Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009710
NIG:28.079.00.3-2020/0000212
Procedimiento Ordinario 22/2020
Demandante:D./Dña. Marcelino
PROCURADOR D./Dña. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO
Demandado:DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 567
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
ILMOS . SRES . :
PRESIDENTE :
Dña . TERESA DELGADO VELASCO
MAGISTRADOS :
Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA
D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN.
D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO
En la Villa de Madrid, a 30 de septiembre de dos mil veintiuno.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 22/2020 promovido por DON DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO,procurador de los Tribunales y de DON Marcelinocontra Resolución de fecha 15 de octubre de 2019, notificada el 15 de noviembre de 2019, dictada por el General de División Jefe de la Agrupación de Tráfico, por medio de la cual se acuerda inadmitirla solicitud de 15 de mayo de 2019 acerca de la revisión o recurso de alzada de la Resolución tomada por la Junta de Pabellones de la Zona de Extremadura de fecha 20 de marzo de 2019, sobre su adjudicación de un pabellón oficial en precario en la Garrovilla a DON Marcelino, aunque perteneciera al Destacamento de Mérida; y se desestimana la vez por el General de División Jefe de la Agrupación de Tráfico también sus peticiones formuladas el 20 de febrero de 2019 acerca de que se le adjudicara un pabellón en precario en la Escuela de Tráfico de Mérida y se creara un cupode Unidad de los pabellones existentes en dicha Escuela para el Destacamento de Mérida. Así como también contra la Resolución de fecha 22 de marzo de 2019, dictada por el General Jefe de la Zona, en concordancia con la Junta de Pabellones de Zona de Extremadura 02/2019, inadmitiendola anterior petición del cupo de pabellones por considerar que el competente es el General Jefe de la Agrupación de Tráfico al que se remite; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se declare la nulidad de la:
- Resolución de fecha 15 de octubre de 2019, notificada el 15 de noviembre de 2019, dictada por el General de División Jefe de la Agrupación de Tráfico, por medio de la cual se acuerda inadmitir la solicitud acerca de la revisión de la Resolución de la Junta de Pabellones de la Zona de Extremadura de fecha 20 de marzo de 2019, por la cual le fue adjudicado un pabellón oficial en precario en la Garrovilla a DON Marcelino , y acuerda a la vez desestimar las peticiones formuladas acerca de que se le adjudicara un pabellón en precario en la Escuela de Tráfico de Mérida y se creara un cupo de Unidad de los pabellones existentes en dicha Escuela para el Destacamento de Mérida.
- Resolución de fecha 22 de marzo de 2019, dictada por el General Jefe de la Zona, de la Junta de Pabellones de Zona de Extremadura confirmando la anterior .
- Reconozca el derecho de mi mandante a ocupar un pabellón en precario en el acuartelamiento donde se ubican la Escuela de Tráfico y el Destacamento de Tráfico en Mérida.-
- Reconozca la obligación de la Administración a establecer un cupo de pabellones propio para los componentes del Destacamento de Tráfico en el acuartelamiento donde se ubican la Escuela de Tráfico y el Destacamento de Tráfico en Mérida.-
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.
TERCERO.- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 29 de septiembre de 2021, teniendo así lugar.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . MARIA TERESA DELGADO VELASCO.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente, Guardia Civil, reclama a través del presente recurso se deje sin efecto la Resolución de fecha 15 de octubre de 2019, notificada el 15 de noviembre de 2019, dictada por el General de División Jefe de la Agrupación de Tráfico, por medio de la cual se acuerda inadmitirla solicitud acerca de la revisión de la Resolución de la Junta de Pabellones de la Zona de Extremadura de fecha 20 de marzo de 2019, por la cual le fue adjudicado un pabellón oficial en precario en la Garrovilla a DON Marcelino, aunque perteneciera al Destacamento de Mérida ; y desestimarlas peticiones formuladas acerca de que se le adjudicara un pabellón en precarioen la Escuela de Tráfico de Mérida y se creara un cupode Unidad de los pabellones existentes en dicha Escuela para el Destacamento de Mérida.
Así como también pide se deje sin efecto la Resolución de fecha 22 de marzo de 2019, dictada por el General Jefe de la Zona, de la Junta de Pabellones de Zona de Extremadura, inadmitiendola anterior petición del cupo de pabellones por considerar que el competente es el General Jefe de la Agrupación de Tráfico al que se remite.
Como se sigue de las propias Resoluciones impugnadas, los hechos que motivaron las resoluciones recurridas se pueden describir de la siguiente forma :
1) Con fecha 27 de febrero de 2019, el interesado presentó instancia de 20 de febrero anterior ante el Excmo. Sr. General Jefe de la Zona de Extremadura, solicitando que ,tras reunirse la Junta de Zona de pabellones , se creara un cupode pabellones para la Unidad al Destacamento de Tráfico de Mérida, atendiendo a los criterios de proporcionalidad y territorialidad en la propia Escuela de Tráfico. Pero el demandante, guardia civil en activo, destinado en el Destacamento de Tráfico de Mérida interesó básicamente dos cuestiones. La primera, era el establecimiento de un cupode los pabellones oficiales ubicados en el acuartelamiento de la Guardia Civil, en el que se ubica la Escuela de Tráfico, para los guardias civiles destinados en el Destacamento de Tráfico, unidad ubicada en el mismo acuartelamiento en el que se ubica la Escuela de Tráfico; y la segunda, el otorgamientode un pabellón, en precario, de los situados y ubicados en el acuartelamiento donde se ubica la Escuela de Tráfico y el propio Destacamento.-
Por resolución de 1 de marzo de 2019 se anoto por el Ilmo. Sr. Coronel Director de la Escuela de Tráfico, al interesado como peticionariode pabellón comunicándole que sería en precario. Remitiéndose a los criterios de asignación de pabellones en precario de la Escuela de tráfico del acta 1/2017 de la Junta de pabellones de la Zona de 1 de febrero de 2017-folio 4 del primer EA-.
2) Por acuerdo de la Junta de Pabellones de Zona de Extremadura, se acordó el 8 de marzo de 2019 inadmitir y elevar dicha instancia al General Jefe de la Agrupación de Tráfico para su resolución, por no considerarse aquella competente para su resolución. Se decía: 'La Junta, considera y asíacuerda, por unanimidad, que las instancias deberán ser elevadas por el Ilmo.Sr. Coronel Director de la Escuela de Tráfico, alExcmo. Sr. General Jefe de la Agrupación de Tráfico, para que se pronuncie citada Autoridad o instancias superiores, sobre la conveniencia o no, de crear un cupo propiode pabellones de otra Unidad que no es lapropia Escuela.Así mismo,se le deberá realizar unacomunicación a cada uno de lospeticionarios de ladecisión adoptada, ya que lainstancia está dirigida al ExcmoGeneral Jefe de la Zona de Extremadura haciéndole saber que su instancia será remitida a la Jefatura de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil'...
En efecto, la resolución recurrida de 22 de marzo de 2019 General Jefe de la Zona, de la Junta de Pabellones de Zona de Extremadura textualmente recoge lo siguiente para inadmitir tales peticiones:
'En el Tema 3.2.- de la Junta de Pabellones de Zona 02/2019, celebrada el pasado 8 de marzo actual, se trató el asunto relativo a su instancia y a la de los demás solicitantes de su Unidad, adoptándose el siguiente acuerdo que literalmente se reproduce:
'La Junta, considera y asíacuerda, por unanimidad, que las instancias deberán ser elevadas por el Ilmo.Sr. Coronel Director de la Escuela de Tráfico, al Excmo. Sr. General Jefe de la Agrupación de Tráfico, para que se pronuncie citada Autoridad o instancias superiores, sobre la conveniencia o no, de crear un cupo propiode pabellones de otra Unidad que no es lapropia Escuela.
'Así mismo,se le deberá realizar unacomunicación a cada uno de lospeticionarios de ladecisión adoptada, ya que lainstancia está dirigida al Excmo. Sr. General Jefede laZona de Extremadura, haciéndole saberque su instancia será remitida a la Jefatura de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil'.
Se traslada por el General Jefe de la Zona, de la Junta de Pabellones de Zona de Extremadura el 22 de marzo de 2019 al Coronel Director de la Escuela para que sea elevada al General Jefe de la Agrupación de Tráfico...comunicándoselo al actor (folio 1 de la primera parte del expediente) .
3) Pero esta petición no fue atendida, y se le concedió al interesado, DON Marcelino el 20 de marzo de 2019 por la Junta de Pabellones de la Zona de Extremadura un pabellón en precario en La Garrovilla, en los pabellones oficiales ubicados en el Puesto de la Guardia Civil en dicha localidad, unidad que no alberga ninguna unidad adscrita a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Por tanto, el actor para cumplir con su servicios ha de desplazarsedesde La Garrovilla hasta Mérida, a 12 Kms. de Mérida, donde se encuentra su Unidad de destino, pues pertenece al Destacamento de Mérida, localidad en la que se ubica su unidad de destino, el Destacamento de Tráfico de Mérida, ubicado en el mismo acuartelamiento en el que ubica la Escuela de Tráfico de la Guardia Civil, que dispone de pabellones oficiales libres y desocupados.
4) Por ello y por no hacerle notificación adecuada de recursos, dirigió la revisión o recurso de alzada con fecha 15 de mayo de 2019 , ante el General de División Jefe de la Agrupación de Tráfico-folios 5 y 6 del segundo AE-, siendo inadmitida la revisión por Resolución de fecha 15 de octubre de 2019, notificada el 15 de noviembre de 2019, dictada por el General de División Jefe de la Agrupación de Tráfico, por medio de la cual se acuerda inadmitirla solicitud acerca de revocar la Resolución de la Junta de Pabellones de la Zona de Extremadura de fecha 20 de marzo de 2019, por la cual le fue adjudicado un pabellón oficial en precario en la Garrovilla a DON Marcelino; y desestimarlas peticiones formuladas acerca de que se le adjudicara un pabellón en precariodentro de la Escuela de Tráfico de Mérida y se creara un cupode Unidad de los pabellones existentes en dicha Escuela para el Destacamento de Mérida.
5) Contra la anterior resolución de inadmisión se ha interpuesto este contencioso con base en los siguientes argumentos:
-----que las pseudo-razones de la Admnistración para no establecer un cupo propio de pabellones para el personal destinado en el Destacamento de Tráfico de Mérida, son que hay personal pendientede ser destinados en la Escuela de Tráfico y que se está pendiente de la creación de la Unidad de Seguridad de dicho centro de formación. Es decir, son cuestiones que no son más que meros futuribles, que se producirán o no en el devenir del tiempo, pero que, en todo caso, no son atendibles ni justifican las decisiones que impugna.
--- Que estas mismas cuestiones, son las que se utilizan para no otorgar pabellón oficial en precario de los que están libre y vacíos entre los ubicados en el acuartelamiento donde se encuentran ubicadas tanto la Escuela de Tráfico como el destacamento de Tráfico en Mérida.-
--- Que ya en conclusiones dice que el Destacamento de Tráfico en el que está destinado el demandante se encuentra ubicado en las instalaciones de la Escuela de Tráfico de la Guardia Civil, en la localidad de Mérida.
--- Que durante los años 2019 y 2020 ha habido pabellones ubicados en la Escuela de Tráfico en donde se encuentra el Destacamento de Tráfico de Mérida libresde usuarios y ocupantes. Por lo que no existe impedimento alguno para la concesión de pabellones libres de los ubicados en la Escuela de Tráfico de Mérida.
--- Que ni en la fecha de emisión del informe (diciembre 2019) ni en el periodo comprendido entre 2019 y 2020, no existe ni ha existido nunca impedimento alguno, ni relativo a la normal adjudicación de destinos en la Escuela de Tráfico ni a la ausencia de pabellones libres.
--- Que se trata de dar cumplimiento a lo que se recoge en la Orden General, núm. 5 de 19 de mayo de 2005, de Regulación de Pabellones oficiales de la Guardia Civil, en su artículo 3, en relación con la previsión del artículo 6.3 de la misma orden general. Dichos preceptos determinan que deben tenerse en consideración el criterio de territorialidad, que no supone otra cosa, que establecer que las unidades ubicadas en un acuartelamiento han de tener acceso a los pabellones que se ubican en el mismo; lo que se complementa con el criterio de proporcionalidad, de tal manera que entre esas unidades ubicadas en el mismo acuartelamiento y, por ello con derecho al uso de los pabellones en el mismo ubicados, han de hacerlo respetando la proporcionalidad entre las mismas y el personal en ellas destinadas.
--- Que se pueden extraer varias conclusiones aplicables para resolver a favor de las pretensiones de mi mandante. La primera, es que al estar destinado en una unidad ubicada en el acuartelamiento o base, sito en la Escuela de Tráfico de la Guardia Civil, los guardias civiles destinados en el Destacamento de Tráfico de Mérida, han de tener acceso a los pabellones oficiales ubicados en la Escuela de Tráfico, si queremos respetar el criterio de territorialidad. Aceptado, este punto de partida, que parece incuestionable, debe entrar en juego el criterio de proporcionalidad, de tal manera que mi mandante debería tener acceso a pabellones de la Escuela en la parte proporcional que le corresponda, en el reparto que corresponda hacer entre las distintas unidades ubicadas en dicho acuartelamiento. Lo que sucede es que, en la resolución que recurrimos, no se respetan los criterios citados ya mencionados, al excluir de toda posibilidad de uso de pabellones allí ubicados, a los guardia viles destinados en unidades ubicadas en dicho acuartelamiento, para favorecer y otorgar una suerte de exclusiva, a los guardias civiles destinados en la Escuela de Tráfico.
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Que ni la dependencia jerárquica, ni la finalidad logística ni el hecho de que dichos pabellones se hubieran construido para la plantilla de la Escuela de Tráfico, desvirtúa la perentoria y obligatoria aplicación de los criterios de territorialidad y de proporcionalidad, que son elementos constitutivos que rigen la regulación de pabellones y que no pueden dejar de ser aplicados, en virtud de criterios ajenos a la Orden General.-
---Que tampoco puede servir para dar cobertura a la resolución recurrida cuestiones que se constituyen en futuribles y que por serlo serían atendidas cuando realmente dejen de serlo y se puedan tratar como realidades tangibles, como son las futuras necesidades de pabellones para futura cobertura de personal que pueda o no ser destinado a la Escuela o a unidades que no se han creado y de las que no se sabe estructura, plantilla, etc.-Aparte de que el actor en el caso de que le fuera concedido en precario el uso de un pabellón, hubiera de abandonarlo por el surgimiento de hechos futuros.
SEGUNDO.-El Abogado del Estado en su contestación a la demanda recuerda los siguientes argumentos:
---- que el elemento clave de este proceso radica en que el recurrente pertenece al Destacamento de Tráfico de Mérida, Unidad que no depende jerárquicamente de la Escuela de Tráfico de Mérida. A estos efectos, los pabellones existentes en la Escuela de Tráfico de Mérida conforman un todo indivisible con la propia escuela, habiendo sido construidos exclusivamente para el personal de la Guardia Civil que preste allí sus servicios, normalmente especialistas de la Agrupación de Tráfico del Cuerpo.
---- pero es clave también precisar que el recurrente no se encuentra destinado en la Escuela de Tráfico, sino en el Destacamento de Tráfico de Mérida, Unidad orgánica distinta de aquella, por lo que no es acreedor de pabellón de Unidad de la misma y, por tanto,sólo tiene derecho a ser adjudicatario en precario,tal como le fue comunicado por el Coronel Director de la Escuela de Tráfico, para cuando haya pabellones libres de los que ha considerado aquel que pueden adjudicarse a otras Unidades ajenas a la Escuela, no por el simple hecho de estar sin ocupar,pues como se dirá a continuación esos pabellones, construidos para la plantilla de dicha Unidad, cumplen una finalidad logística que ha de ser respetada y garantizada para el personal que la ocupe.
---- Que de acuerdo a la resolución administrativa impugnada y a los datos que en ella obran en su página 3, la constitución de un cupo de pabellones de Unidad, para el destacamento de Tráfico de Mérida, no resulta viable por las necesidades expresadas y porque la falta de cobertura de ciertas vacantes en diferentes empleos, ComandanteCapitán-Teniente en activo /reserva que en la actualidad se produce, se vería incrementada con la imposibilidad de adjudicación de viviendas oficiales.
---- Es decir, de adjudicar una de estas viviendas en precario al interesado, fuera del cupo que el propio Director del Centro ha considerado soportable para las necesidades de la propia Escuela que dirige, y sin olvidar que existen otras 11 solicitudes similares a la presente, puede ocasionar perjuicio no sólo a los peticionarios de las vacantes prontas a publicar, donde la existencia de pabellón oficial es un atractivo a tener en cuenta, sino al propio solicitante, que pudiera verse desalojando el pabellón al poco tiempo de tenerlo ocupado, dado que le situación de precario, tal corno recoge el artículo 18.3 de la Orden General 5/2005 sobre Regulación de Pabellones Oficiales de la Guardia Civil.
---- El mismo razonamiento opera respecto a la creación de un cupo de Unidad para el Destacamento de Tráfico de Mérida, no considerándose procedente, establecerlo, vistas las necesidades de la propia Escuela de Tráfico, reiterándose que la plantilla de la misma va a verse incrementada por la implantación de una Unidad de seguridad, y los pabellones existentes en aquella, lo son para el personal en ella destinado. El criterio mantenido en el informe citado por el Director del Centro en uso de las competencias que tiene atribuidas, es un criterio que no puede tacharse de arbitrario, pues viene justificado porrazones organizativas de la propia Escuela, razonable a la vista de los argumentos empleados. Este criterio responde a la ' discrecionalidad técnica' de la Administración como señaló el Tribunal Constitucional en su sentencia 34/95, de 6 de febrero, que reitera su legitimidad por parte de los órganos de la Administración en cuanto promueven y aplican criterios resultantes de los concretos conocimientos especializados, requeridos por la naturaleza de la actividad desplegada por el árgano administrativo, de forma que las modulaciones que encuentra la plenitud del conocimiento jurisdiccional sólo se justifican en una presunción de certeza o de razonabilidad de la situación administrativa, apoyada en la especialización e imparcialidad de los órganos establecidos para realizar la calificación. Presunción 'iuris tantum' que puede desvirtuarse mediante prueba en contrario.
---- En conclusiones sigue insistiendo en que, al estar destinado en una unidad ubicada en el acuartelamiento o base, sito en la Escuela de Tráfico de la Guardia Civil, los guardias civiles destinados en el Destacamento de Tráfico de Mérida, han de tener acceso a los pabellones oficiales ubicados en la Escuela de Tráfico, si queremos respetar el criterio de territorialidad. Aceptado, este punto de partida, que parece incuestionable, debe entrar en juego el criterio de proporcionalidad, de tal manera que mi mandante debería tener acceso a pabellones de la Escuela en la parte proporcional que le corresponda, en el reparto que corresponda hacer entre las distintas unidades ubicadas en dicho acuartelamiento. Lo que sucede es que, en la resolución que recurrimos, no se respetan los criterios citados ya mencionados, al excluir de toda posibilidad de uso de pabellones allí ubicados, a los guardias civiles destinados en unidades ubicadas en dicho acuartelamiento, para favorecer y otorgar una suerte de exclusiva, a los guardias civiles destinados en la Escuela de Tráfico'.
TERCERO.-Constituye el objeto del presente recurso, conforme así resulta del escrito de interposición, la resolución del General de División, Jefe de la Agrupación de Tráfico, de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 15 de octubre de 2019, por medio de la cual se acuerda inadmitirla solicitud acerca de la revisión de la Resolución de la Junta de Pabellones de la Zona de Extremadura de fecha 20 de marzo de 2019, por la cual le fue adjudicado al actor un pabellón oficial en precario en la Garrovilla; y a la vez la resolución del mismo General de División, Jefe de la Agrupación de Tráfico, de la Dirección General de la Guardia Civil, que en fecha 15 de octubre de 2019 desestimalas peticiones formuladas al mismo acerca de que se le adjudicara un pabellón en precarioen la Escuela de Tráfico de Mérida y se creara un cupode Unidad de los pabellones existentes en dicha Escuela para el Destacamento de Mérida.
Igualmente se impugna la Resolución de fecha 22 de marzo de 2019, dictada por el General Jefe de la Zona, de la Junta de Pabellones de Zona de Extremadura 02/2019 inadmitiendola anterior petición de 20 de febrero sobre el cupo de pabellones por considerar que el competente es el General Jefe de la Agrupación de Tráfico al que se remitió a través del Coronel Director de la Escuela, pronunciándose como ya hemos expuesto.
Las pretensiones de la parte actora encuentran cobertura legal en la propia Orden General de Pabellones y se concretan en que se establezca un cupo de pabellones propio para los guardias civiles destinados en el Destacamento de Tráfico de Mérida y que se otorgue al demandante pabellón en precario, de los que se ubican en el citado acuartelamiento.-
Comenzaremos exponiendo la normativa aplicable. El uso de pabellones de la Guardia Civil aparece regulado por la Orden General de la Guardia Civil n° 5, de 19 de mayo de 2005 de Pabellones Oficiales de la Guardia Civil, modificada por la Orden General de la Guardia Civil n° 3, de 6 de marzo de 2007.
Hemos de remitirnos pues para desentrañar dicha cuestión a la normativa aplicable que no es sino la referida Orden General número cinco de 19 mayo 2005 sobre Regulación de Pabellonesde la Guardia civil. Hemos de tener en cuenta sobre todo su artículo cinco y su artículo ocho.
El artículo cincoregula en lo que nos interesa:' En función del número de pabellones existentes en cada Unidad, y al objeto de alojar al personal sin familiares a su cargo que lo solicite, las Juntas de Pabellones podrán designar para este fin aquellos que estimen necesarios en cada grupo para su ocupación en forma compartida por componentes de las Unidades existentes en un mismo acuartelamiento y constituirá la residencia de carácter habitual de los mismos'(párrafo introducido por la Orden General número 3 dada en Madrid, a 6 de marzo de 2007, sobre modificación de la Orden General número 5, de fecha 19 de mayo de 2005, sobre regulación de pabellones oficiales de la Guardia Civil).
'El nacimiento, contenido y extinción del derecho al uso de estos pabellones se ajustará a lo prevenido en esta Orden General con las particularidades propias de la peculiaridad de la relación, en cuanto a participación en gastos comunes y en el régimen de acuerdos de la comunidad de usuarios, teniendo siempre en cuenta que la obtención de alojamiento, en uno de estos pabellones, no implica la renuncia a la adjudicación en régimen ordinario de un pabellón, cuando por su orden de prioridad le corresponda'.
El artículo número ocho.1Orden General número cinco de 19 mayo 2005 sobre Regulación de Pabellonesde la Guardia civil señala en su párrafo a)las funciones generalesde los órganos unipersonales en esta materia, diciendo que con carácter general, corresponde a cada uno de los órganos unipersonalesel ejercicio de las siguientes competencias:
- Controlar el estado de habitabilidad de los pabellones que a cada órgano le correspondan, al objeto de proponer a la Subdirección General de Apoyo (Servicio de Acuartelamiento), la inclusión, o exclusión en su caso, del inventario de pabellones habitables, remitiendo una copia de estas propuestas a la correspondiente Junta de Pabellones.
- Recibir, inscribir y controlar las solicitudes de adjudicación de los pabellones sobre los que ejerce sus competencias.
- Comprobar si los solicitantes de pabellón y los adjudicatarios reúnen o mantienen, respectivamente, los requisitos o condiciones que en cada caso se exijan en esta Orden.
- Tramitar, con su informe, los documentos que en materia de pabellones deban ser remitidos a otros órganos.
- Resolver o, en el caso de no tener competencia para ello, elevar a la correspondiente Junta de Pabellones las cuestiones que en su respectivo ámbito de competencias les dirijan los adjudicatarios y/o comunidades de usuarios.
- Aquellas otras que, para una mejor gestión de los pabellones, les encomiende la correspondiente Junta de Pabellones.
Y como funciones específicasen su párrafo letra b)para los Jefes deComandancias las de:
- La adjudicación de los pabellones de Oficial de Comandancia, Subsector de Tráfico y todos los demás que correspondan al cupo asignado a la Jefatura de Comandancia, así como acordar su cese y el de los adjudicados por los Jefes de Compañía (8.2 letra b).
Y como funciones especificas para los Jefes deZona las de 'La adjudicación de los pabellones de Jefes de Comandancia, Sector de Tráfico, Unidad de Acción Rural, Grupo Rural de Seguridad, Jefes de unidad con cupo propio de pabellones con empleo de Comandante o superior, y todos los que correspondan al cupo asignado a la Jefatura de Zona, así como acordar su cese (8.2.letra b)'.
Artículo 8 sobre Competencias. Dos.- Competencia de los órganos Colegiados.
a) Con carácter general, corresponde a cada uno de los órganos colegiados el ejercicio de las siguientes competencias:
- Resolver o tramitar, en su caso, las consultas que sobre la aplicación de la presente Orden efectúen los órganos unipersonales de su respectivo ámbito de competencia.
- Designar, de entre los adjudicatarios, al Jefe de Casa, cuando proceda, así como a otro de ellos para que le auxilie en el ejercicio de sus funciones.
- Resolver o tramitar, en su caso, las cuestiones planteadas por los adjudicatarios y/o Comunidades de usuarios que les remitan los respectivos órganos unipersonales.
b) Específicamente, corresponde a cada uno de los órganos colegiados el ejercicio de las siguientes competencias:
A la Junta Central.
- Establecer criterios para la aplicación de la presente Orden, así como resolver las consultas que le formulen las Juntas de Zona a las que trasladarán los acuerdos adoptados.
- Determinar los pabellones que deben ser asignados a los órganos centrales y a todos los centros de enseñanza.
- Asignar los cupos de Unidad de los órganos centrales de la Dirección General y centros de enseñanza, determinar su ubicación y realizar la clasificación de los pabellones en función de lo dispuesto en el artículo 5 de esta Orden.
A la Juntas de Zona.- Determinar la clasificación de los pabellones existentes en su demarcación según lo establecido en el artículo 5 de dicha Orden y no reservados a la Junta central.
- Asignar los cupos correspondientes de cada Unidad.
-Resolver las consultas que formulen por conducto regular, los órganos unipersonales facultados para la adjudicación de pabellones.
-Formular propuestas y consultas en materia de pabellones a la Junta Central.
Tres.- Con el fin de lograr la máxima ocupación de los pabellones disponibles, las Juntas de
Pabellones podrán efectuar cuantas reasignaciones en los cupos de Unidad sean necesarias
y no supongan alteración del criterio de proporcionalidad. Estas reasignaciones deberán ser motivadas y de las mismas darán cuenta a la Junta Central.
A continuación, reproducimos el tenor literal de la Orden General, núm. 5 de 19 de mayo de 2005, de Regulación de Pabellones oficiales de la Guardia Civil, en su artículo 3, en relación con la previsión de su artículo 6.3 por ser relevantes para la resolución del presente recurso:
- 'Art. 3. Definiciones . Territorialidad.Criterio aplicable a la determinación de cupos, en virtud del cual tienen preferencia, las unidades territoriales ubicadas en un acuartelamiento, frente a otras que tienen su sede oficial en lugar distinto'.
-Así el artículo Cinco.- En función del número de pabellones existentes en cada Unidad, y al objeto de alojar al personal sin familiares a su cargo que lo solicite, las Juntas de Pabellones podrán clasificar para este fin aquellos que estimen necesarios en cada grupo para su ocupación en forma compartida por componentes de las Unidades existentes en un mismo acuartelamiento y constituirá la residencia de carácter habitual de los mismos.
Y de forma relevante en su Artículo 6. Tres.- Cuando en un mismo acuartelamiento, edificio o establecimiento oficial, o conjunto de ellos situados en la misma sede oficial o en el ámbito territorial que las Juntas de Pabellones determinen, hubiera que alojar a personal de varias unidades, se establecerán cupos para cada unidad conforme al criterio de proporcionalidady en razón de las plantillas respectivas.
El Artículo 18 de la misma Orden sobre la Asignación de pabellones en precario dispone:
Uno.-Los pabellones de Unidad desocupados, y sobre los que no exista ninguna petición de adjudicación o de mejora, podrán ser asignados en régimen de precario al personal que, reuniendo los requisitos exigidos para disfrutar de vivienda, no disponga de ninguna adjudicarle perteneciente a su cupo y grupo de clasificación.
Dos.-La asignación en precario se efectuará, previa petición del interesado, por la autoridad competente para adjudicar los pabellones correspondientes al cupo y grupo al que pertenece
el asignado, debiendo someterse el acto a la Junta de Pabellones correspondiente para su incorporación en el orden del día de la primera reunión que celebre, a los efectos de su aprobación.
Tres.-La asignación en precario no otorga otro derecho que a la mera tolerancia en la ocupación del pabellón, debiendo cesarse en la misma desde que exista un requerimiento expreso y motivado de la Autoridad mencionada en el apartado anterior. En el requerimiento
se establecerá el plazo de desalojo que será de quince días, sin que pueda ser prorrogado.
CUARTO.-Con estos precedentes normativos vemos que efectivamente las resoluciones recurridas se han de confirmar en su totalidad por los siguientes motivos que pasamos a exponer:
A) En primer lugar analizaremos las declaraciones de inadmisión por falta de competencia que hacen las resoluciones recurridas tanto la de 22 de marzo de 2019 procedente del Jefe de Zona de Extremadura como la de 15 de octubre de 2019 procedente del General de División Jefe de la Agrupación de Tráfico.
Así la primera dictada en fecha 22 de marzo de 2019 por el General Jefe de la Zona de Extremadura se ciñe en inadmitir la anterior petición del cupo de pabellones por considerar que el competente es el General Jefe de la Agrupación de Tráfico al que se remite la petición a través del Coronel Director de la Escuela de Tráfico para resolver la concreta pretensión del actor de que se haga un cupo de pabellones de Unidad en la Escuela de Trafico para el Destacamento....Inadmisión que -adelantamos- está perfectamente fundamentada en el artículo 3 del Real Decreto 367/1997 de 14 marzo por el que se determina la organización periférica de la guardia civil, y donde se dice - en su nueva redacción dada por el Real Decreto 3486/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifican los artículos 3 y 6 del Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, que determina la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil- que el mando de las Zonas 5ª, 9ª, 10ª, 13ª, 14ª y 17ª recaerá en un Coronel de la Guardia Civil, en servicio activo, quien, en aquellas que cuenten con una sola Comandancia, asumirá las funciones y competencias que se atribuyan al mando de ésta. Y lo que es más relevante es que según el art. 8.2 b) de la Orden 5/2005 se atribuye la competencia genérica a las Juntas Centrales de pabellones para asignar los cupos de pabellones, no siendo tal extremo competencia de ninguna Jefatura, y además se detalla -repetimos- que se ha elevado adecuadamente propuesta a través del Coronel Director de la Escuela de Tráfico para su valoración al General Jefe de la Agrupación de Tráfico al que se remite la petición por ser pabellones de esa Escuela.
Y por supuesto no se puede olvidar tampoco que para modificar los cupos , la Junta de pabellones debe reunirse y adoptar la decisión procedente, tal como dispone el art. 10 de la Orden citada. No depende pues de una decisión de la Jefatura en cada caso, ni puede modificarse un cupo a conveniencia de los interesados. La decisión sobre adjudicación de cupos debe realizarse en general por las Juntas de Zona o Central de pabellones en base a la situación global de los pabellones. Y de forma más específica en lo que atañe a los pabellones de la Escuela de Trafico corresponde al Coronel Director de la Escuela de Tráfico como luego detallaremos.
Todo ello es corroborado con el Artículo Cinco, párrafo primero, de la Orden 5/2005 según última reforma del día 6 de marzo de 2007:
'En función del número de pabellones existentes en cada Unidad, y al objeto de alojar al personal sin familiares a su cargo que lo solicite, las Juntas de Pabellones podrán designar para este fin aquellos que estimen necesarios en cada grupo para su ocupación en forma compartida por componentes de las Unidades existentes en un mismo acuartelamiento y constituirá la residencia de carácter habitual de los mismos'.Posibilidad que claramente es lo que se pide por el actor en su instancia.
Así pues, las cuestiones relativas a estos extremos, de acuerdo con el artículo 8 de la citada Orden General deberán ser presentadas ante la Autoridad correspondiente en la citada Unidad o Escuela o ante su superior, en este caso el General Jefe de la Agrupación de Tráfico .
B)Otra cosa diferente , aunque sea petición íntimamente unida a la anterior en escrito de 27 de febrero de 2029 -folios 1 y 2 del segundo EA- , es la petición más especifica del derecho del actor a un pabellón de la Escuela de Enseñanza de Trafico para que se le adjudique a él y a otros compañeros aunque estén destinados en el Destacamento de Tráfico y no en la Escuela, y pese a que su cupo de pabellones no vaya unido claramente al Destacamento de Tráfico de Mérida, pues se trata de una petición genéricay el juicio negativo a esa pretensión se establece de nuevo sobre situaciones futuribles, no siendo este el momento de resolverla...sino cuando proceda sobre un pabellón concreto según el opinión del Director de la Escuela vertida en informe de 8 de abril de 2019.
En efecto, todo ello es además corroborado y fundamentado en el informe del Coronel Director de la Escuela de Tráfico de la Guardia civil de fecha 8 de abril de 2019, y al que ya aludimos antes, referente a que se han de tener en cuenta las necesidades presentes y futuras de la propia Escuela de Tráfico, reiterándose que la falta de cobertura de ciertas vacantes como las de Comandante-Capitán-Teniente en activo/reserva se verían incrementadas con la imposibilidad de adjudicación de viviendas oficiales. Todo lo cual se hace respetando los principios de territorialidad y de proporcionalidad que han de respetarse según la Orden General, núm. 5 de 19 de mayo de 2005, de Regulación de Pabellones oficiales de la Guardia Civil, en su artículo 3, en relación con la previsión de su artículo 6.3 que dispone que 'cuando en un mismo acuartelamiento, edificio o establecimiento oficial, o conjunto de ellos situados en la misma sede oficial o en el ámbito territorial que las Juntas de Pabellones determinen, hubiera que alojar a personal de varias unidades, se establecerán cupos para cada unidad conforme al criterio de proporcionalidad y en razón de las plantillas respectivas'.
Con lo cual resulta de lo más razonable que el Jefe de la Zona de Extremadura al que se dirigió el escrito de 27 de febrero de 2019 no se considerara competente para resolverlo y lo inadmitiera elevándolo al órgano competente que a su entender es el General Jefe de la Agrupación de Tráfico. Es por ello que tal decisión inadmitiendosu pretensión es totalmente correcta , acorde a derecho, ya que tal adjudicación de cupo de pabellones le correspondería hacerla en principio a la Junta de zona Pabellones de Zona de Extremadura 02/2019 que es la competente según el art. 8.2 de pabellones y a la Junta central de pabellones; pero que en este caso corresponde al Coronel Director de la Escuela de Tráfico o al General Jefe de la Agrupación de Tráfico , por pertenecer los pabellones a la Escuela de tráfico según artículo 8 b) de la Orden y según informe de la Agrupación de Tráfico -Escuela de Tráfico de la Guardia civil de 17 de diciembre de 2020 , así como lo plasma también el oficio de 10 de mayo de 2019 de la Oficina de Coordinación de la Agrupación de Tráfico- folio 4 del segundo EA- y otro oficio de 10 de mayo de 2019 del General Jefe de asistencia de personal -folio 7 del segundo EA -.
C) En relación con otra inadmisión,hay que señalar que el Excmo. Sr. General Jefe de la Agrupación de Tráfico no era tampoco competente para conocer aunque fuera en recurso acerca de la adjudicación de un pabellón oficial que, en precario, hizo el 20 de marzo de 2019 la Junta de Pabellones de Extremadura al recurrente en La Garrovilla. Inadmisión que se plasma en el apartado primero de su parte dispositiva y que ha de ser confirmada en su totalidad. Y siendo así lo que viene a ser un recurso de alzada contra la decisión de 20 de marzo sobre el pabellón de la Garrovilla debe ser resuelto lógicamente por el órgano superior a la Junta de pabellones de la Zona de Extremadura que no es por supuesto y a tenor de la normativa expuesta el General de División Jefe de la Agrupación de Tráfico (sobre todo según la Orden General de la Guardia Civil n° 5, de 19 de mayo de 2005 de Pabellones Oficiales de la Guardia Civil, modificada por la Orden General de la Guardia Civil n° 3, de 6 de marzo de 2007), por lo que asi se recoge convenientemente con una inadmisión en la resolución de 15 de octubre de 2019 del General de División Jefe de la Agrupación de Tráfico.
D)Igualmente es conforme a derecho el pronunciamiento de fondo de 15 de octubre de 2019 de dicho General de División de la Agrupación de Tráfico para desestimaren cuanto al fondo las peticiones formuladas acerca de que se le adjudicara al actor un pabellón en precarioen la Escuela de Tráfico de Mérida y se creara un cupode Unidad de los pabellones existentes en dicha Escuela para el Destacamento de Mérida. En primer lugar porque según el artículo 8.2 b) de la repetida Orden General número 5 de 19 de mayo de 2005 sobre regulación de Pabellones oficiales de la Guardia civil, la competencia para asignar cupos de Unidad de los centros de Enseñanza es en general de la Junta Central de Pabellones aunque en este caso de forma más específica por tratarse de pabellones de la Escuela correspondería al General de División de la Agrupación de Tráfico a tenor del artículo 8.2 b) de la Orden, y resultaría adecuada a derecho en cuanto a la mera competencia.
Peo no obstante, en el concreto supuesto que nos ocupa partimos de que además de pedir que se establezcan cupos para las Unidades Territoriales, el recurrente solicita mas concretamente que le sea adjudicado un pabellón de los de la Escuela de Tráfico de Mérida, puesto que existen pabellones vacíos. Debiéndose entender que el elemento clave radica pues en queel recurrente pertenece al Destacamento de Tráfico de Mérida, Unidad que sin embargo no depende jerárquicamente de la Escuela de Tráfico de Mérida.
A estos efectos, hemos de decir que los pabellones existentes en la Escuela de Tráfico de Mérida conforman un todo indivisible con la propia escuela, habiendo sido construidos exclusivamente para el personal de la Guardia Civil que preste allí sus servicios, normalmente especialistas de la Agrupación de Tráfico del Cuerpo y perteneciente a la Dirección General de Tráfico. Además de acuerdo con la resolución administrativa impugnada y según los datos que en ella obran en su página 3, la constitución de un cupo de pabellones de Unidad, para el destacamento de Tráfico de Mérida, no resulta viable por las necesidades expresadas y porque se ha de atender sobre todo a una finalidad logísticay es que la falta de cobertura de ciertas vacantes en diferentes empleos, Comandante-Capitán-Teniente en activo /reserva que en la actualidad se producen, se vería incrementada con la imposibilidad de adjudicación de viviendas oficiales.
Lo que unido a que el recurrente no se encuentra destinado en la Escuela de Tráfico, sino en el Destacamento de Tráfico de Mérida, Unidad orgánica distinta de aquella, es por lo que no es acreedor de pabellón de Unidad de la misma y, por tanto, sólo tiene derecho a ser adjudicatario en precario,tal como se previó en informe por el General jefe del Estado Mayor de 21 de diciembre de 1999, y tal como le fue comunicado por la Jefatura de la Agrupación de Tráfico y para cuando haya pabellones libres de los que ha considerado aquel que pueden adjudicarse a otras Unidades ajenas a la Escuela , para lo cual está facultada La Jefatura Escuela Trafico de Merida.
E) Por lo demás , a efectos meramente ilustrativos y ya dentro del fondo de la resolución tomada el 1 de marzo por el Coronel Director de la Escuela de Tráfico y el 15 de octubre por el General de División de la Agrupación de Tráfico, vemos que la decisión de nootorgarle de momento un pabellón en la Escuela de Tráfico-ni siquiera en precario- no resulta susceptible de ser anulada..., pues la Orden General, núm. 5 de 19 de mayo de 2005, de Regulación de Pabellones oficiales de la Guardia Civil, en su artículo 3, en relación con la previsión de su artículo 6.3 de la misma Orden general numero 5 determinan que deben tenerse en consideración el criterio de territorialidad, que no supone otra cosa, que establecer que las unidades ubicadas en un acuartelamiento han de tener acceso a los pabellones que se ubican en el mismo; lo que se complementa con el criterio de proporcionalidad, de tal manera que entre esas unidades ubicadas en el mismo acuartelamiento y, por ello con derecho al uso de los pabellones localizados en el mismo, han de hacerlo respetando la proporcionalidadentre las mismas y el personal en ellas destinadas, de tal forma que, desde la preservación de ese principio, todos los componentes de las diferentes unidades puedan materializar el uso de pabellones oficiales y ejercer el derecho a acceder a los mismos, y que ninguna de las unidades allí ubicada goce de una posición de exclusividad, en el uso de bienes que, por su propia naturaleza, son escasos y deben satisfacer a una necesidad básica, acceso a la vivienda, ligada a la movilidad geográfica, propia de la condición de guardia civil.
Así pues, solamente por necesidades del servicio, debidamente justificadas, o en razón de cambios en la política de personal que así lo exijan, la Junta Central de Pabellones podrá variar ese criterio, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada caso. Y de adoptarse esta medida, la Junta Central lo participará a las Juntas o Junta de pabellones afectada, en este caso la de Extremadura.
Y con base en esos preceptos y en el margen de discrecionalidad que tiene cada Junta podemos entender que las resoluciones recurridas son adecuadas a derecho. Pues el elemento clave radica en que el recurrente pertenece al Destacamento de Tráfico de Mérida, Unidad que no depende jerárquicamente de la Escuela de Tráfico de Mérida. Por lo que no tendrá derecho a un pabellón de esta Escuela, pues aestos efectos, los pabellones existentes en la Escuela de Tráfico de Mérida conforman un todo indivisible con la propia escuela, habiendo sido construidos exclusivamente para el personal de la Guardia Civil que preste allí sus servicios, normalmente especialistas de la Agrupación de Tráfico del Cuerpo. Así lo razona suficientemente el informe del Coronel Director de la Escuela de Trafico de la guardia civil de fecha 8 de abril de 2019, que se remita a las necesidades presentes y futuras y a la falta de cobertura de ciertas vacantes en diferentes empleos que se verían incrementados si no se adjudicasen viviendas oficiales, pudiéndose solo regular dicha posibilidad para cuando haya pabellones libres de los que ha considerado aquel que pueden adjudicarse a otras Unidades ajenas a la Escuela, pero no solo por el simple hecho de estar sin ocupar,pues esos pabellones, construidos para la plantilla de dicha Unidad, cumplen además una finalidad logísticaque ha de ser respetada y garantizada para el personal que la ocupe, sin olvidar que el recurrente no se encuentra destinado en la Escuela de Tráfico, sino en el Destacamento de Tráfico de Mérida, Unidad orgánica distinta de aquella, por lo que no es acreedor de pabellón de Unidad de la misma y, por tanto, sólo tendría derecho a ser adjudicatario en precario,tal como le fue adjudicado para el de la Garrovilla.
Y además el criterio mantenido en el informe citado por el Director del Centro Escuela de 8 de abril de 2019 en uso de las competencias que tiene atribuidas, es un criterio que no puede tacharse de arbitrario, pues viene justificado por razones organizativas de la propia Escuela de Tráfico, criterio razonable a la vista de los argumentos empleados, y que responde a la ' discrecionalidad técnica' de la Administración facultad reconocida por el Tribunal Constitucional en su sentencia 34/95, de 6 de febrero, que reitera su legitimidad por parte de los órganos de la Administración en cuanto promueven y aplican criterios resultantes de los concretos conocimientos especializados, requeridos por la naturaleza de la actividad desplegada por el árgano administrativo, de forma que las modulaciones que encuentran la plenitud del conocimiento jurisdiccional sólo se justifican en una presunción de certeza o de razonabilidad de la situación administrativa, apoyada en la especialización e imparcialidad de los órganos establecidos para realizar la calificación. Presunción 'iuris tantum' que puede desvirtuarse mediante prueba en contrario.
F) Iguales razonamientos se pueden aplicar al problema de fondo respecto a la creación de un cupode Unidad para el Destacamento de Tráfico de Mérida, no considerándose por el Coronel Director de la Escuela de Tráfico, de la Dirección General de la Guardia Civil, en su informe de 8 de abril de 2109, procedente establecerlo, vistas las necesidades presentes y futuras de la propia Escuela de Tráfico, reiterándose que la plantilla de la misma va a verse incrementada por la implantación de una Unidad de seguridad, y que los pabellones existentes en aquella, lo son para el personal en ella destinado. Además de que la falta de cobertura de ciertas vacantes como las de Comandante-Capitán-Teniente en activo/reserva se vería incrementada con la imposibilidad de adjudicación de viviendas oficiales.
Y aunque el recurrente pueda alegar una serie de razones personales perfectamente comprensibles, desde un punto de vista humano, la cuestión debe analizarse desde la óptica de la normativa aplicable. Así, la Orden General del Cuerpo de 8 de agosto de 1994, dispone en su art. 10, la posibilidad de asignar pabellones en precario, situación que se prevé para aquellas personas que no tienen derecho a ocupar un pabellón por no reunir las condiciones necesarias. Tal situación es excepcional, y la norma dispone expresamente que 'siempre que no haya peticionarios con derecho a ello , se podrán asignar por este régimen...' Por tanto, la primera condición que la norma, ya en sí misma excepcional, prevé es que no hayaotrospeticionarios. Lo que no se ha acreditado en la fase probatoria suficientemente, pues al parecer sí existen bastantes..., mencionándose hasta 11 solicitudes en informe de la Jefatura de Asistencia al personal de 10 de mayo de 2019(Mando de personal).
G) Estos pronunciamientos por lo demás se hacen con independencia de que se puedan redirigir las peticiones inadmitidas o desestimadas al órgano en el cual se considere radicada la competencia, tal como lo expresa el artículo 14, apartado 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y como parece que sí ha hecho correctamente la Administración pues en la resolución de 22 de marzo de 2019 del General Jefe de la Zona, en concordancia con la Junta de Pabellones de Zona de Extremadura, se le dice al demandante por el General Jefe de la Zona de Extremadura que 'su instancia es remitida por esta Jefatura de Zona, al Sr. Coronel Director de la Escuela de Tráfico, al objeto de que sea elevada al Excmo. Sr. General Jefe de la Agrupación de Tráfico'.
Y por supuesto todo ello sin perjuicio de que el actor pueda redirigir otra nueva petición por si mismo o al órgano competente que es la Junta de Pabellones quien efectúa las asignaciones y cupos teniendo en cuenta los peticionarios y las diferentes situaciones, o al Director de la Escuela de Tráfico y al General Jefe de la Agrupación de Trafico para la adjudicación de sus pabellones radicados en la propia Escuela.
QUINTO.-Es obligada por todo ello, y sin necesidad de otros razonamientos, la íntegra desestimación del recurso y consiguiente confirmación de las Resoluciones contra las que se dirige, y a la vista de lo prevenido en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se hace expresa imposición de las costas causadas al actor pero con el límite de 300 euros.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo núm. 22/2020 promovido por DON DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO,procurador de los Tribunales y de DON Marcelinocontra Resolución de fecha 15 de octubre de 2019, notificada el 15 de noviembre de 2019, dictada por el General de División Jefe de la Agrupación de Tráfico, por medio de la cual se acuerda inadmitirla solicitud de 15 de mayo de 2019 acerca de la Resolución de la Junta de Pabellones de la Zona de Extremadura de fecha 20 de marzo de 2019, por la cual le fue adjudicado un pabellón oficial en precario en la Garrovilla a DON Marcelino aunque perteneciera al Destacamento de Mérida; y se desestimana la vez por el General de División Jefe de la Agrupación de Tráfico también sus peticiones de 15 de mayo de 2019 formuladas acerca de que se le adjudicara un pabellón en precario en la Escuela de Tráficode Mérida y se creara un cupode Unidad de los pabellones existentes en dicha Escuela para el Destacamento de Mérida, así como también contra la Resolución de fecha 22 de marzo de 2019, dictada por el General Jefe de la Zona de Extremadura inadmitiendo la anterior petición del cupo de pabellones por considerar que el competente es el General Jefe de la Agrupación de Tráfico al que se remite; y debemos declarar y declaramos que dichas Resoluciones son en todo ajustadas a Derecho.
Se hace expresa imposición de costas al actor pero con el límite de 300 euros por todos los conceptos.
Notifíquese en legal forma. Contra la presente Sentencia cabe recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2LJCA, con justificación expresa del interés casacional objetivo que revista.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-0022-20 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2420-0000-93-0022-20 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.