Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
19/03/2007

Sentencia Administrativo Nº 577/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 426/2000 de 19 de Marzo de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO

Nº de sentencia: 577/2007


Encabezamiento

1

SENTENCIA Nº 577/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

Sección 2ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a diecinueve de Marzo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 426/2000, interpuesto por D. Benjamín , D. Carlos Daniel , D. Lorenzo , D. Carlos , DÑA. Angelina Y DÑA. Consuelo , representados por la Procuradora Dña. Mª Victoria Giner Martí, contra EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Abogado del Estado y como codemandado EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado por el Procurador D. Eduardo Magno Gómez.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el/a Procurador/a D/ña. Mª Victoria Giner Martí, en la representación acreditada de D. Benjamín , D. Carlos Daniel , D. Lorenzo , D. Carlos , DÑA. Angelina Y DÑA. Consuelo , se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, donde en sesión celebrada el 11 de febrero de 2000 (notificado el 13 de marzo 2000), y en relación con la expropiación de la finca número NUM000 (C/ DIRECCION000 número NUM001 ), afectada por el Plan Especial Parte Norte, se fija un justiprecio de 2.201.143 Ptas (Expediente 99/168)", registrándose el Recurso con el número 426/2000.

SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

Fundamentos

1

SENTENCIA Nº 577/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

Sección 2ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a diecinueve de Marzo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 426/2000, interpuesto por D. Benjamín , D. Carlos Daniel , D. Lorenzo , D. Carlos , DÑA. Angelina Y DÑA. Consuelo , representados por la Procuradora Dña. Mª Victoria Giner Martí, contra EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Abogado del Estado y como codemandado EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado por el Procurador D. Eduardo Magno Gómez.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por el/a Procurador/a D/ña. Mª Victoria Giner Martí, en la representación acreditada de D. Benjamín , D. Carlos Daniel , D. Lorenzo , D. Carlos , DÑA. Angelina Y DÑA. Consuelo , se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, donde en sesión celebrada el 11 de febrero de 2000 (notificado el 13 de marzo 2000), y en relación con la expropiación de la finca número NUM000 (C/ DIRECCION000 número NUM001 ), afectada por el Plan Especial Parte Norte, se fija un justiprecio de 2.201.143 Ptas (Expediente 99/168)", registrándose el Recurso con el número 426/2000.

SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 11 de febrero del 2000, seguido ante esta Sala bajo el número de orden 426/2000 , y, en consecuencia, establecer como justiprecio del terreno expropiado el de 35.197.948 Ptas. más los intereses legales, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.

Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 11 de febrero del 2000, seguido ante esta Sala bajo el número de orden 426/2000 , y, en consecuencia, establecer como justiprecio del terreno expropiado el de 35.197.948 Ptas. más los intereses legales, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.

Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.