Sentencia Administrativo Nº 577/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-...de Diciembre de 2009
Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 577/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Rec 766/2005 de 21 de Diciembre de 2009
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha
Ponente: LOZANO IBAÑEZ, JAIME
Nº de sentencia: 577/2009
Nº de recurso: 766/2005
Resumen
Para que proceda la imputación temporal por cuartas partes, en la anualidad en que se perciban y los tres ejercicios siguientes, de las ayudas públicas otorgadas por las Administraciones competentes a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural, es necesaria dicha inscripción del inmueble en el Registro, sin que sea suficiente que se encuentre dentro del ámbito de un Conjunto Histórico que, en general, consta inscrito en el Registro, porque esa inscripción general ni impide la inscripción singular. Sin embargo, dichas ayudas, aun cuando fueran concedidas al esposo, al referirse a un bien ganancial deben ser imputadas por igual a la renta de ambos cónyuges.
Voces
Liquidación provisional por el IRPF
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Imputación temporal
Bienes integrantes del Patrimonio Histórico
Bienes de interés cultural
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