Sentencia ADMINISTRATIVO ...zo de 2020

Última revisión
11/06/2020

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 57/2020, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Murcia, Sección 6, Rec 214/2019 de 09 de Marzo de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Marzo de 2020

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Murcia

Ponente: GONZALEZ RODRIGUEZ, JUAN

Nº de sentencia: 57/2020

Núm. Cendoj: 30030450062020100038

Núm. Ecli: ES:JCA:2020:1075

Núm. Roj: SJCA 1075:2020

Resumen:
ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 6

MURCIA

SENTENCIA: 00057/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

AVDA. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - 30011 MURCIA -DIR3:J00005741

Teléfono:Fax:968-817234

Correo electrónico:

Equipo/usuario: L

N.I.G:30030 45 3 2019 0001534

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000214 /2019 /

Sobre:ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De D/Dª:KIRTRANS INTERNACIONAL SL

Abogado:MANUEL TRIGUERO CANCHADO

Procurador D./Dª:

Contra D./DªCONSEJERIA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS CONSEJERIA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURA

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

Murcia, nueve de marzo de 2020.

Vistos los autos de procedimiento abreviado num. 214/2019, seguidos a instancias de la entidad mercantil KIRTRANS INTERNACIONAL, SL, representada y asistida por el Letrado D. MANUEL TRIGUERO CANCHADO, contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y asistida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, sobre impugnación de sanción por infracción en materia de transportes,

EN NOMBRE DEL REY,

dicto la siguiente

S E N T E N C I A.-

Antecedentes

ÚNICO.-El día 10-6-2019 el Letrado D. MANUEL TRIGUERO CANCHADO, en la representación indicada, formuló demanda de recurso contencioso-administrativo de la que se dio traslado a la parte demandada, convocando a ambas a juicio, celebrado el día 18-2-2020 con el resultado que obra en la grabación audiovisual practicada en autos.

Fundamentos

PRIMERO.-Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la orden de 10-4-2019 de la CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS DE LA REGIÓN DE MURCIA desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la recaída en el expediente num. SAT NUM000 que impuso a la actora la sanción de multa de 2001 euros por los hechos consistentes no consignar la actividad del conductor Leoncio, según el acta de infracción num. NUM001, constitutivos de infracción muy grave tipificada en los arts. 140.22 de la LOTT y 143.1.h) de la LOTT.

En el suplico de la demanda presentada se pide que se dicte sentencia por la que se declare contraria a derecho la orden recurrida.

La actora alega en apoyo de su pretensión que no es cierto que cometiera la infracción imputada y que el conductor a que se refiere el acta realizara un desplazamiento entre Murcia y Valencia sin hacer la correspondiente entrada manual en el tacógrafo que justifique tal desplazamiento sino que 'el conductor por error no indicó el lugar de inicio de jornada en Murcia el día 14/01/2017 a las 15:16 h', es decir, 'el conductor olvidó anotar el inicio de jornada, que es una infracción que se sanciona con 301 euros, no con 2001 euros'.

La Administración se opone y defiende la legalidad de la resolución recurrida.

SEGUNDO.-Planteado el presente litigio en los términos expuestos en el fundamento que precede, su resolución se reduce a decidir si las alegaciones y prueba practicada en el expediente administrativo así como en los presentes autos es suficiente para acreditar el error u olvido que se alega.

El acta de infracción num. NUM001, (de 22-5-2017), se emitió porque el conductor D. Leoncio finalizó jornada con el vehículo matrícula ....DQR a las 17,43 horas del 12-1-2017 en Murcia y finalizó otra a las 2,27 horas del 15- 1-2017 en Valencia, (según aclara un informe de 21-12-2017), sin justificar el desplazamiento entre Murcia y Valencia.

La actora trata de probar el error u olvido, en el expediente administrativo con un documento descriptivo de los movimientos del vehículo entre las 00,00 horas del sábado 14-1-2017 y las 23,58 horas del lunes 16-1-2017 y con documentos 'instrucciones de carga'.

Según la Administración, los documentos aportados no acreditan lo alegado porque no aparece identificado en ellos el conductor implicado.

Frente a ello, en la vista de juicio se aporta como prueba un listado de los kilómetros recorridos por D. Leoncio con el vehículo matrícula ....DQR entre las 8,36 horas del 12-1-2017 y las 23,59 horas del 15-1-2017.

El primero de los documentos aportados en el expediente administrativo y el traído a la vista de juicio son suficientes para tener por justificado el desplazamiento entre Murcia y Valencia y concluir que tal actividad no se consignó en los documentos correspondientes.

Siendo ello así, el recurso debe ser desestimado. Debe serlo porque lo que constituye infracción es, según el párrafo segundo del art. 140.22 de la LOTT, 'la falta de consignación de datos en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso',conducta típica en que se incurrió en el presente caso, aunque fuera por olvido o error del conductor, pues no podemos olvidar que conforme al art. 28 de la Ley 40/2015 se puede ser responsable de una infracción a título de dolo o culpa, y por culpa debe entenderse la falta de diligencia exigible atendiendo, como parámetro, en este caso, al profesional diligente. Y no lo es quien, conociendo y debiendo conocer el régimen legal en la materia y la necesidad de control en aspectos tan importantes, para la competencia y la seguridad vial, como los tiempos de descanso y conducción, olvida consignar su actividad en el documento correspondiente.

Añádase a lo anterior que la conducta en que incurrió el conductor implicado es diferente a la descrita en el párrafo segundo del art. 142.3 de la LOTT que castiga como infracción leve 'la falta o insuficiencia de papel en el que deben imprimirse las actividades de los conductores registradas por el tacógrafo digital, cuando no deba reputarse infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en el art. 140.22', sancionable con multa a partir de 301 euros.

TERCERO.-Conforme al art. 139 de la LJCA procede la condena en costas de la parte recurrente al ser desestimada su pretensión sin que su importe pueda exceder de 300 euros a la vista de la actuación de la parte demandada.

Fallo

Que debo: 1º.-desestimar la demanda de recurso contencioso-administrativo formulada por el Letrado D. MANUEL TRIGUERO CANCHADO, en nombre y representación de la entidad mercantil KIRTRANS INTERNACIONAL, SL, contra la orden referida en el fundamento de derecho primero de la presente sentencia; y 2º.-declararla ajustada a derecho; condenando en costas a la parte recurrente sin que su importe pueda exceder de 300 euros.

Esta sentencia es firme y contra ella no se puede interponer recurso ordinario alguno.

Líbrese y únase testimonio de esta sentencia a los autos con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera y única instancia, lo pronuncio, mando y firmo. JUAN GONZALEZ RODRIGUEZ, Magistrado-Juez Titular del Juzgado Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia.

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