Sentencia Administrativo ...ro de 2009

Última revisión
27/02/2009

Sentencia Administrativo Nº 574/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1480/2004 de 27 de Febrero de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Febrero de 2009

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: RIVERA TEMPRANO, EZEQUIAS

Nº de sentencia: 574/2009

Núm. Cendoj: 47186330022009100143

Resumen:
AGUAS

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00574/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 002

VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0101242

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001480 /2004

Sobre AGUAS

De D/ña. HORMIGONES SIERRA S.L.

Representante: VALBUENA REDONDO

Contra - CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 574

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

Don RAMÓN SASTRE LEGIDO

Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a veintisiete de febrero de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna la Resolución de 30 de marzo de 2004 de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se impone a la recurrente una sanción de multa coercitiva de 500 euros. Expte. 1839/03 C.G. (D-14516 /F)

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: HORMIGONES SIERRA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Valbuena Redondo.

Como demandada: la Confederación Hidrográfica del Duero, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no haber lugar a la sanción impuesta.

SEGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO.- El procedimiento se recibió a prueba desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones se evacuó el trámite por ambas. Declarado concluso el pleito, se señaló para votación y fallo el 19 de febrero de 2009.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- La resolución impugnada en este proceso se dictó por la Confederación Hidrográfica del Duero al amparo de los artículos 119 del Texto refundido de la Ley de Aguas y 324 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y en base al incumplimiento por la Sociedad demandante de la obligación impuesta por la resolución de dicha Confederación de fecha 13 de agosto de 2003 de "cesar en la toma de agua no autorizada y reponer las cosas a su estado anterior inmediatamente". Dice el precepto legal mencionado: "1. Los Órganos sancionadores podrán imponer multas coercitivas en los supuestos contemplados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cuantía de cada multa no superará, en ningún caso, el 10 por 100 de la sanción máxima fijada para la infracción cometida", y el artículo 324 del Reglamento exige, en su apartado 2 , como requisito previo a la imposición de esta clase de multas el apercibimiento al infractor, en el que se le fijará un plazo para la ejecución voluntaria de lo ordenado. Ninguna objeción cabe hacer a la aplicación que de dichos preceptos ha hecho la Confederación Hidrográfica del Duero, pues la obligación impuesta a la actora por la resolución de 13 de agosto de 2003 es subsumible en el apartado 1.c) del artículo 99 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y obra al folio 6 del expediente el apercibimiento de multa coercitiva hecho a la actora el día 10 de febrero de 2004. La Sociedad demandante, sin embargo, sostiene en su demanda que llevó a cabo la reparación del malecón en la forma que se le había impuesto "de la que se encargó a don Modesto , abonándole mi representada los trabajos realizados en fecha 17 de marzo como se acredita con el documento de pago que se acompaña"; pero, sorprendentemente, al declarar como testigo en este proceso -a propuesta de la Sociedad actora- don Modesto manifiesta que no es cierto que él haya hecho obra alguna en Tordehumos -término municipal en que se encuentra el malecón a que nos venimos refiriendo-, ni que Hormigones Sierra le haya pagado nada. Y no menos sorprendente es que la demandante no haga alusión alguna a esa declaración en su escrito de conclusiones.

SEGUNDO.- Lo expuesto lleva no sólo a desestimar la pretensión deducida, sino, también, a condenar a la Sociedad actora al pago de las costas de este proceso, a tenor de lo que dispone el artículo 139.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, pues merece el calificativo de temeraria su conducta procesal de plantear una pretensión no sólo desprovista de fundamento jurídico sino sustentada en hechos sin acreditación alguna.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimamos la pretensión deducida en este recurso registrado con el número 1480/2004, interpuesto por la representación procesal de HORMIGONES SIERRA, S.L., contra la Confederación Hidrográfica del Duero y condenamos a la Sociedad demandante al pago de las costas de este proceso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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