Última revisión
07/07/2011
Sentencia Administrativo Nº 576/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 331/2010 de 07 de Julio de 2011
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Julio de 2011
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BLANES RODRIGUEZ, ESTRELLA
Nº de sentencia: 576/2011
Núm. Cendoj: 46250330022011100509
Encabezamiento
RECURSO DE APELACION - 000331/2010
N.I.G.: 46250-33-3-2010-0004074
Rollo de Apelación nº 331 /2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Sentencia número 576-11
Ilmos. Sres
Presidente
Don Miguel Soler Margarit
Magistradas
Dª Alicia Millán Herrandis
Dª Estrella Blanes Rodríguez
_____________________________
En la Ciudad de Valencia, a 7 de julio del 2011
VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 331 /2010, interpuesto por la procuradora Alicia Carratala Baeza en nombre y representación de D . Leandro , contra el Auto núm.123/10 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante 7 en el recurso contencioso-administrativo número 168 /2010 ; y habiendo sido partes en el recurso, la referida apelante; y Ponente la Ilma. Sr. Magistrada, Estrella Blanes Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sección.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de instancia se dictó el Auto al que se ha hecho referencia , y cuyo fallo, dispone literalmente:
"Archívense las presentes actuaciones sin mas trámite "
SEGUNDO .- Por el recurrente se interpuso recurso de apelación contra el referido Auto, y tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se que se revocara el pronunciamiento del juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.
TERCERO .- El Juzgado de instancia proveyó admitiendo el recurso y, se remitieron a este Tribunal los autos , expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para su votación y fallo el día 7 de julio del presente año en cuya fecha tuvo lugar.
CUARTO .- En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- La apelación de la sentencia dictada en instancia se fundamenta en la consideración de que el procedimiento dimana de los Autos de Juicio Verbal seguido por el ahora recurrente contra un agente del cuerpo nacional de policía, conductor de un vehiculo y el Consorcio de Compensación de seguros, resolviendo el Juzgador Civil abstenerse por referirse la pretensión a exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración y debiendo por tanto reproducir su pretensión ante al jurisdicción contenciosa, siendo requerido por el Juzgador de instancia para que acreditara la reclamación de responsabilidad patrimonial , sin poder cumplir el requerimiento por no haber demandado a la Administración, solo al agente y al consorcio como aseguradora del vehiculo policial, habiendo aportado las reclamaciones al consorcio por lo que considera que de darse lugar a la tramitación del recurso
El Auto recurrido archiva el procedimiento por no haber aportado la documentación acreditativa de la resolución administrativa impugnada o en su caso acreditar reclamación de responsabilidad ante la Administración.
SEGUNDO:- En efecto interpuesto recurso contencioso Administrativo por el ahora apelante y conforme exige el articulo 45.c) de la LRJCA el recurrente debió de aportar la copia del acto impugnado o en su caso la presentación de la reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración, si entendía su reclamación desestimada por silencio y ello de acuerdo con la exigencia de reclamación previa ante al Administración que exige el articulo 45 de la ley 30/92 y reglamento de procedimiento de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas y conforme dispone el articulo 2 .e) de la LRJCA, que establece la responsabilidad patrimonial de la Administración no pudiendo ser demandada, ante los ordenes jurisdiccional, civil o social, aun cuando en la producción del daño, concurran particulares o cuente con un seguro de responsabilidad .
Así pues no se trata de obligar al apelante a un nuevo peregrinaje , sino de que el recurrente no puede interponer un recurso Contencioso Administrativo en reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, en este caso por un accidente de tráfico con un vehiculo policial, sin antes haber interpuesto reclamación previa ante la Administración y solo si esta reclamación se desestima por acto administrativo expreso o por silencio Administrativo, puede acudir a la jurisdicción contenciosa interponiendo recurso contra la desestimación de su reclamación de responsabilidad patrimonial , contra la Administración competente que haya denegado su reclamación y contra la compañía aseguradora del vehiculo en este caso , el Consorcio .
En consecuencia no habiendo cumplido el requerimiento del Juzgado de de instancia, aportando bien la denegación expresa de su reclamación de responsabilidad patrimonial bien, su escrito de reclamación, si la denegación fue por silencio, no puede pretender interponer recurso directamente, contra la Administración, en concreto contra un Agente del Cuerpo Nacional de Policía y el Consorcio , de acuerdo con lo previsto en los articulo 145 a y en art 1 y 6 del Reglamento R.D. 429 /1993 que dispone la responsabilidad patrimonial de la administración por los daños y perjuicios causados por el personal a su servicio y la exigencia de reclamación ante al Administración y el archivo acordado y ahora apelado es conforme a derecho, de conformidad con lo previsto en el art. 45.3 de la L.J.C.A. y debe ser confirmado , desestimando el recurso de apelación
TERCERO .- De conformidad con lo establecido en el art. 139.2º LJCA, no procede pronunciamiento en costas
VISTOS los preceptos legales citados por las partes , concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto Alicia Carratala Baeza en nombre y representación de D . Leandro, contra el Auto núm.123/10, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Alicante 7 en el recurso Contencioso-administrativo número 168 /2010 . Sin pronunciamiento de las costas de esta alzada.
A su tiempo devuélvanse los autos, con certificación literal de esta Sentencia, al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación .- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que , como Secretario de éste, doy fe.

