Última revisión
10/07/2008
Sentencia Administrativo Nº 575/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 763/2005 de 10 de Julio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MALDONADO MUÑOZ, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 575/2008
Núm. Cendoj: 28079330032008101273
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00575/2008
Recurso nº. 763/2004
Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz
Recurrente: NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A.
Procurador: D. Luis Pozas Osset
Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA
Representante: Abogado del Estado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 575
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
D. Juan Ignacio Pérez Álférez
....................................................
En Madrid, a diez de julio de dos mil ocho.
Visto por la Sección del margen el recurso nº 763/2004, interpuesto por el Procurador D. Luis Fernando Pozas Osset, en nombre y representación de la sociedad Necso Entrecanales Cubiertas S.A., contra la desestimación presunta de la Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Arquitectura del Ministerio de Vivienda de la solicitud formulada en fecha 23 de marzo de 2004 de abono de la liquidación definitiva de obras, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.
SEGUNDO.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de julio de 2008.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por la Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Arquitectura del Ministerio de Fomento de la solicitud formulada por la entidad mercantil Necso Entrecanales Cubiertas SA con fecha 23 de Marzo del 2004, de que le fuera abonada la liquidación definitiva de las obras de "324 y 114 viviendas de protección oficial, locales comerciales y urbanización correspondiente al barrio de Triana, Claves 53.56.88.040 y 050", mas los intereses de demora.
La Administración demandada al contestar la demanda se allana a las pretensiones del recurrente conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a la vista de la conformidad del órgano administrativo con la solicitud formulada en su día por la recurrente.
SEGUNDO.- El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa establece que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior, que hace referencia a que habrá de presentarse testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos. Este precepto debe ponerse en relación con el artículo 7 de la Ley 52/1997, de 27 de Noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, que en lo que aquí interesa dispone que para que el Abogado del Estado pueda validamente allanarse a las pretensiones de la parte contraria, precisara autorización expresa de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, que, deberá, previamente, en todo caso, recabar informe del Departamento, Organismo o Entidad Pública correspondiente.
En el presente caso, la Abogacía del Estado en la representación y defensa que ostenta se allana a las pretensiones del demandante, solicitando se dicte sentencia conforme a las mismas, y acompañando, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 52/1997 antes citado, autorización al allanamiento de la demanda de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 75.1 de la Ley Jurisdiccional, procede, conforme a lo previsto en el apartado segundo del artículo antes citado, que el Juez o Tribunal dicte sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso, el órgano jurisdiccional comunicará a la partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de 10 días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a derecho.
En el caso que nos ocupa, procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones actoras, por cuanto que la Administración reconoce que procede el pago de las cantidades reclamadas por la interesada como consecuencia de la liquidación definitiva del contrato (243.324,84 euros), así como que procede el abono de los intereses de demora desde los 6 meses siguientes a la fecha del acta de recepción definitiva, conforme a lo prevenido en el artículo el artículo 148 de la Ley 13/1995 que dispone que dentro del plazo de 6 meses, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente y abonársele el saldo resultante, en su caso, añadiendo el apartado segundo del referido artículo, que si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el interés legal del mismo, incrementado en 1,5 puntos, a partir de los 6 meses siguientes a la recepción.
TERCERO.- El artículo 75 de la Ley Jurisdiccional no contiene pronunciamiento alguno sobre las costas en los supuestos de allanamiento, por lo que habrá de aplicarse analógicamente el artículo 74.6 , referente al desistimiento y que señala que "el desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas". En consecuencia, no se aprecian motivos para hacer expresa imposición de las costas en los términos del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa .
Vistos los preceptos citados y demás de general y concordante aplicación,
Fallo
Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo deducido por la representación procesal de la entidad mercantil Necso Entrecanales Cubiertas SA anulamos la resolución impugnada por no ser conforme a derecho y condenamos a la Administración demandada al pago de la cantidad de 243.324,84 euros, más los intereses de demora de dicha cantidad desde los 6 meses siguientes a la fecha en que se formalizó el acta de recepción definitiva de la obra; sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, en el día de la fecha, hallándose celebrado audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.
