Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
11/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 576/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1463/2006 de 11 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MANZANA LAGUARDA, RAFAEL SALVADOR

Nº de sentencia: 576/2007

Núm. Cendoj: 46250330022007100553

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:3720

Resumen:
Se estima el Recurso Contencioso-Administrativo contra la desestimación presunta, mediante silencio administrativo, de las solicitudes de ejecución de la Resolución del Subdirector General de Recursos Humanos y materiales, sobre traslado por razones de salud.Se declara que, en el caso de autos, concurren las premisas para acordar la ejecución solicitada. Existe un acto administrativo firme, que da respuesta a la solicitud de la demandante de traslado de puesto de trabajo por razones de salud. Hubo reiteradas solicitudes de la recurrente, para que se ejecutara dicha resolución y se le adjudicara un puesto de trabajo. El tiempo transcurrido basta para constatar la inejecución de lo resuelto en firme por la Administración. La actora es funcionaria que venía desempeñando un puesto de trabajo de Jefe de Sección, nivel 22. Pese a lo afirmado por la Administración, y que ha sido la razón última de la dilación de la ejecución de lo resuelto, la prueba documental aportada en la vista oral, pone de manifiesto la existencia de vacantes de Jefaturas de Sección, nivel 22, que, por ser vacantes, han sido ofertadas en ciertas convocatorias.

Encabezamiento

Procedimiento Abreviado - 001463/2006

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0013386

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilmos. Sres: !

Presidente: !

D. MARIANO FERRANDO MARZAL !

Magistrados: !

D. JUAN CLIMENT BARBERA !

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA !

S E N T E N C I A

NUMERO 576/07

=================================

En la Ciudad de Valencia, a once de junio de dos mil siete.-

VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 1463/06, seguido por los trámites del procedimiento abreviado, promovido por Dª. Carolina , contra la desestimación presunta, mediante silencio administrativo, de sus solicitudes de ejecución de la Resolución del Subdirector General de Recursos Humanos y materiales, de 21/diciembre/2005, sobre traslado de puesto de trabajo por razones de salud, en el que han sido partes, la actora, asistida del Letrado D. Jose Antonio Plá y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través de la Sra. Abogada del Estado y el INSS, asistido del Letrado de sus servicios jurídicos Sr. Luque Liñan; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Formalizada la demanda, y aportados los expedientes Administrativos reclamados, tras sucesivas completaciones de los mismos, se señaló mediante providencia de fecha 2 de mayo último, día para la celebración del acto de la VISTA ORAL conforme a lo establecido en el art. 78.3 L.J.C.A. .

SEGUNDO.- En el acto de la vista la actora se reiteró en sus pretensiones , interesando la adscripción a un puesto de trabajo y aportando la documentación oportuna para acreditar la existencia de vacantes; por las Administraciones demandadas se contestó oponiéndose a su petición y se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de los actos recurridos por estimarlos ajustadas a derecho.

TERCERO.- Cumplido dicho trámite, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El art. 29.2 L.J.C.A. dispone que "Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición , podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el art. 78 ".

En el caso que nos ocupa, concurren todas las premisas para acordar la ejecución solicitada. Efectivamente:

1.- existe un acto administrativo que ganó firmeza, constituido por la Resolución del Subdirector General de Recursos Humanos y Materiales del INSS, de 21/diciembre/2005, por la que, dando respuesta a la solicitud de la demandante de traslado de puesto de trabajo por razones de salud, al amparo de lo establecido en el art. 20.1.h) Ley 30/84, dispone: "A la vista de los informes expedidos por el Servicio Público de Salud y del correspondiente Servicio de Prevención de Riesgos Laborales , este Instituto estima que concurren los requisitos contemplados en la Resolución de la Secretaría de estado para la Administración Pública, de 28 de enero de 2004, por lo que procede acceder al traslado solicitado. Sin embargo, en este Instituto no existe un puesto adecuado a las necesidades de la solicitante, por lo que se ha dado traslado de dicha solicitud a la Subsecretaría del Departamento a fin de que inicie la búsqueda d euna vacante adecuada para Dª. Carolina, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.3 de la citada resolución de 28 de Enero de 2004".

2.- Existen documentadas las reiteradas solicitudes formuladas por la recurrente, en el sentido de que se ejecutara dicha Resolución administrativa y se le adjudicara un puesto de trabajo. El tiempo transcurrido desde diciembre de 2.005 hasta la fecha es suficiente dato para constatar la inejecución de lo resuelto en firme por la Administración.

SEGUNDO.- El art. 20.1.h) de la Ley 30/84 establece que:

"La Administración General del Estado podrá adscribir a los funcionarios a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en motivos de salud ....., con previo informe del servicio médico oficial legalmente establecido y condicionado a que existan puestos vacantes con asignación presupuestaria cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen , y se reúnan los requisitos para su desempeño. Dicha adscripción tendrá carácter definitivo cuando el funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen"

La actora es funcionaria del Cuerpo de Gestión, y venía desepeñando un puesto de trabajo de Jefe de sección tipo 5, en la Dirección Provincial del INSS de Valencia, nivel 22 de CD. Pese a lo afirmado por la administración, y que ha venido constituyendo la razón última de la dilación sufrida por la ejecución de lo resuelto y reconocido, lo cierto es que la prueba documental aportada en el acto de la vista oral, pone de manifiesto la existencia de vacantes de Jefaturas de Sección , nivel 22, que precisamente por su condición de vacantes, han sido ofertadas en las convocatorias nums. 169/2007 (BOE 2/Febrero) y 1428/2007 (BOE 24/Mayo). Consecuentemente procede que la recurrente sea adscrita, en los términos que establece dicho precepto, a una de las vacantes ofertadas en dichas convocatorias, previa su detracción de las mismas; no incumbe a este Tribunal -máxime cuando no se le han facilitado los datos precisos para ello- señalar el puesto idóneo para la actora, atendiendo a los requisitos para su desempeño y a la situación particular de la misma; tampoco, el hecho de que alguna de las vacantes ofertadas fuera ya solicitada en su día por ésta, determina derecho preferente alguno para su adjudicación. Por ello , deberá ser la Administración la que designe el puetso al que ésta sea adscrita, si bien, y dada la dilación sufrida en ejecutar la resolucion de diciembre de 2005 y las resistencias a darle cumplimiento que ello evidencia, deberá procederse a identificar el puesto de adscripción en un plazo de DIEZ DIAS, con indicación razonada de las razones determinantes de su selección.

En tales términos procede la estimación del presente recurso.

TERCERO.- No se aprecian motivos para un especial pronunciamiento de imposición de costas, a tenor del art. 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

VISTOS los preceptos citados , concordantes y demás de aplicación al caso,

Fallo

I.- Se estima el Recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Carolina, contra la desestimación presunta, mediante silencio administrativo, de sus solicitudes de ejecución de la resolución del Subdirector General de Recursos Humanos y materiales, de 21/diciembre/2005 , sobre traslado de puesto de trabajo por razones de salud, cuyos actos denegatorios se anulan por ser contrarios a derecho.

II.- Se reconoce, como situación jurídica individualizada de la recurrente, su Derecho a ser adscrita, en los términos que establece el art. 21.1.h de la Ley 30/84, a una de las vacantes de Jefatura de sección nivel 22 ofertadas en las convocatorias nums. 169/2007 (BOE 2/Febrero) y 1428/2007 (BOE 24/Mayo), previa su detracción de dichas convocatorias , condenando a la administración a estar y pasar por tal pronunciamiento, y a proceder a identificar el puesto de adscripción en un plazo de DIEZ DIAS , con indicación razonada de las razones determinantes de su selección.

III.- No procede hacer imposición de costas.

A su tiempo, y con Certificación literal de la presente , devuélvase el expediente Administrativo a su centro de procedencia.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que , como Secretario de la misma, certifico en Valencia , y fecha que antecede.

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