Última revisión
24/07/2015
Sentencia Administrativo Nº 578/2015, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 901/2014 de 23 de Junio de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Junio de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Nº de sentencia: 578/2015
Núm. Cendoj: 28079230032015100500
Núm. Ecli: ES:AN:2015:2349
Núm. Roj: SAN 2349:2015
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a veintitres de junio de dos mil quince.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido Dª
Mercedes representada por la Procuradora
Antecedentes
Fundamentos
La interesada presentó su solicitud de nacionalidad el 19-3-2012, siendo así que respecto de la misma el Ministerio Fiscal y el Encargado del Registro Civil informaron desfavorablemente.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias que concurren en el caso, reconoce las dificultades mostradas por la interesada en el acto de la audiencia en relación con el conocimiento de la lengua española y su desconocimiento respecto de las preguntas que se le plantearon, si bien formula determinadas hipótesis en relación con dichas dificultades y desconocimiento, y termina impetrando la concesión de la nacionalidad, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.
Visto cuanto antecede, es de recordar que esta Sala ha dicho en ocasiones anteriores que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente. Por otra parte, también hemos dicho que el conocimiento de la lengua y del marco institucional forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, si bien el nivel de exigencia en cuanto al conocimiento de la lengua y de las instituciones españolas puede modularse en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo, requiriéndose en cualquier caso un dominio de la lengua que permita al menos una comunicación fluida a nivel oral y un cierto grado de conocimiento de la realidad española de la que se pretende formar parte como un miembro nacional más.
En el caso que ahora nos ocupa la demandante es estudiante y según el informe policial datado en 10-5-2013 que obra en el expediente depende económicamente de su hermano. La resolución puesta en tela de juicio se basa en no haber justificado la interesada el grado de integración social necesario en contemplación de la entrevista mantenida con el Encargado del Registro, que tras el examen de la hoy recurrente hizo constar que no tenía 'un conocimiento mínimo necesario de la lengua española', ignorando por otra parte cuestiones básicas de la realidad política española. Posteriormente se produjeron los informes negativos del Ministerio Fiscal y del Encargado del Registro, debiendo subrayarse en este punto la relevancia que la jurisprudencia concede a este último informe habida cuenta el privilegio de inmediación de que goza el Encargado en el examen del interesado. En función de lo que acabamos de apuntar es de concluir que la demandante no posee el grado de integración en la sociedad española que se precisa para adquirir la nacionalidad española, cuya conclusión fluye de su nivel de conocimiento de la lengua española, que no le permite entablar relaciones sociales de modo útil según la fórmula que emplea la jurisprudencia, habiendo quedado patente en la entrevista con el Encargado que no tiene 'un conocimiento mínimo necesario de la lengua española', a cuya circunstancia se añade su ignorancia respecto de cuestiones básicas de la realidad política española, configurando todo ello un perfil de la demandante respecto de la que no puede afirmarse el grado de integración social que se exige para adquirir la nacionalidad española, por lo que procede, sin más circunloquios, la desestimación del actual recurso.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Confirmar la resolución a que se contrae la litis.
3) Imponer a la parte actora las costas del proceso.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación, que -en su caso- habrá de prepararse ante este Tribunal en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª LUCÍA ACÍN AGUADO ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su
Madrid a Doy fe.
