Última revisión
23/01/2009
Sentencia Administrativo Nº 58/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 811/2008 de 23 de Enero de 2009
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Enero de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 58/2009
Núm. Cendoj: 08019330032009100081
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación de auto nº 811/08
Partes:
Apelante: UDIOLINK COMUNICACIONES, S.L.
Apelada: CONSELL DE L'AUDIOVISUAL DE CATALUNYA, RADIO AMANECER y CIENCIA Y SABIDURIA, S.L.U.
S E N T E N C I A nº 58
Ilmos. Sres.:
MAGISTRADOS
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ
D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil nueve.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el presente recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil AUDIOLINK COMUNICACIONES S.L., representado por la Procuradora Dª. Silvia Alejandre Díaz. Se ha/n personado como parte/s apelada/s, el CONSELL DE L'AUDIOVISUAL DE CATALUNYA, representado por la Procuradora Dª. Marta Durban Piera y asistido por la Letrada Dª. Mònica Duran Ruiz; RADIO AMANECER, S.A. representado por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Yagüe Gómez-Reino y CIENCIA Y SABIDURIA S.L.U. reprersentado por la Procuradora Dª. Cristina Baides Sallent.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Contra el Auto de fecha 18 de junio de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Barcelona en el Recurso nº 243/08 , la representación de la parte apelante interpuso recurso de apelación, siendo admitido éste por el Tribunal de Instancia con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes.
SEGUNDO.- Tramitada la apelación, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 20 de enero de 2009.
Fundamentos
PRIMERO.- La entidad mercantil "AUDIOLINK COMUNICACIONES, S.L." se alza contra el Auto de 18 de junio de 2008 del Juzgado de lo Contencioso nº 11 de Barcelona .
La citada apelante impugnó ante el expresado Juzgado la resolución de 19 de diciembre de 2007 (D.O.G.C. 5034 de 21-12-07 ) del Consejo Audiovisual de Catalunya convocando concurso público para el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas de Frecuencia Modulada; interesada la suspensión de su ejecutividad se deniega por Auto de 18 de junio de 2008 , dando lugar a que se promoviera esta apelación, en la que han comparecido como apelados El Consell Audiovisual de Catalunya "BIFIDUS PRODUCCIONES, S.L.", "RADIO AMANECER, S.A." y, "CIENCIA Y SABIDURIA S.L.U.".
SEGUNDO.- Como correctamente alegan los apelados, la recurrente en su escrito de alegaciones interponiendo la apelación se ha limitado a transcribir la relación de hechos formulada en la demanda respecto a la solicitud de suspensión de la ejecutividad del acto impugnado, y a reproducir los criterios jurisprudenciales y los requisitos del artc. 130 de la L.J.C.A., tanto del T. Supremo como del T. Constitucional, sin combatir jurídicamente el Auto recurrido.
Es doctrina reiterada que para justificar una pretensión de apelación no es valido invocar razones de brevedad ni siquiera de economía procesal reproduciendo los hechos formulados al deducir la pretensión de medida cautelar, pues el recurso de apelación, como ya proclamo el T.S. (S.S. 26-6-90 y 11-3-91 ) no tiene por objeto: "reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto o actos administrativos, sino revisar la resolución que se pronunció sobre ellos", es decir, la depuración de un resultado obtenido con anterioridad; por ello, el contenido del escrito de alegaciones ha de ser, precisamente, una crítica de la resolución apelada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación, de manera que no basta la expresa reproducción de lo ya alegado, por lo mismo que todo ello fue debatido y rebatido, acertadamente por el Juzgado que pronunció el auto que ahora se impugna.
Siendo, por tanto, conocida la doctrina Jurisprudencial que declara que el apelante debe realizar, en sus alegaciones, un análisis crítico de la resolución recurrida con objeto de que este Tribunal conozca las razones que apoyan la pretensión revocatoria, su omisión impide que pueda prosperar este recurso, si se tiene en cuenta que esta Sala, considera acertados los razonamientos que han servido de base para denegar la pretensión de suspensión, por cuanto al corresponder los motivos impugnatorios con los aducidos en la primera instancia, con idéntica argumentación en esta alzada, ha de precisarse que el Auto recurrido ha rebatido las circunstancias imputadas a la Administración demandada sin que por contra, justifiquen una decisión distinta a la acordada.
TERCERO.- Por lo expuesto, procede desestimar el recurso confirmando el Auto recurrido e imponiendo a la apelante las costas de esta alzada por Ministerio de la Ley (artc. 139.2 L.J.C.A.)
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil "AUDIOLINK COMUNICACIONES, S.L." contra el Auto de 18 de junio de 2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Barcelona , que se CONFIRMA íntegramente, imponiendo a la apelante las costas de esta alzada.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Con certificación de esta resolución remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su ejecución.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

