el Registro Central de Extranjeros y en la Base de Datos "Adextra" que existe en la Dirección General de la Policía.

SEGUNDO.- La pretensión de la parte actora debe ser atendida. Este Tribunal en reiteradas sentencias, entre los que se cita por todas ellas la núm. 539/07, de 20 de julio , en relación a un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que declaró la caducidad de un expediente de expulsión sin hacer pronunciamiento sobre su anotación en el Registro Central de Extranjeros, consideró que la incidencia de la incongruencia omisiva denunciada resulta evidente por cuanto que además de la caducidad y archivo del procedimiento sancionador afectante al recurrente, su anotación en el Registro Central de Extranjeros y en la Base de Datos "Adextra" (Aplicación Informática de Extranjeros), existentes en la Dirección General de la Policía, fue reclamada expresamente, tras la previa solicitud ante la Delegación del Gobierno en Madrid, en la demanda contenciosa, ratificándose en el acto de la vista en el Juzgado, y sin embargo la Sentencia por éste dictada no contiene ninguna manifestación o declaración respecto de tal pretensión, omitiendo así un pronunciamiento exigido que debe ser subsanado en la resolución de la presente apelación por razones de economía procesal.

Pues bien, no se deduce la concurrencia de obstáculo o impedimento legal en orden a la pretendida anotación administrativa de la caducidad y archivo del expediente sancionador incoado a la parte recurrente, dados los amplios términos del artículo 60 del Real Decreto 864/2.001 de 20 de Julio del Reglamento de Extranjería, posterior artículo 109 del Real Decreto 2393/2.004 de 30 de Diciembre , que imponen la anotación en el Registro Central de Extranjeros, entre otros numerosos datos, de las expulsiones administrativas o judiciales, así como de "cualquier otra resolución o actuación que pueda adoptarse en aplicación de este Reglamento", entre las que se incluyen la caducidad prevista en sus respectivos artículos 98 y 121 .

Procede en definitiva la inclusión en el fallo de la Sentencia apelada, de la anotación en el Registro Central de Extranjeros y en la Base de Datos "Adextra" de la Dirección General de la Policía de la caducidad y consiguiente archivo del procedimiento sancionador de que se trata. Este criterio ya ha sido aplicado por esta Sección con relación a casos análogos al presente en Sentencias de Apelación núms. 728 de 1 de Diciembre de 2.006 y 281 de 12 de Abril de 2.007 .

En el supuesto ahora enjuiciado, por aplicación del criterio interpretativo antes expuesto procede estimar el recurso de apelación propuesto en el sentido de declarar que no se ha producido una completa satisfacción extraprocesal de la pretensión actora. Por razones de economía procesal, esta sentencia reconoce el derecho de la recurrente a que la mencionada declaración de caducidad sea hecha constar en el Registro Central de Extranjeros y en la Base de Datos "Adextra" existente en la Dirección General de la Policía.

TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional no se aprecian motivos para hacer una expresa condena en costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y concordante aplicación,

Fallo

Que estimamos el recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. Pato Sanz, en representación de Doña María Milagros, contra el auto de 13 de julio de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Madrid, en Procedimiento Abreviado núm. 907/06 , en el sentido de declarar que no se ha producido una completa satisfacción extraprocesal, debiendo completarse la declaración de dicho auto declarando la procedencia de que la caducidad del expediente sancionador declarada sea hecha constar en el Registro Central de Extranjeros y en la Base de Datos "Adextra" existente en la Dirección General de la Policía, sin hacer declaración sobre costas.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, en el día de la fecha, hallándose celebrando audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.