Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
16/03/2007

Sentencia Administrativo Nº 575/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 2060/2006 de 16 de Marzo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO

Nº de sentencia: 575/2007

Núm. Cendoj: 29067330022007100070

Núm. Ecli: ES:TSJ AND:2007:1309


Encabezamiento

1

SENTENCIA Nº 575/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

Dª MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

SECCIÓN 2ª

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a dieciséis de Marzo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 2060/2006, interpuesto por Ignacio , contra el Auto de fecha 12/06/2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Número Uno de Melilla, y como parte apelada DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por D. Ignacio , se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Melilla, recurso contencioso administrativo contra " la resolución de la Delegación del Gobierno de fecha 23 de marzo 2006, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del referido ciudadano extranjero, con prohibición de entrada en España durante tres años", registrándose el recurso con el número P.A. 727/2006, abriéndose Pieza Separada de Suspensión de Expulsión nº NUM000 .

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Auto de fecha 12/06/2006 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Desestimo la medida cautelar solicitada de suspensión de la resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla de fecha 23 de marzo 2006. Sin expresa condenan costas"

TERCERO.- Contra dicho Auto, por la representación procesal de la parte Recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 2060/2006 .

CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- Se centra la cuestión litigiosa en determinar si la resolución impugnada, dictada el 12 de junio de 2006, por el Juzgado de lo Contencioso dio Administrativo 1 de Melilla, en cuanto que desestima la pretensión de que, en la medida cautelar, se suspendiera la ejecución de la orden de expulsión, es ajustado no a derecho, entendiendo la parte recurrente que no lo es y ello por los siguientes motivos: En primer lugar, porque al llevarse a efecto la expulsión se causan perjuicios irreversibles o de imposible reparación; en segundo lugar porque se ha quebrantado el derecho a la presunción de inocencia y, en tercer lugar porque la resolución, en cuanto que acuerda la expulsión y no la multa, se encuentra falta de motivación, por todo lo cual interesó el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso se dejase sin efecto la resolución impugnada.

A todo ello se opuso la parte recurrida que, entendiendo ajustada derecho la citada resolución, interesó la desestimación del recurso.

Pues bien, la pretensión de la parte apelante no puede ser acogida y ello porque, en orden al motivo relativo a que de llevarse a efecto en la actualidad la ejecución de la orden de expulsión, se causarían perjuicios irreparables, porque no sólo el que durante la tramitación del recurso se ejecute el acto impugnado, en este caso, llevar a efecto la expulsión, por sí mismo no causa un perjuicio irreparable, en tanto en cuanto, de prosperar el mismo, los perjuicios que se hubiesen ocasionado, bien pudiesen ser reparados, sino además, y lo que es más relevante, porque en todo caso se habría hecho necesario acreditar, si quiera mínimamente, la concurrencia de una apariencia de buen derecho en la pretensión del actor, requisito este sobre el que el silencio de la parte es desolador; en orden a que se ha quebrantado el derecho a la presunción de inocencia porque aparte de que es una cuestión reservada al fondo, al igual que el anterior, al no practicarse de un principio de prueba que lo acreditase, no puede servir de base fundamento para lo pretendido, y en orden a la falta de motivación en cuanto a que se ha optado por la sanción de expulsión en vez de la de multa, porque dicha opción al venir, en principio, amparada por la Ley, se habría hecho necesario acreditar que la misma es a todas luces errónea, de tal manera que la ley hubiere optado por el carácter , a todas luces improcedente y errónea, cuestión ésta que, sin perjuicio de lo que se resuelva en cuanto al fondo, no ofrece la apariencia suficiente como para impedir la ejecución del acto impugnado.

SEGUNDO.- En cuanto al pago de las costas procesales causadas en el recurso de apelación y, teniendo en cuenta la desestimación del mismo y lo previsto en el artículo 139 de la Ley 29/1998 , procede condenar a su pago a la parte recurrente.

Vistos los preceptos legales de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Ignacio , contra la resolución dictada el día 12 de junio de 2006 en los autos 727/06 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Melilla, Rollo de Apelación número 2060/2006 de esta Sala, debemos confirmar la y la confirmamos íntegramente, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en el recurso.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Melilla para su notificación y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

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