Sentencia Administrativo ...ro de 2009

Última revisión
19/01/2009

Sentencia Administrativo Nº 57/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1647/2007 de 19 de Enero de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Enero de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SOSPEDRA NAVAS, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 57/2009

Núm. Cendoj: 46250330012009101586

Resumen:
46250330012009101586 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 57/2009 Fecha de Resolución: 19/01/2009 Nº de Recurso: 1647/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 1/1647/2007

SENTENCIA Nº 57

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

EDILBERTO NARBON LAINEZ.

Magistrados :

Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

D. FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS.

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de enero de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rollo 1647/2007, interpuesto por Dª Martina , representada por el Procurador D. José Alejandro Pérez Perales y defendido por el Letrado D. Alvaro Zanón Reyes, contra la sentencia nº 219/2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Valencia, en autos de recurso contencioso-administrativo P.A. nº 876/2006. La sentencia desestima el recurso.

Habiendo sido parte en autos como parte apelada Subdelegación del Gobierno de Valencia, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada Resolución que se ha reseñado por el juzgado de lo contencioso-administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la Resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación en que suplica se dicte sentencia revocando la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte apelada contestó el recurso , mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día trece de enero de dos mil diez.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: Se impugna en este recurso de apelación la Sentencia de fecha 10 de abril de 2008, desestimatoria del recurso formulado por la demandante contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Valencia de 6 de junio de 2006, que desestimaba el recurso de reposición contra la resolución denegatoria de la solicitud de renovación de la tarjeta de estudiante de la demandante.

Contra dicha Sentencia se formula recurso por la parte actora alegando en síntesis que se infringe lo dispuesto en los artículos 86 y 88 del Reglamento de Extranjería .

El abogado del estado se opone al recurso.

SEGUNDO.- Para el examen del recurso , debemos comenzar indicando que el artículo 86 del R.D. 2393/2004 establece los requisitos del visado de estudios, que son los siguientes: "a) Cumplir todos los requisitos para la entrada establecidos en el título I.b) Haber sido reglamentariamente admitido en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados , oficialmente reconocidos, para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, con indicación, según corresponda, de un horario que implique asistencia y/o de un plan de estudios, investigación o formación aprobado. c) En los supuestos de estudiantes menores de edad, cuando no vengan acompañados de sus padres o tutores y no se encuentren bajo el supuesto del artículo 92 , se requerirá, además , la autorización de éstos para el desplazamiento a España para realizar los estudios, en la que conste el centro y el período de estancia previsto. Y d) Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares. Salvo que la convocatoria excluya como beneficiarios a los estudiantes o investigadores en situación de estancia, se entenderá que tienen derecho al acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles.

En el presente caso , la demandante había obtenido el visado y solicitaba la prórroga del mismo por seguir cursando sus estudios , por lo que es de aplicación lo dispuesto en el art. 88 del citado reglamento, el cual establece que "La autorización de estancia por estudios podrá prorrogarse anualmente cuando el interesado acredite: a) Que sigue reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 86 para la obtención del visado de estudios; y b) Que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios o, en su caso, que la investigación desarrollada por el extranjero progresa adecuadamente. Este requisito podrá acreditarse igualmente a través de la realización de estudios o investigaciones en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el marco de programas temporales promovidos por la propia Unión".

TERCERO.- En el caso contemplado la controversia se funda en la justificación de la continuación de los estudios, y en este sentido la actora aportó, a requerimiento de la administración, un certificado del responsable del programa de doctorado ITIO de la Universidad Politécnica de Valencia donde constaba que la interesada había sido aceptaba en el programa de doctorado y estaba realizando la formación correspondiente al mismo.

La Resolución administrativa deniega la solicitud , lo cual es confirmado por la sentencia de instancia al entender que este certificado no es suficiente para acreditar la efectiva realización de los estudios. Sin embargo, a nuestro juicio, el certificado reúne las garantías suficientes para acreditar la continuidad de los estudios en el programa de doctorado, ajustándose a la exigencias establecidas en el art. 87 del Reglamento sobre la documentación que debe adjuntarse a la solicitud, siendo que además se había aportado documentación con la solicitud donde constaba que la demandante había obtenido la licenciatura, y realizado labores de investigación en la Universidad Politécnica de Valencia hasta el curso académico anterior.

Por tanto, de los datos obrantes en el expediente administrativo resulta que se dan los requisitos para la concesión de la autorización solicitada por lo que procede, en consecuencia , la estimación de la pretensión actora, revocando la Sentencia de instancia.

CUARTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139 de la Ley Reguladora, justifique la expresa imposición de las costas.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto Dª Martina contra la Sentencia de 10 de abril de 2008 dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de los de Valencia, la cual se revoca y, en su virtud, estimamos el recurso Contencioso-administrativo contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Valencia de fecha 6 de junio de 2006 , denegatoria de la solicitud de renovación de la tarjeta de estudiante, anulando dicha resolución y reconociendo, como situación jurídica individualizada, el derecho de la actora a obtener la renovación de la tarjeta de estudiante solicitada. No hacer expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico.

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