Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
11/01/2007

Sentencia Administrativo Nº 57/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1806/2003 de 11 de Enero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA ALONSO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 57/2007

Núm. Cendoj: 28079330022007100294


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00057/2007

RECURSO 1806/2003

SENTENCIA NÚMERO 57

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

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En la Villa de Madrid, a once de enero de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1806/2003, interpuesto por Dª Nieves , representado por la Procuradora Sra. Mª Pilar Segura Sanagustin contra la resolución dictada el 8 de septiembre de 2003 por el Consulado General de España en Tetuán que denegó la solicitud de visado para visita familiar por no disponer de medios adecuados de subsistencia.. Ha sido parte demandada el Ministerio de Asuntos Exteriores representado por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 9 de junio de 2005, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 17 de febrero de 2006, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO.- Que no habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del pleito a prueba, ni la formulación de conclusiones quedaron las actuaciones conclusas, por resolución de 22 de febrero de 2006; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de enero de 2007, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel García Alonso.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de recurso contencioso-administrativo la resolución dictada el 8 de septiembre de 2003 por el consulado General de España en Tetuán que denegó la solicitud de visado para visita familiar por no disponer de medios adecuados de subsistencia.

La recurrente opone como motivos de impugnación:

Que solicitó el día 11 de agosto de 2003, un visado de turista ante el Consulado de España en Marruecos, para poder visitar a su hijo en España donde reside legalmente, él mismo asumiría la totalidad de los gastos, ocupándose el mismo del propio desplazamiento de la madre al traerla a España a través de su coche.

Que se ha acreditado de sobra tanto la situación de relación de parentesco entre el invitador y la solicitante de visado de turista, se ha acreditado disponer de medios suficientes para asumir los gastos de la invitada de forma detallada y rigurosa y sin embargo, el Consulado deniega dicho permiso de manera injustificada con un acto administrativo sin motivar.

Que se puede acreditar que cumple con los requisitos que se recogen el Convenio de Shegen para poder acudir la nuestro país en condición de turista.

SEGUNDO.- La normativa aplicable está constituida por el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, que dispone en su Artículo 7 . Visados de estancia. Clases

1. Los visados de estancia pueden ser:

a) Visado de viaje o para estancia de corta duración: Habilita a un extranjero para solicitar su entrada para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un periodo o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada. El agotamiento de la duración de estancia concedida o del número de entradas autorizado supondrá la caducidad del visado. Por razón de su duración, este visado podrá ser limitado, si aquélla no excede de un mes con una o dos entradas, u ordinario, si habilita la estancia hasta un máximo de tres meses con una, dos, o varias entradas.

Artículo 11 . Documentación requerida para los visados de tránsito y estancia

1. Las solicitudes de visado deberán acompañarse de los documentos que acrediten:

a) El objeto del viaje y las condiciones del tránsito o la estancia previstos.

b) La disposición de medios de subsistencia suficientes para el periodo que se solicita. El nivel de dichos medios habrá de ser proporcional a la duración y objeto del viaje; para ello, se tomará como referencia la cuantía fijada a los efectos de entrada en el territorio. La disponibilidad de medios incluye en todo caso ser beneficiario, a título individual o colectivo, de un seguro de viaje que cubra, durante todo el tiempo de su estancia y en la totalidad de los Estados que aplican los acuerdos internacionales de supresión de controles fronterizos en los que España sea parte, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina, salvo en el supuesto de visados de estancia especial que, en aplicación del art. 7.1.c) de este Reglamento , se expidan para la realización de actividades lucrativas por cuenta ajena.

c) La disposición de alojamiento en España durante el tránsito o la estancia.

d) Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el país de destino una vez efectuado el tránsito por España o por el territorio de los Estados para los que sea válido el visado.

e) Cuando el solicitante de visado de estancia aporte en apoyo de su solicitud una carta de invitación de un ciudadano español, éste deberá garantizar y responsabilizarse del cumplimiento de cada uno de los supuestos contenidos en los párrafos a), b), c) y d).

TERCERO.- Aplicando la referida normativa a este supuesto concreto, si bien por un lado la recurrente no acredita medios económicos propios, apareciendo como viuda y ama de casa, sin embargo constan que como circunstancias del invitante:

Que es hijo suyo, está absolutamente integrado en España, ya que tiene la nacionalidad española por residencia desde marzo de 2003, está empadronado en el mismo domicilio de la población de Yuncos (Toledo) desde Julio de 1998, disfrutando de un contrato de trabajo indefinido, y presentando a su vez documento por el que se compromete a traer y regresar a su madre.

Es del parecer de la Sala que el objeto de visita familiar puede estar justificado así como las condiciones de la estancia prevista, y los medios adecuados de subsistencia, por lo que se estimará el recurso.

CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 139 L.J.C.A ., no se hace pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales.

VISTOS.- Los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada el 8 de septiembre de 2003 por el Consulado General de España en Tetuán que denegó la solicitud de visado para visita familiar por no disponer de medios adecuados de subsistencia.

Anulamos la referida resolución por no ser ajustada a la legalidad. Declaramos el derecho de la recurrente a que se le otorgue el visado referido. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución conforme determina el art. 248 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada y publicada la anterior sentencia que pone fin al presente recurso es entregada en el día de la fecha a esta Secretaría para su notificación, expídase certificación literal de la misma para su unión al rollo y copias para la notificación y únase el original al libro de sentencias.

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