Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 568/2015, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 445/2014 de 09 de Diciembre de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Diciembre de 2015

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: ALBERDI LARIZGOITIA, JOSÉ ANTONIO

Nº de sentencia: 568/2015

Núm. Cendoj: 48020330022015100464

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2015:3717


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 445/2014

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 568/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a nueve de diciembre de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 445/2014 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la resolución de 8 de mayo de 2014 del Viceconsejero de Industria del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 30 de diciembre de 2013 del Director de Internacionalización, denegatoria de la ayuda solicitada.

Son partes en dicho recurso:

-DEMANDANTE: VINELUS S.A., representada por la Procuradora Dª. ICIAR LOUBET LUZARRAGA y dirigida por el Letrado D. LUIS MARTÍNEZ CARRERA.

-DEMANDADA: ADMINISTRACIóN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

Antecedentes

PRIMERO.-El día 4 de julio de 2014 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. ICIAR LOUBET LUZARRAGA, actuando en nombre y representación de VINELUS S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 8 de mayo de 2014 del Viceconsejero de Industria del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 30 de diciembre de 2013 del Director de Internacionalización, denegatoria de la ayuda solicitada; quedando registrado dicho recurso con el número 445/2014.

SEGUNDO.-En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se apruebe la solicitud de la recurrente, condenado a la Administración demandada a abonar la subvención indebidamente denegada, en la cantidad de 8.022,78 euros, así como a las costas de este juicio.

TERCERO.- En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se declaren ajustadas a Derecho las resoluciones recurridas, y, subsidiariamente, para el caso de que se le reconozca el derecho a obtener la subvención, se limite este derecho a una cantidad no superior a 2.344,68 euros.

CUARTO.-Por Decreto de 11 de noviembre de 2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de2.344,68 euros.

QUINTO.- El procedimiento no se recibió a prueba, en base a los razonamientos que obran en el Auto de fecha 14 de noviembre de 2014.

SEXTO.- En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO.-Por resolución de fecha 30/11/15 se señaló el pasado día 09/12/15 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO.-En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO:Se interpone el presente recurso contencioso administrativo número 445/2014 contra la resolución de 8 de mayo de 2014 del Viceconsejero de Industria del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 30 de diciembre de 2013 del Director de Internacionalización, denegatoria de la ayuda solicitada.

La mercantil recurrente solicitó el 24 de junio de 2013 ayudas al amparo de la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el programa Prointer Programa de Internacionalización, lo que le fue denegado por la resolución de 30 de diciembre de 2013 por no justificar el mínimo de tres acciones en el exterior exigido por el artículo 6.2 de la orden de convocatoria, al incluir únicamente la participación en la feria HEIMTEXTL 2013 de Frankfurt y un viaje a Marruecos entre el 10 y el 16 de junio de 2013.

Contra dicha resolución interpuso recurso de alzada alegando que incurrió en un error en su solicitud al incluir dentro de la feria de Frankfurt el concepto de material de marketing por importe de 966 €, que en sí mismo constituye una acción de elaboración de material de promoción válido no sólo para dicha feria sino parar otras actuaciones.

La orden recurrida desestimó recurso de alzada razonando que el artículo 26 de la Orden de 24 de febrero de 2010 no recoge el error a la hora de configurar una solicitud entre las posibles causas de modificación.

Contra dicha resolución se interpone el presente recurso jurisdiccional, pretendiendo su anulación y el reconocimiento del derecho al abono de la subvención solicitada por importe de 8.022,78 €.

Alega, en esencia, que acreditó que cumplía con los requisitos exigidos por la Orden de 24 de febrero de 2010 para obtener la ayuda solicitada, toda vez que acredita tres acciones diferentes de las contempladas por el artículo 6.2 de la misma, así la asistencia a una feria internacional (artículo 6.2 . a), elaboración de material de promoción (artículo 6.2 . B) y realización de viajes de prospección (artículo 6.2 . d), y que si bien en su solicitud incurrió en el error de incluir dentro del capítulo de la asistencia a la feria de Frankfurt el capítulo de elaboración de material de promoción, dicho error es subsanable de conformidad con lo previsto por el artículo 19 de la Orden de convocatoria y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAP y PAC).

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se opuso al recurso razonando que el artículo 26 de la Orden de convocatoria no permite modificar la solicitud para incorporar una nueva acción subvencionable cambiando la configuración de la solicitud inicial, y que el órgano encargado de resolver estaba obligado a hacerlo en atención a los términos de la solicitud, que cumplía todos los requisitos para su tramitación y no era necesario requerimiento alguno de mejora, y toda vez que la solicitud presentada no cumplía la exigencia del artículo 6.2 de incluir al menos tres acciones diferentes, es conforme a Derecho la resolución desestimatoria.

Alega finalmente que el actor solicita que se le reconozca el derecho al abono de 8.022,78 €, importe que resulta de aplicar el 40% a los gastos que considera justificados. Sin embargo, no cabe tomar como base de la subvención una cantidad superior a la solicitada y justificada, que fue de 17.100,35 € para la asistencia a la feria de Frankfurt y, de otro lado, respecto de los gastos de viaje a Argelia y Marruecos únicamente justifica 1.922,4 €. Además de ello, alega que de acuerdo con el artículo 11.2 de la Orden recurrida la subvención podrá ser del 40% del coste, lo que no significa que tenga que ser exactamente del 40% del gasto justificado, puesto que el volumen total de ayudas anuales está limitado de acuerdo con el artículo 2 de la orden y teniendo en cuenta dicha limitación, la resolución de 30 de diciembre de 2013, del Director de Internacionalización, por la que se resuelven las solicitudes de subvención aplicar un porcentaje del 11,73%, razón por la cual la subvención no podría ser superior a 2.344,68 €.

SEGUNDO:En los términos en que se plantea el recurso, aceptando la conformidad a derecho de la resolución de 30 de diciembre de 2013, del Director de Internacionalización, que denegó la subvención por incumplimiento del requisito previsto por el artículo 6.2 de la orden de convocatoria que exigía acreditar al menos tres acciones de las contempladas en dicho precepto, toda vez que la solicitante acreditaba únicamente la asistencia a la feria de Frankfurt y el viaje a Argelia y Marruecos, la cuestión estriba en determinar si incurrió en un error al incluir en el capítulo de asistencia a la feria de Frankfurt el concepto de material de marketing por importe de 966 €, al tratarse de un material de promoción que no es únicamente válido para dicha feria sino para todas las acciones de promoción de la empresa, y si es posible rectificar dicho error en el recurso de alzada, o bien, tal y como resuelve la resolución recurrida, lo impide el artículo 26 de la Orden de convocatoria.

El tenor de la resolución recurrida centra exclusivamente la cuestión y la razón de decidir de la desestimación del recurso en que el artículo 26 de la Orden de convocatoria impide la rectificación del error, sin cuestionar que, tal y como postula la recurrente, el material de marketing fuera susceptible de ser incluido en el apartado B) del artículo 6.2 de la Orden de convocatoria como material de promoción. Luego la cuestión queda ceñida a determinar si el artículo 26 de la orden de convocatoria impide la rectificación pretendida en el recurso de alzada.

El tenor del artículo 26 es el siguiente:

" Artículo 26.- Modificación de las ayudas.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta. A estos efectos, por la Dirección de Internacionalización se dictará la oportuna Resolución en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.- Con carácter excepcional, previa solicitud y justificación por parte de la empresa, se podrá conceder por el órgano administrativo que concedió las ayudas un aplazamiento, de seis meses como máximo, en la ejecución de las actividades a realizar, que conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen.

3.- Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la memoria aportada en el momento de la solicitud, pudiendo autorizarse cambios, por parte de la Dirección de Internacionalización, en las mismas siempre que no se desvirtúe su naturaleza y objetivos perseguidos. En el supuesto de que las acciones finalizaran sin el logro absoluto de los fines perseguidos, la empresa beneficiaria podrá, igualmente, solicitar a la Directora de Internacionalización la modificación de la resolución administrativa de concesión de las ayudas para ajustarla a la parte de las acciones realizadas conforme a los fines previstos."

A juicio de la Sala, el artículo 26 es por completo ajeno a la cuestión que se debate, ya que se limita en su número 1 a contemplar la posibilidad de modificar la resolución de concesión de la subvención en dos supuestos. El primero, en el supuesto de que se produzca una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, siempre y cuando se hubiere cumplido el objeto de la subvención. El segundo, en el supuesto de que la empresa hubiera obtenido de forma concurrente otras subvenciones y ayudas por cualquier otra entidad pública o privada.

En consecuencia, la orden recurrida, fundada exclusivamente en que el artículo 26 de la Orden de convocatoria impide la rectificación del error, es disconforme a derecho, puesto que dicho precepto no tiene el alcance que se le atribuye.

Siendo ello así, resulta procedente la estimación del recurso en su pretensión anulatoria.

TERCERO:La mercantil recurrente pretende el restablecimiento de su situación jurídica individualizada mediante el reconocimiento de su derecho a la subvención solicitada por importe de 8.022,78 €, a lo que se opone la Administración razonando que respecto de la feria de Frankfurt no puede pretender que opere un importe de gastos justificados superior al solicitado en la vía administrativa, y respecto del viaje a Argelia y Marruecos, no cabe aplicar el importe solicitado teniendo en cuenta que en el documento número 5 de la demanda se justificó una cantidad inferior (1.922,4 €) y, finalmente, alegando que si bien el artículo 11.2 de la Orden de convocatoria prevé que la subvención podrá ser del 40% del coste aprobado, ello no quiere decir que necesariamente deba alcanzar dicho porcentaje, dado que el artículo 2 limita las ayudas a las disponibilidades presupuestarias, lo que determinó que la Resolución del Director de Internacionalización de 30 de diciembre de 2013 por la que se resolvieron las ayudas aplicara un porcentaje del 11,73%.

Asiste la razón a la Administración en las tres cuestiones planteadas. No cabe establecer la base de gastos de la feria de Frankfurt en cuantía superior a la solicitada, ni tomar en consideración en la base de gastos del viaje a Argelia y Marruecos, los que no se han justificado debidamente, y puesto que la Administración alegó que únicamente se justifican 1.922,4 € y nada se dice en contrario en el escrito de conclusiones, a dicha suma habrá de estarse.

Asimismo, la limitación de los recursos económicos prevista por el artículo 2 de la Orden de convocatoria impide a la Sala efectuar un pronunciamiento que cuantifique la subvención de la recurrente, razón por la cual procede limitar nuestro pronunciamiento al reconocimiento del derecho a la ayuda solicitada, en función de las limitaciones presupuestarias aplicadas con carácter general a las solicitudes, y en atención a los importes solicitados y debidamente justificados.

La mercantil actora, en su escrito de conclusiones, insiste en que la subvención se calcule en el importe del 40% por la confianza legítima generada por la Orden de convocatoria, sin embargo, no hay tal confianza legítima dado que lo que el artículo 11.2 dice es que la subvención podrá ser del 40% del coste de realización aprobado, con un límite máximo de 25.000 €, precepto que ha de ser leído a la luz del artículo 2, conforme al cual el volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la consignación de recursos económicos destinados a dicha finalidad, lo que significa que el límite presupuestario condicionará el porcentaje aplicable en función del número y cuantía económica de las solicitudes.

ÚLTIMO:De conformidad a lo dispuesto en el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción , no ha lugar a la imposición de costas dada la parcial estimación del recurso.

Vistos los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación este Tribunal dicta el siguiente

Fallo

I.-Estimamos parcialmente el presenterecurso nº 445/2014, interpuesto contra la resolución de 8 de mayo de 2014 del Viceconsejero de Industria del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 30 de diciembre de 2013 del Director de Internacionalización, denegatoria de la ayuda solicitada.

II.-Declaramos la disconformidad a derecho del acto recurrido y lo anulamos.

III.-Declaramos el derecho del recurrente a la ayuda solicitada en función de las limitaciones presupuestarias y en atención a los importes solicitados y debidamente justificados.

IV.-Sin imposición de costas.

Esta sentencia esFIRMEy NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno, sin perjuicio de lo cual, las partes podrán interponer los que estimen pertinentes. Conforme dispone artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo y testimonio de esta sentencia, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Hágase saber a la Administración que en el plazo de DIEZ DÍAS deberá acusar recibo de dicha documentación e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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