Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 577/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 184/2014 de 13 de Mayo de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Mayo de 2016
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ÁLVAREZ THEURER, CARMEN
Nº de sentencia: 577/2016
Núm. Cendoj: 28079330052016100609
Núm. Ecli: ES:TSJM:2016:5453
Núm. Roj: STSJ M 5453/2016
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009750
NIG: 28.079.00.3-2014/0004587
251658240
Procedimiento Ordinario 184/2014
Demandante: SERVICIO ALMACENAJE TRANSPORTE 6000 SL
PROCURADOR D./Dña. ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y
Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 577
RECURSO NÚM.: 184-2014
PROCURADOR D./DÑA.: ROCIO ARDUÁN RODRÍGUEZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
Dña. Carmen Álvarez Theurer
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En la Villa de Madrid a 13 de mayo de 2016
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 184/2014, interpuesto por la Procuradora
Dª Rocío Arduán Rodríguez, en representación de la entidad SERVICIO ALMACENAJE TRANSPORTE 6000 ,
S.L., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 9 de diciembre
de 2013, que desestima la reclamación nº 28-27447-2011 deducida contra el acuerdo de compensación de
oficio dictado por el Delegado Especial de Madrid de la AEAT por el Impuesto sobre Sociedades 2003, e
importe a compensar de 2.849,88 euros.
Habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por
su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó aplicables, suplicaba se dicte sentencia 'por la que se estime la demanda interpuesta y, subsidiariamente, la antijuridicidad de pleno derecho de los procedimientos administrativos y sancionadores iniciados contra esta parte'.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba y practicadas las propuestas, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 10 de mayo de 2016, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Carmen Álvarez Theurer, quién expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 9 de diciembre de 2013, que desestima la reclamación nº 28-27447-2011 deducida, según consta en su encabezamiento, contra el acuerdo de compensación de oficio dictado por el Delegado Especial de Madrid de la AEAT por el Impuesto sobre Sociedades 2003, e importe a compensar de 2.849,88 euros.
Dicha resolución manifiesta que la reclamación se alza contra la compensación de oficio de la deuda por el I. Sociedades-Actas de Inspección 2003, con crédito a favor de la interesada, y cuya desestimación se fundamenta en que concurrían los requisitos establecidos en el artículo 71 y 73 de la LGT y 58 del Reglamento General de Recaudación para proceder a la compensación.
SEGUNDO.- No obstante lo anterior, lo cierto es que el escrito de interposición del recurso contencioso- administrativo se indica: 'Que por el presente escrito y con base en la representación que ostento, procedo a la interposición en tiempo y forma de demanda contencioso administrativa frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha nueve de diciembre de dos mil trece, notificada a esta parte en fecha de veintiséis de diciembre de dos mil trece, relativa a Procedimiento recaudatorio como consecuencia de la reclamación 28/27447/2011, por el concepto de procedimiento recaudatorio- compensación y ello de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa' Por su parte, en el escrito de demanda se reitera en semejantes términos el objeto de recurso, girando toda la fundamentación jurídica del escrito alegatorio en torno a la suspensión del procedimiento de apremio, considerando procedente que se dicte acuerdo de suspensión de la deuda tributaria. Concretamente, el suplico de la demanda es del siguiente tenor literal: 'Al presente órgano suplico tenga por interpuesta en tiempo y forma demanda contencioso administrativa contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha de dia nueve de diciembre de dos mil trece, relativa a procedimiento recaudatorio como consecuencia de la reclamación 28/27447/2011-00-0 y previos los trámites legales oportunos, se estime el presente recurso y se declare la nulidad de la precitada resolución, procediéndose a dictar nueva resolución mediante la cual se acuerden la nulidad de la misma y la suspensión socilitada por la parte'.
Con fecha 5 de abril de 2016, esta Sala dicta Providencia en cuya virtud, examinadas las presentes actuaciones y a la vista de que en el escrito de interposición se manifiesta que se plantea contra la providencia de apremio, en tanto que la resolución del TEARM indica que se formula contra el acuerdo de compensación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la LJCA y sin prejuzgar el fallo definitivo, se concede a las partes el plazo de DIEZ DÍAS, con suspensión del señalamiento fijado para el día 5 de abril de 2016, a fin de que formulen alegaciones en relación a la posible incongruencia de la resolución del TEARM.
En contestación a dicho planteamiento de oficio por la Sala, el Abogado del Estado considera que no existe incongruencia alguna, en tanto que la parte recurrente manifiesta que la resolución recurrida incurre en incongruencia, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 89.1 de la Ley 30/1992 al no existir adecuación entre lo planteado y lo resuelto.
TERCERO.- Con carácter previo es necesario concretar el acto administrativo objeto de la reclamación económico administrativa.
En el expediente administrativo figura el escrito de interposición de la reclamación económico administrativa presentado por la entidad recurrente el día 28 de noviembre de 2011, en el que se hace constar: 'Que dentro del plazo establecido al efecto realiza interposición de reclamación económico administrativa contra el Acuerdo de PROVIDENCIA DE APREMIO, emitida por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de Madrid, con un número correspondiente a la clave de liquidación A2860008026009981, por lo que se procede a la emisión de las cargas de pago, por los importes de 109.904,05€ ahora nos aplican la compensación de oficio con número de acuerdo 281130408422V.
Que el expediente se encuentra en fase de resolución en la reclamación que dentro de la fecha hábil al efecto realizó la mercantil ante este Tribunal, siendo la última presentación la correspondiente al 15-11-2011, amén de las reclamaciones ante el TEA Central.
Que el importe ahora reclamado se encuentra avalado, siendo el mismo presentado ante la Delegación, por lo que se solicita la suspensión recaudatoria del procedimeinto, hasta la sustantivación del principal que ocupa a este Tribunal no procediendo compensación alguna, y si devolución'.
No obstante, la resolución del TEAR de Madrid declara que el acto recurrido es el acuerdo de compensación de oficio dictado por el Delegado Especial de Madrid de la AEAT por el Impuesto sobre Sociedades 2003.
Lo cierto es que de la lectura de la reclamación económico-administrativa y la interposición del recurso contencioso-administrativo no podemos sino concluir que la reclamación económico administrativa tenía por objeto impugnar la providencia de apremio y el acuerdo de compensación antes citado, dictados en el marco del procedimiento recaudatorio, tal y como manifiesta la parte recurrente en su escrito de interposición de recurso.
No obstante, del contenido de la resolución del TEAR se desprende que dicho órgano considera que la reclamación se alza únicamente contra el acuerdo de compensación de oficio de la deuda de referencia, omitiendo todo pronunciamiento relativo la providencia de apremio, a pesar del contenido de la reclamación económico-administrativa planteada, y sin entrar a examinar ni valorar la cuestión planteada respecto de la suspensión recaudatoria de la deuda, que impide a juicio de la entidad recurrente que proceda compensación alguna.
Por tanto, los datos referidos ponen de manifiesto que la resolución del TEAR ha incurrido en incongruencia, habida cuenta de que el acto objeto de impugnación se circunscribe a la providencia de apremio que en el escrito de reclamación se indica, respecto del cual el TEAR no se pronuncia, lo que se revela indispensable a fin de determinar la procedencia o no del inicio procedimiento recaudatorio, y con ello del acuerdo de compensación.
En consecuencia, procede declarar la nulidad de la resolución del TEAR impugnada a fin de que dicho órgano resuelva sobre el concreto acto objeto de reclamación económico-administrativa.
CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción , precepto reformado por la Ley 37/2011, no procede efectuar pronunciamiento alguno en orden a las costas procesales.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, Por la potestad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,
Fallo
Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS EN PARTE el recurso contencioso administrativo 184/2014, interpuesto por la Procuradora Dª Rocío Arduán Rodríguez, en representación de la entidad SERVICIO ALMACENAJE TRANSPORTE 6000 , S.L., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 9 de diciembre de 2013, que desestima la reclamación nº 28-27447-2011 deducida contra el acuerdo de compensación de oficio dictado por el Delegado Especial de Madrid de la AEAT por el Impuesto sobre Sociedades 2003, la cual anulamos y ordenamos la retroacción de actuaciones a fin de que el TEAR resuelva sobre la pretensión sustanciada conforme a Derecho; sin costas.Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.

