Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
16/03/2007

Sentencia Administrativo Nº 574/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1860/2006 de 16 de Marzo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO

Nº de sentencia: 574/2007

Núm. Cendoj: 29067330022007100069

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:1308


Encabezamiento

1

SENTENCIA Nº 574/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

Dª MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

SECCIÓN 2ª

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a dieciséis de Marzo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 1860/2006, interpuesto por D. Julián , contra el auto de fecha 13/06/2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Número uno de Málaga, y como parte apelada LA SUBDELEGACIÓN DEL GOIERNO EN MÁLAGA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por D. Julián se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Málaga recurso contencioso administrativo contra " la resolución de fecha 2 de febrero de 2006 de la Subdelegación del Gobierno en Málaga por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de fecha 28 de junio de 2005, recaída en el expediente administrativo número 299920050017917, por la que se deniega la solicitud de autorización inicial de residencia y de trabajo con la advertencia al interesado de que deberá abandonar el territorio nacional en 15 días", registrándose el recurso con el número P.A. 249/2006, abriéndose pieza separada de Medida Cauelar nº 57/06.

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Auto de fecha 13/06/2006 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " no ha lugar a la adopción de la medida cautelar de suspensión del acto administrativo impugnado solicitada por la parte recurrente. No se hace especial imposición de costas".

TERCERO.- Contra dicho Auto, por la representación procesal de la parte recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 1860/2006 .

CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- La pretensión de la parte apelante de que se revoque lo acordado en el auto recurrido y en consecuencia se acceda a la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, por la que se acordaba su expulsión del territorio español, no puede ser acogida y ello por cuanto que al sustentarse en el hecho de que la dilación temporal en la tramitación del recurso impide el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, ello por sí mismo no es suficiente para acceder a lo solicitado, en tanto en cuanto al discutirse en la actualidad si concurren en el actual supuesto razones suficientes en base a las cuales pudiera suspenderse la ejecución, se habría necesitado acreditar, siquiera mínimamente, la apariencia de un buen derecho en la pretensión de la parte así como un peligro en la tardanza, de tal manera que si con respecto al primero de dichos requisitos, la parte nada alega acredita o prueba, y en cuanto a la segunda, porque aún cuando se siguiesen y alcanzas en los plazos legales o razonables en la tramitación, en todo caso la orden de expulsión se ejecutaría con anterioridad, a no ser que el juicio se celebrase con una inmediatez tal que, incluso privarse de todo sentido o causa a la actual pretensión cautelar, no puede sino desestimarse el recurso.

SEGUNDO.- De conformidad con el Art. 139.2 de la L.J.C.A., las costas procesales de esta segunda instancia habrán de ser satisfechas por la parte apelante.

Vistos los preceptos legales de general aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Julián contra el auto de fecha 13 de julio de 2006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Málaga en la Pieza Separada de medidas cautelares de los autos 249/06, Rollo de Apelación 1860/2006 de esta Sala, confirmando la en todas sus partes, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Málaga para su notificación y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

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