Última revisión
04/06/2020
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 57/2020, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Guadalajara, Sección 1, Rec 157/2017 de 07 de Febrero de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Febrero de 2020
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Guadalajara
Ponente: CARRASBAL ONIEVA, JUAN GALO
Nº de sentencia: 57/2020
Núm. Cendoj: 19130450012020100045
Núm. Ecli: ES:JCA:2020:693
Núm. Roj: SJCA 693:2020
Encabezamiento
Modelo: N11600
AVENIDA DEL EJÉRCITO, 12 - EDIFICIO SERVICIOS MÚLTIPLES. PLANTA BAJA
En Guadalajara, a siete de febrero de dos mil veinte.
Vistos por mí, Ilmo. Sr. D. Juan-Galo Carrasbal Onieva, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara, los presentes autos de procedimiento abreviado registrados con el número 157/2017 (Núm. Identificación 19130 45 3 2017 0000271), dimanantes de un recurso contencioso-administrativo en el que figura, como parte recurrente, doña Esperanza, representada y defendida por el letrado don Pablo Manuel Simón Tejera y, como recurrida, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por una letrada de los servicios jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte una sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.
SEGUNDO.- Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, convocando a las partes a una vista, que se celebró el día 20 de junio de 2018, en la que la referida Administración impugnó la demanda. Practicada la prueba propuesta y admitida y formuladas conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, la cual se habría de pronunciar una vez dictase sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de igual clase número 14 de los de Madrid.
TERCERO.- En la substanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales. La cuantía del procedimiento es de 3.364'92 euros, propuesta al efecto por la actora.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente recurso contencioso-administrativo, al tenor del escrito de demanda, se impugna la resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 4 de mayo de 2017, adoptada en virtud de delegación de competencia por la Viceconsejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Esperanza contra la resolución presunta desestimatoria de la reclamación presentada el 10 de noviembre de 2016 en solicitud de abono de una indemnización por cada uno de los ceses como funcionaria interina de 20 días de salario por año trabajado.
En la demanda se suplica del Juzgado el dictado de sentencia estimatoria por la que: '
SEGUNDO.- En la vista celebrada y a su conclusión fue decidido por este Juzgador dejar en suspenso el pronunciamiento de sentencia (
Pues bien, sobre la base del dictado el 22 de enero de 2020 la sentencia del TJUE (asunto C-177/18), previo traslado en proveído al efecto, la actora ha presentado escrito de desistimiento, de suerte tal que, concluida la vista, haya de ser en sentencia ( art. 78.20 LJCA) donde se tenga a la parte por desistida, resolución que únicamente es dable pronunciar al Juez.
TERCERO.- Aun cuando por razón temporal la regla aplicable al presente asunto en materia de costas es la del vencimiento objetivo, el artículo 139.1 de la LJCA, en la redacción dada al mismo por la Ley 37/2011, permite excepcionarla en esta instancia cuando en el caso existan serias dudas de derecho, cual aquí acontece, tal como resulta del planteamiento de la cuestión prejudicial de que se hace eco la precedente fundamentación jurídica de esta resolución, abundada en el supuesto por lo prevenido en el artículo 74.6 de la LJCA, por lo que no se efectúa imposición de las mismas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Contra la presente resolución
Así por esta mi sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos de que dimana, uniéndose el original al libro de su razón, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
