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Sentencia Administrativo Nº 574/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1154/2004 de 26 de Marzo de 2008
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS
Nº de sentencia: 574/2008
Núm. Cendoj: 28079330052008100619
Voces
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Retenciones e ingresos a cuenta
Rendimientos del trabajo
Ejercicio posterior
Intervención administrativa
Apercibimiento previo
Obligado tributario
Infracciones tributarias
Período impositivo
Intereses de demora
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00574/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 574
RECURSO NÚM.: 1154-2004
PROCURADOR: D. Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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Madrid, 26 de marzo de 2008
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1154-2004 interpuesto por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y
González-Carvajal, en representación de MAWERSA, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional
de Madrid de 27 de mayo de 2004, por la que se desestimaban las reclamaciones económico administrativas nº 28/06849/02,
6850/02, 6851/02 y 6852/02, interpuestas contra sanciones graves, concepto renta personas físicas; habiendo sido parte
demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 25/03/2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Fundamentos
PRIMERO. Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de mayo de 2004, por la que se desestimaban las reclamaciones económico administrativas nº 6849, 6850, 6851 y 6852/02, interpuestas contra sanciones graves por dejar de ingresar derivadas de los procedimientos de comprobación de las autoliquidaciones periódicas en concepto de IRPF, retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo/profesionales, correspondientes a los ejercicios de 1998, 1999, 2000 y 2001.
De las actuaciones llevada a cabo por la AEAT se puso de manifiesto que el sujeto pasivo dejó de ingresar parte de las cuotas por los concepto y periodos indicados en las autoliquidaciones periódicas correspondientes, regularizando su situación con los ingresos complementarios en ejercicios posteriores, sin hacer expresa mención es esta autoliquidaciones de los periodos a los que se debía imputar el exceso. En definitiva se produjeron ingresos de cuotas adeudadas fuera de los plazos legalmente establecidos.
En todos ellos la intervención de la Administración fue posterior al ingreso extemporáneo o raíz de este, por lo que no costa actuación de órgano de inspección o gestión realizada con carácter previo, sino precisamente a raíz de la autoliquidaciones.
Sobre esta cuestión se ha pronunciado esta Sala con reiteración en otros supuestos análogos, todos ellos bajo el régimen jurídico de la
SEGUNDO. La recurrente en su escrito de demanda solicita la nulidad de la liquidación por sanción. Considera que se trata de un ingreso extemporáneo sin previo requerimiento de la Administración, por lo que nunca debió ser objeto de sanción conforme a lo dispuesto en el art. 61.3 de la
Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso.
TERCERO. El problema de fondo que se plantea en el presente recurso, es la procedencia de la sanción por cantidades dejadas de ingresar en periodo voluntario de pago, incluidas con posterioridad por el sujeto pasivo, con ocasión de autoliquidaciones posteriores, sin que la Administración tributaria haya realizado previa intimación al obligado tributario.
Sobre la cuestión aquí debatida se ha pronunciado esta Sección en anteriores sentencias, cuyos razonamientos deben ser reiterados. Así, siendo un hecho admitido por las partes litigantes que la actora efectuó el ingreso fuera de plazo y sin requerimiento previo de la Administración, hay que tener en cuenta que el art.
La modificación llevada a cabo por la vigente
CUARTO. En consecuencia el presente recurso debe ser estimado, anulando la liquidación por sanción, confirmando la relativa a cuota e intereses de demora.
QUINTO. No se aprecian motivos para hacer imposición de costas a la vista del artículo 139.1 de la LJCA
Fallo
Que debemos estimar recurso contencioso administrativo interpuesto por MAWERSA, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de mayo de 2004, por la que se desestimaban las reclamaciones económico administrativas nº 6849, 6850, 6851 y 6852/02, interpuestas contra sanciones graves por dejar de ingresar derivadas de los procedimientos de comprobación de las autoliquidaciones periódicas en concepto de IRPF, retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo/profesionales, correspondientes a los ejercicios de 1998, 1999, 2000 y 2001, interpuesta contra sanción grave por dejar de ingresar en plazo parte de deuda tributaria, anulando la sanción por no ser ajustada a derecho, sin pronunciamiento en costas.
Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública
el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 574/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1154/2004 de 26 de Marzo de 2008"
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