Última revisión
16/03/2007
Sentencia Administrativo Nº 573/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 2066/2006 de 16 de Marzo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO
Nº de sentencia: 573/2007
Núm. Cendoj: 29067330022007100068
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:1307
Encabezamiento
1
SENTENCIA Nº 573/2007
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS
Dª MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
SECCIÓN 2ª
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a dieciséis de Marzo de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 2066/2006, interpuesto por Pedro Miguel , contra el auto de fecha 12/06/2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Melilla, y como parte apelada LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por D. Pedro Miguel se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Melilla recurso contencioso administrativo contra " la resolución de la Delegación del Gobierno de fecha 28 de marzo 2006, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del referido ciudadano extranjero, con prohibición de entrada en España durante cinco años", registrándose el recurso con el número 767/2006, abriéndose Pieza Separada de Suspensión de Expulsión nº 504/06.
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Auto de fecha 12/06/2006 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Desestimo la medida cautelar solicitada de suspensión de la resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla, de fecha 28 de marzo 2006. Sin expresa condena en costas".
TERCERO.- Contra dicho Auto, por la representación procesal de la parte recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 2066/2006 .
CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- La sesión revocatoria que formula la parte en su recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 12 de junio de 2006 por el que se deniega la solicitud de que, con carácter cautelar, se proceda la suspensión de la ejecución de la resolución por la que se decreta la expulsión del territorio nacional, no puede ser atendida y ello porque sustentándose en el hecho de entender que con el dictado de la citada resolución se conculca el derecho a la libre circulación así como que la presencia en territorio español de la apelante no supone ningún peligro para la sociedad, dichos motivos son insuficientes para alcanzar el fin perseguido y ello porque, en primer lugar, lo que se discute en el recurso de apelación no es la resolución administrativa impugnada, sino la judicial en el sentido de conocer acerca de si la respuesta del Órgano Judicial fue ajustada o no a derecho, cuestión sobre la que la parte omite toda alegación visto el contenido del auto recurrido y, en segundo lugar porque los motivos que alega per se, y al afectar al fondo, hubieran necesitado de una apariencia tal que, a efectos cautelares, evidenciare, no ya una posibilidad sino probabilidad de certeza y acierto, lo que no es posible entender, visto el carácter genérico, vago e impreciso de como se formulan; por todo lo cual y no acreditándose por la parte ni la concurrencia de la apariencia de un buen derecho ni peligro en la tardanza, procede desestimar el recurso.
SEGUNDO.- De conformidad con el Art. 139.2 de la L.J.C.A., las costas procesales de esta segunda instancia habrán de ser satisfechas por la parte apelante.
Vistos los preceptos legales de general aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Miguel contra el Auto de fecha 12/06/2006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso dio Administrativo 1 de Melilla en la Pieza Separada de los autos 767/2006, Rollo de Apelación número 2066/2006 de esta Sala, confirmando la en todas sus partes, con expresa condena en costas a la parte apelante.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Melilla para su notificación y ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-
