Sentencia Administrativo Nº 577/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-...de Diciembre de 2009
Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
21/12/2009

Sentencia Administrativo Nº 577/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Rec 766/2005 de 21 de Diciembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha

Ponente: LOZANO IBAÑEZ, JAIME

Nº de sentencia: 577/2009

Nº de recurso: 766/2005

Resumen
Para que proceda la imputación temporal por cuartas partes, en la anualidad en que se perciban y los tres ejercicios siguientes, de las ayudas públicas otorgadas por las Administraciones competentes a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural, es necesaria dicha inscripción del inmueble en el Registro, sin que sea suficiente que se encuentre dentro del ámbito de un Conjunto Histórico que, en general, consta inscrito en el Registro, porque esa inscripción general ni impide la inscripción singular. Sin embargo, dichas ayudas, aun cuando fueran concedidas al esposo, al referirse a un bien ganancial deben ser imputadas por igual a la renta de ambos cónyuges.

Voces

Liquidación provisional por el IRPF

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Imputación temporal

Bienes integrantes del Patrimonio Histórico

Bienes de interés cultural