Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso:0000879
/2014
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:01758/2014
Demandante:UNIVERSITAT POLITÉCNICA DE VALENCIA
Procurador:DѪ. LUCÍA VICTORIA AGULLA LANZA
Letrado:D. RICARDO DE VICENTE DOMINGO
Demandado:MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a dieciocho de junio de dos mil quince.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número
879/14,se tramita a instancia de la
UNIVERSITAT POLITÉCNICA DE VALENCIA, representada por la Procuradora Dñª. Lucía Agulla Lanza, y asistido por el Letrado D. Ricardo de Vicente Domingo, contra la Desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 28-5-2013, del Director General de Investigación Científica y Técnica, del Ministerio de Economía y Competitividad, por la que se resuelve el reintegro parcial de la ayuda de referencia TRA2006-15620-002-01 para la ejecución del proyecto denominado 'Desarrollo de una plataforma robusta y flexible para el control de motores diesel de automoción con nuevas concepciones de combustión' concedida por resolución de 28-11-2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, de acuerdo con la Orden ECl/4073/2004, de 30 de noviembre de 2004, que establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco de Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, y con la Resolución de 30 de noviembre de 2005 que hace pública la convocatoria de ayudas y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
1.- La parte indicada interpuso en fecha 4/4/2014 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: 'que, habiendo por presentado este escrito con la documentación que se acompaña lo admita, tenga por formalizada la demanda y, previos los trámites legalmente pertinentes, dicte sentencia por la que:
1º. Se anule por ser disconforme a derecho la resolución de fecha 1/7/2013, del Director General de Investigación Científica y Técnica, del Ministerio de Economía y Competitividad,- y la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra ella-, por la que se resuelve el reintegro parcial de la ayuda de referencia TRA2006-15.620-C02-01 para la ejecución del proyecto denominado 'desarrollo de una plataforma robusta y flexible para el control de motores diesel de automoción con nuevas concepciones de combustión concedida por resolución de 28/11/2006, en cuanto a la parte de su contenido que no reconoce la exclusión del reintegro de 21.000 € del trasvase de los gastos de ejecución a los gastos de personal.
2ª. Se modifique la resolución de reintegro en el sentido de que la cantidad objeto de reintegro sea, conforme a lo razonado en el hecho décimo, de 181,31 € más los intereses de demora que pudiera corresponder a esta cantidad.
3ª. Se ordene al Ministerio de Economía y Competitividad la devolución a la Universidad Politécnica de Valencia las cantidades ingresadas ordenadas por la orden de reintegro, con sus intereses legales, a determinar en ejecución de sentencia.
4ª. Se condene en costas a la Administración demandada por temeridad'.
2.- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: 'Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por al que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente'.
3.- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 29 de septiembre de 2014 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.
Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 21 de mayo de 2015 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 16 de junio de 2015, en que efectivamente se deliberó y votó.
4.-En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.
Fundamentos
1.-En el presente recurso se impugna la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 1-7-2013, del Director General de Investigación Científica y Técnica, del Ministerio de Economía y Competitividad, por la que se resuelve el reintegro parcial de la ayuda de referencia TRA2006-15620-0O2-01 para la ejecución del proyecto denominado 'DESARROLLO DE UNA PLATAFORMA ROBUSTA Y FLEXIBLE PARA EL CONTROL DE MOTORES DIESEL DE AUTOMOCIÓN CON NUEVAS CONCEPCIONES DE COMBUSTIÓN' concedida por resolución de 28-11-2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, de acuerdo con la Orden ECl/4073/2004, de 30 de noviembre de 2004, que establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco de Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, y con la Resolución de 30-11-2005 que hace pública la convocatoria de ayudas.
El importe a reintegrar se fija en 24.681,66 € más unos intereses de demora por importe de 7.871,39 €, cantidades ya reintegradas por la actora
2.- En la demanda se defiende que el reintegro parcial no ha tenido en cuenta el trasvase de 21.000 € entre los gastos de ejecución y los gastos de personal, trasvase debidamente solicitado el 22-12-2008 siguiendo unas instrucciones del Ministerio para la gestión de la subvención, cuyos términos de porcentaje se refieren a la cantidad concedida (que es de 141.570 €): '....
un trasvase de fondos entre los conceptos de gastos de personal y gastos de ejecución (o viceversa) menor del 15% la cantidad concedida, puede realizarse con la petición expresa a la DGI.'. Se defiende que la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación no ha resuelto tal petición, debiendo entenderse autorizado tal trasvase por silencio positivo, ya que la ejecución del gasto se ha realizado de acuerdo a este criterio.
En torno a esta cuestión lo primero que hay que plantearse es si en general el silencio administrativo positivo juega en materia subvencional y la respuesta ha de ser negativa pues "'
solo cabe aplicar la ficción del silencio que establece la LPAC para los procedimientos regulados como tales por una norma jurídica. A diferencia de la LPAC que aplicaba el silencio negativo a las peticiones, cualesquiera que estas fueren. La
LPAC establece como regla el silencio positivo, pero parte de que esa ficción legal se aplica a procedimientos predeterminados como resulta de lo más atrás expuesto y también del art. 42.1
que, cuando habla de la obligación de resolver, advierte que ha de resolverse en el plazo 'fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento', ha de haber un procedimiento derivado específicamente de una norma fija, y del 42.5, que manda a las Administraciones Publicas que publiquen y mantengan actualizada, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que producto el silencio administrativo. El silencio regulado en los artículos 43 y 44 solo opera en el marco de alguno de los procedimientos reconocidos como tales en el ordenamiento jurídico, estén o no estén recogidos como tales en las normas reglamentarias de delimitación de procedimiento'" (
S. Pleno TS 28-2-2007 - Rec. 302/2004 ) y en este caso no existe tal procedimiento, sin olvidar que el efecto positivo del silencio administrativo que prevé el
art. 43-2 de la LRJ-PAC se aplica exclusivamente a los procedimientos iniciados a instancia del interesado, entre los que no cabe configurar a los procedimientos en materia de subvenciones y que todo lo concerniente al cumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario de una subvención debe integrarse en el seno del procedimiento subvencional comprensivo también de los actos posteriores a la concesión (
S. TS 21-3-2006 Rec 2354/2003 ) y en materia subvencional el silencio es siempre negativo (
art. 25- 5 de la LGS 38/2003). La naturaleza modal de la ayuda exige unas comprobaciones que vedan su obtención por silencio y evidencian que aunque se trata de unos procedimientos en el que los solicitantes realizan la petición de la ayuda y dentro de la misma la petición del trasvase de fondos, ello no implica que se constituyan en un procedimiento iniciado por voluntad de los administrados sino que éstos interesan mediante la correspondiente petición el régimen de ayudas establecidas ya previamente. No en vano en la
Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su Disposición Adicional Vigésima Novena se determina que: '
3. Se consideran como iniciados de oficio los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, entendiendo como tales aquéllas cuya concesión, imputada a un mismo crédito presupuestario, requiere, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma reguladora correspondiente, la comparación, en un único procedimiento, de una eventual pluralidad de solicitudes entre sí, a fin de resolver sobre la concesión y, en su caso, establecer la cuantía.'
Ha de concluirse por tanto, que, en principio, en el ámbito de las subvenciones la falta de respuesta equivale a la denegación del trasvase a salvo que se establezca expresamente lo contrario.
3.-Si acudimos a la concreta convocatoria de autos, de acuerdo con lo regulado en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas, ECI/4073/2004, de 30 de noviembre (BOE 11-12-2004), apartado decimoséptimo: '
En !as resoluciones de convocatoria se podrá establecer un porcentaje máximo de los costes de personal y de ejecución que se puedan trasvasar entre dichos conceptos. En estos casos la solicitud presentada por el investigador principal con el visto bueno del representante legal del beneficiario, se entenderá aprobada por el mero transcurso del tiempo, tras su comunicación, por los medios y los plazos que se establezcan en las resoluciones de convocatoria. Para importes que, de forma aislada o acumulada, excedan de lo previsto en el párrafo anterior, o si no establece dicha posibilidad, en casos debidamente justificados y mediante petición razonada, el investigador principal, con el visto bueno del representante legal del beneficiario podrán solicitar la modificación del presupuesto financiable en lo relativo a los conceptos de costes de personal y costes de ejecución. La autorización deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado'.
En resolución de 30-11-2005 (BOE 9-12-2005), por la que se convocan las ayudas, en el punto decimocuarto establece: '
Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.- La distribución de gastos entre gastos de personal y gastos de ejecución podrá modificarse por parte del beneficiario,
siempre que la modificación no exceda el 15% de la suma de la dotación concedida en gastos de personal y gastos de ejecución,
y siempre que ambos capítulos de gasto hayan sido dotados inicialmente.Caso de cumplirse ambas condiciones, se presentará una solicitud por el investigador principal con el visto bueno del representan Le legal del beneficiario, a la DCT. Si no hubiera respuesta denegatoria expresa, se entenderá aprobada dicha solicitud transcurrido un mes tras su presentación en el registro del Ministerio de Educación y Ciencia. En ningún caso se podrán generar complementos salariales con las modificaciones realizadas. En el resto de los casos, se aplica lo previsto en la orden de bases reguladoras. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será la DGI
.'
Es cierto que en la información suministrada por el Ministerio para el beneficiario, cuando se trata el tema se indica que: '
si el desarrollo del proyecto lo hiciese necesario, la DGI podrá autorizar, previa solicitud motivada del investigador responsable del proyecto o subproyecto, el trasvase de fondos entre los conceptos de gastos de personal y de gastos de ejecución. Según se expresa en la resolución de convocatoria en apartado decimocuarto (BOE 28/12/2014),
un trasvase de fondos entre los conceptos de gastos de personal y gastos de ejecución (o viceversa) menor del 15% la cantidad concedida,puede realizarse con la petición expresa a la DGI. Si en el plazo de un mes, no se recibe la contestación denegatoria expresa por parte de la DGI, esta petición se entenderá como concedida por silencio administrativo. En ningún caso podrá autorizarse o realizarse un trasvase de fondos que suponga un incremento de los complementos salariales, si los hubiere
'.
Como vemos mientras que las bases de la convocatoria dejan palmariamente claro que el trasvase que puede obtenerse por silencio se limita al que no exceda el 15% de la suma de '
la dotación concedida en gastos de personal y gastos de ejecución'(en este caso 117.000 € cuyo 15% representa 17.550 €), en la información suministrada al caso este porcentaje se remite, en su literalidad, a '
la cantidad concedida'(141.570 € cuyo 15% representa el 21.235,50 €) aunque con una clara remisión a lo expresado en el apartado correspondiente de la resolución de convocatoria.
Lo antedicho conduce a que la propia Administración genera en el administrado beneficiario de la subvención la confianza de obtener, por silencio, un trasvase entre gastos de personal y gastos de ejecución que no exceda, en el caso de autos, de 21,235,50 € y conforme tal actuó la Universidad ya que el trasvase se limitó a 21.000 €, lo que fue oportunamente comunicado por su parte en escrito de 22-12-2008 en el que se especificaba la cantidad a trasvasar y las razones para ello sin que la Administración manifestara expresa oposición haciendo valer que se superaba el límite del 15% atendiendo a la convocatoria (de los correos internos obrantes al folio 12 se deduce que la actitud omisiva se debió a que la propia Administración extravío tal solicitud ya que en el expediente no se incorporó ningún documento de trasvase).
Por tanto en la medida que la revocación parcial y reintegro tiene su base exclusiva en un defecto de justificación en costes directos por gastos de ejecución por importe de 20,398,07 € (cantidad inferior al trasvase) y el correspondiente ajuste en costes indirectos, ha de anularse la resolución recurrida para que se calcule, si es que efectivamente resulta alguno, el importe a reintegrar y los intereses de demora teniendo presente el trasvase antedicho y debiendo devolverse a la Universidad la cantidad ingresadas con sus intereses legales. La controversia que pudiera suscitarse acerca de la corrección de una resolución posterior que acordará el reintegro excede de la presente litis y habrá de cuestionarse al margen de la ejecutoria de la presente
4.-De conformidad con el
art. 139-1 de la LRJCA de 13 de julio de 1998, en la redacción posterior a la reforma operada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre, en materia de costas rige el principio del vencimiento de tal manera que las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones sin que sea apreciar que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho.
De conformidad con el
art 42-1 a) y visto el importe del principal del reintegro (24.681,66 €) contra la presente no cabe recurso alguno pese a la cuantía fijada por Decreto de 26-9-2014 .
Fallo
En atención a lo expuesto la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:
ESTIMARel recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la
UNIVERSITAT POLITÉCNICA DE VALENCIAcontra la resolución del Ministerio de Economía y Competitividad a que las presentes actuaciones se contraen, y
anularla resolución impugnada por su
disconformidada Derecho considerando correcto el trasvase y sin perjuicio de las facultades revisoras en cuanto a la concreta justificación de los gastos afectados por el mismo tal y como resulta del FJ 6 'in fine'.
Con imposición de costas a la administración.
La presente es firme.
Al
notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el
art. 248.4 de la ley orgánica 6/1985, de 1 de junio del Poder Judicial y se indicará la necesidad de constituir el depósito para recurrir así como la forma de efectuarlo de conformidad con la
Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la LO 1/2009.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª.ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO