Última revisión
11/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 568/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 187/2007 de 11 de Mayo de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE LA CRUZ MERA, FATIMA BLANCA
Nº de sentencia: 568/2007
Núm. Cendoj: 28079330042007101292
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00568/2007
APELACIÓN Nº 187/07
Proc. Dª Virginia Salto Maquedano
A del E
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE Sra. Fátima de la Cruz Mera
S E N T E N C I A Nº 568
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a once de mayo de dos mil siete
Visto el recurso de apelación número 187/07 interpuesto por la Procuradora Sra. Virginia Salto Maquedano en nombre y representación de D. Ricardo contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Madrid de fecha 23 de febrero de dos mil siete en el P.A Nº . Habiendo sido parte demandada la Delegación del Gobierno representado por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictado el mencionado Auto desestimatorio la parte demandante interponer contra aquél el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.
SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.
TERCERO: Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 19 de abril de dos mil siete 2007.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera.
Fundamentos
PRIMERO.- El Auto recurrido en apelación acordó la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo al apreciar, conforme a lo dispuesto en el art. 45 LJCA , no subsanado el defecto advertido en el plazo otorgado al efecto.
La parte apelante considera que el citado Auto no es conforme a Derecho alegando que se acreditó en su momento la designación de Procurador, por lo que el segundo requerimiento era innecesario. Asimismo manifiesta que la decisión de archivo es desproporcionada y que vulnera su derecho a una tutela judicial efectiva.
SEGUNDO.- Hemos de convenir con el apelante que el defecto inicialmente apreciado por el juzgador de primera instancia, consistente en un defecto de postulación, fue debidamente cumplimentado, al constar en las actuaciones el documento acreditativo correspondiente, a saber, designación de Procurador por el Colegio de Procuradores de Madrid. Por ello el recurso debe ser estimado, debiendo proseguir el procedimiento su tramitación en primera instancia.
TERCERO.- Las costas procesales causadas, a tenor de lo establecido en el art. 139.2 LJCA , no son de expresa imposición a las partes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por la potestad que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 23 de febrero de 2.007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid , que se revoca, sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

