Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Administrativo Nº 579/2015, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 63/2013 de 04 de Noviembre de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Noviembre de 2015

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: ARIAS JUANA, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 579/2015

Núm. Cendoj: 50297330012015100462

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso número 63 del año 2013-

SENTENCIA: 00579/2015

50297 33 3 2013 0103592PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000063 /2013 /SIN DEFINIR Juan Pablo MARIA ANGELES BERNABEU SOLANO ANA BEATRIZ GARCIA-ESCUDERO DOMÍNGUEZ D.G.A.DPTO.DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MEDIO AMBIENTE LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA NÚM. 579 de 2015

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Doña Isabel Zarzuela Ballester

Don Juan José Carbonero Redondo

-------------------------------------------

En Zaragoza, a cuatro de noviembre de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso-administrativo número 63 de 2013, seguido entre partes; como demandante D. Juan Pablo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Beatriz García-Escudero Domínguez y asistido por la Letrada Dña. María Ángeles Bernabéu Solano; y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN , representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Es objeto de impugnación la resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de fecha 21 de enero de 2013, por la que se estimó parcialmente los recursos de alzada interpuestos contra tres resoluciones del Director General de Producción Agraria, dos de fecha 12 de junio de 2012 y la tercera del día 29 del mismo mes, relativas a prima por vacas nodrizas y pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, correspondientes al período 2011, y retirada de derechos a la percepción de la referida prima no utilizados ne dicho período.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

Antecedentes

PRIMERO .- La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2013, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO .- Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación de la demanda, se estime en su totalidad el recurso de alzada interpuesto en su momento reponiendo los 7,7 derechos que se retiraron mediante la decisión impugnada y por tanto adjudicándole los 48,7 derechos que le corresponden.

TERCERO .- La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO .- Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 28 de octubre de 2015.


Fundamentos

PRIMERO .- Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de fecha 21 de enero de 2013, por la que se estimó parcialmente los recursos de alzada interpuestos contra tres resoluciones del Director General de Producción Agraria, dos de fecha 12 de junio de 2012 y la tercera del día 29 del mismo mes, relativas a prima por vacas nodrizas y pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, correspondientes al período 2011, y retirada de derechos a la percepción de la referida prima no utilizados en dicho período; reconociéndose en dicha resolución el derecho del interesado a percibir unos pagos complementarios de 498,01 euros, en concepto de prima por vaca nodriza, y 67,43 euros como pago adicional a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas, y acordando, por otro lado, reponer al ganadero uno de los derechos que le habían sido retirados. Y ello con base en la siguiente fundamentación jurídica:

'... debe ponerse de relieve que son coincidentes los procedimientos para determinar el número de los animales subvencionab1es en el caso de la prima por vaca nodriza y en el del pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, según se indica en el punto 4 del apartado trigésimo sexto de la citada Orden de 21 de enero de 2011; igualmente, ese número de animales sirve para establecer el de los derechos utilizados en cada campaña.

Tercero.- Como ya se ha apuntado, sobre la base de la información disponible en la Base de Datos Informatizada de identificación y registro de animales de la especie bovina, y considerando el número máximo de novillas computables, mediante las resoluciones adoptadas el 12 de junio de 2012 se fijaron en 39 el número total de animales admisibles en las dos modalidades de ayuda anteriormente referidas.

De igual forma, por la resolución de 29 de junio de 2012 se retiran al interesado 7,7 derechos de prima del total de los que tenía asignados en el año 2011, por ser titular de más de 7,0 derechos y haber utilizado menos del 90 por 100 de los disponibles.

Cuarto.- Por su parte, aludiendo a las reducciones aplicadas por modulación y rebasamiento -las cuales no admiten discusión-, el ahora recurrente expone sustancialmente en sus escritos de interposición que el 30 de agosto de 2011 sufrió un 'accidente laboral muy grave' que determinó su incapacidad temporal e ingreso en un hospital, impidiéndole que comunicara en plazo los partos que habían tenido sus novillas entre mayo y julio; entendiendo que esos hechos constituyen una causa de fuerza mayor consistente en la 'incapacidad laboral de larga duración del agricultor', regulada en el artículo 31 del Reglamento 73/2009 del Consejo , solicita que se le abonen la totalidad de las primas, manteniéndole todos sus derechos. Adjunta al recurso partes de baja, informe de urgencias del Hospital San jorge de Huesca y denuncia formulada ante la Guardia Civil del Puesto de Panticosa (Huesca).

En relación con tales alegaciones, han de hacerse las consideraciones que se pasan a exponer en los fundamentos siguientes.

Quinto.- En 1o que se refiere al número de animales admisibles que se fijan en las resoluciones dictadas el 12 de junio de 2012, de acuerdo con el detallado informe del Servicio de Ayudas Ganaderas, y una vez revisado el expediente, han de hacerse las puntualizaciones que se resumen en los siguientes puntos:

1a.- En fecha 26 de octubre de 2011 se produjo la notificación tardía de los 4 nacimientos acaecidos en la explotación los días 2 y 6 de julio y 28 y 29 de agosto del mismo año. Estos partos ocurren durante el periodo de retención y, por tanto, no modifican el número total de animales potencialmente subvencionables al inicio de dicho periodo, limitado a 42, por cuanto en esa fecha sólo había en la explotación 25 vacas nodrizas.

2a.- Sin embargo, las 4 novillas que han parido pasan a la condición de vacas nodrizas y, en consecuencia, al ser parte de las 11 novillas que fueron excluidas de la solicitud al inicio del periodo de retención, pueden participar en el procedimiento de sustitución de los animales potencialmente subvencionables que causen baja en el referido periodo, tal y como se recoge en el punto 4 del apartado trigésimo cuarto de la Orden de 21 de enero de 2011, en aplicación del artículo 64 del antedicho Reglamento 1122/2009 de la Comisión .

3a.- No obstante, como ya se ha dicho, en el control administrativo que dio lugar a las resoluciones recurridas se fijaron en 23 vacas y 16 novillas los animales determinados al final del indicado periodo, lo que supone no tener en cuenta que las dos vacas nodrizas que causaron baja por causas naturales los días 15 de junio y 23 de septiembre de 2011 debían haberse considerado sustituidas, respectivamente, por las dos novillas cuyos partos se produjeron el 2 y el 6 de julio del mismo año, cambiando su condición de novillas a la de vacas nodrizas. En consecuencia, una vez subsanadas las citadas omisiones en el procedimiento de sustitución de los animales que causaron baja durante el periodo de retención, el número de animales subvencionables al final de dicho periodo ha de quedar determinado en 42 (25 vacas y 17 novillas), es decir, el mismo que fue fijado como el de los potencialmente subvencionables al inicio del mismo periodo.

A la vista de todo ello, procede reconocer que el recurrente tiene derecho a percibir las ayudas en cuestión por un total de 42 animales, 3 más de los determinados en la resoluciones impugnadas, lo que significa que los importes ya percibidos por el interesado en virtud de dichas resoluciones han de complementarse con las siguientes cantidades: 498,01 euros, en concepto de prima por vaca nodriza, y 67,43 euros como pago adicional a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas, teniendo en cuenta que los importes netos de ambas ayudas han de ser determinados una vez aplicadas las pertinentes reducciones del 1,75 por 100, por rebasamiento del limite máximo global, y del 9 por 100, por modulación de los pagos directos.

Sexto.- En cuanto a la resolución relativa a la retirada de derechos, conviene recordar que esa decisión se fundamenta en lo prevenido en el apartado 2 del artículo 2 del antes citado RD 1839/1997 , donde se establece que cuando un productor no utilice, al menos, el 90 por 100 de sus derechos durante cada año, la parte no utilizada se integrará en la reserva nacional.

En concreto, la decisión administrativa que ahora se discute fue adoptada en razón a que el productor disponía en la campaña de referencia de un total de 48,7 derechos propios, y entendiendo que fueron utilizados 41, según el número de animales elegibles incluidos en su solicitud de prima (39 que fueron objeto de prima y 2 que causaron baja por causas naturales), lo que representa un porcentaje de utilización del 84,19 por 100.

Sin embargo, una vez reconocido que son 42 los animales determinados para la percepción de la prima en relación con la solicitud en cuestión, y teniendo en cuenta que esa cantidad supone la utilización directa del 86,24 por 100 del anteriormente expresado límite individual que tenía asignado el productor, hemos de concluir que procede mantener la retirada de derechos por haber utilizado menos del porcentaje exigido, pero esa retirada ha de limitarse a 6,7 derechos en lugar de los 7,7 que se retiran mediante la decisión impugnada'.

SEGUNDO .- No obstante la transcrita fundamentación de la resolución recurrida, y omitiendo toda referencia a ella, aduce el recurrente en los hechos de su demanda, en su pretensión de que se le repongan la totalidad de los derechos que se le habían retirado, que la reducción lo había sido por no comunicar que sus novillas habían parido entre mayo y julio por causa de fuerza mayor, al haber sufrido un accidente laboral muy grave el 30 de agosto de 2011, momento en el que debía haber comunicado los partos y la puesta de crotales. Sin embargo, lo cierto es que la reducción finalmente operada de los derechos de prima por vaca nodriza no utilizados en el período de 2011 -de 6,7 derechos, frente a los 7,7 que se había acordado en la resolución originaria-, no vino determinada por tal falta de comunicación, sino por ser un total de 42 derechos, de un total de 48,7que tenía disponibles en ese período, los utilizados, de acuerdo con la solicitud presentada el 25 de abril de 2011, correspondientes a 25 vacas y 17 novillas, atendiendo a la información disponible al efecto en la Base de Datos Informatizada de identificación y registro de animales de especie bovina a 26 de abril de 2011, fecha de inicio del período de retención exigido para la percepción de la prima y atendiendo al número máximo de novillas computables del 40 % del total de animales potencialmente subvencionables. De modo que, frente a lo acordado en las resoluciones originariamente impugnadas, en la resolución aquí recurrida sí se tuvieron en cuenta las novillas que habían parido, posibilitando que operase la sustitución de las dos vacas que habían muerto en el período de retención por causas naturales y, en definitiva, que se le concedieran la prima por vaca nodriza y el pago adicional por el total de animales correspondientes a su solicitud. El cual, al ser inferior en un 90 % al total de derechos disponibles, determinaba, conforme al artículo 2 del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre -por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas-, la pérdida de la parte no utilizada y su integración en la reserva nacional. Por lo que ha de concluirse que la resolución impugnada es conforme a derecho.

Sin que frente a tal conclusión quepa acoger las alegaciones del recurrente que efectúa en la fundamentación jurídica de la demanda, referidas a la nulidad de la actuación recurrida por falta de audiencia previa a dictarse la resolución del Director Provincial, cuando ello no le ha ocasionado ninguna indefensión real y efectiva, al haber podido aducir, tanto al interponer el recurso de alzada como en la presente vía jurisdiccional, cuanto ha estimado oportuno en defensa de sus intereses. Como tampoco las que realiza en el escrito de conclusiones al invocar las excepciones previstas del citado artículo 2.2, al no concurrir ninguna de ellas, en concreto la del apartado a), por referirse al supuesto de productor de vacas nodrizas titular de 'siete derechos a prima como máximo' -cifra ampliamente superada por el recurrente-, y la del apartado d) -casos excepcionales debidamente justificados-, porque la causa que alega al respecto, el accidente sufrido, tuvo lugar en agosto de 2011, cuando la solicitud se había presentado en abril anterior, no siendo, por tanto, la causa de que no pudiera utilizar el porcentaje mínimo de sus derechos contemplado en dicho artículo.

TERCERO .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , procede imponer las costas del presente recurso al recurrente. Si bien al amparo de la facultad prevista en el apartado tercero de dicho artículo, se determina que el importe de las mismas no podrá rebasar la cantidad de 1.500 euros.

Fallo

PRIMERO.-Desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 63 del año 2013, interpuesto por D. Juan Pablo , contra la resolución referida en el encabezamiento de la presente sentencia.

SEGUNDO.-Imponemos las costas al recurrente, con el límite establecido en el último fundamento de esta resolución.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.