Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
16/03/2007

Sentencia Administrativo Nº 576/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 699/2004 de 16 de Marzo de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO

Nº de sentencia: 576/2007

Núm. Cendoj: 29067330022007100226

Núm. Ecli: ES:TSJ AND:2007:2947


Encabezamiento

1

SENTENCIA Nº 576/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

Sección 2ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a dieciséis de Marzo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 699/2004, interpuesto por AUTOCARES HERMANOS RIOS, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ña. María del Carmen Martínez Torres, contra CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representado/a por el Letrado de la Junta de Andalucía.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el/a Procurador/a D/ña. Mª del Carmen Martínez Torres, en la representación acreditada de AUTOCARES HERMANOS RIOS, S.L., se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " la resolución recaída en el Expediente de Sanción número MA-01188/2001 en el que se impone a la recurrente una sanción pecuniaria de 1382,33 ? por resultar presuntamente responsable de infringir el artículo 141 Q) de la Ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres ", registrándose el Recurso con el número 699/2004.

SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Constando que el objeto del recurso es la impugnación de la resolución recaída en el expediente sancionador número MA-01188/01, dictada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía, por la que se imponía al recurrente una sanción pecuniaria por valor de 1382,33 ? como autor de una falta prevista en el artículo 141 Q) de la Ley 16/87 de Ordenación de Transportes Terrestres , constando igualmente que con fecha 28 de agosto del 2006 por la parte demandada se presentó escrito en el que se allanaba a la pretensión del recurrente, y teniendo en cuenta que al tenor de lo dispuesto en el artículo 75 de la ley 29/1998 , la parte demandada podrá allanarse a la pretensión del demandante sin más requisito, para cuando es la Administración, que la aportación del acuerdo adoptado al respecto por el órgano competente, lo que así consta al adjuntar al mencionado escrito el acuerdo de 28 de octubre del 2005 de la Consejería de Obras Públicas, y teniendo en cuenta que dicho allanamiento no supone infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, procede sin más, estar al mismo y, en consecuencia, teniendo por válido y eficaz el allanamiento, dictar fallo accediendo al mismo.

SEGUNDO.- En cuanto al pago de las costas procesales causadas y visto que no se observa mala fe ni temeridad en la parte recurrente, procede no hacer especial pronunciamiento, debiendo en consecuencia de satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Vistos los preceptos legales de general aplicación,

Fallo

Tener por allanada a la parte demandada y, en consecuencia, estimar el recurso interpuesto contra la resolución antes mencionada y que se ha seguido ante esta Sala con el número de orden 699/2004 , sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.

Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.