Sentencia Administrativo ...ro de 2009

Última revisión
28/01/2009

Sentencia Administrativo Nº 58/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 841/2007 de 28 de Enero de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Enero de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO

Nº de sentencia: 58/2009

Núm. Cendoj: 28079330012009100055


Encabezamiento

PO 841/2007

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00058/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO nº 841/2007

SENTENCIA Nº 58

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Rosas Carrión

D.ª Mª Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a 28 de Enero de 2009

Vistos los autos del recurso número 841/2007 que ante esta Sala ha promovido la Procurador Sr. Reynolds Martínez, en nombre y representación de D. Luis Enrique , sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Istmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 09-07-2007, acordándose su admisión en fecha 14-12-07, con todo lo demás procedente en derecho, una vez subsanados defectos de representación y defensa.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 10-06-2008, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 01-07-2008 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 10-07-2008 , se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.

QUINTO.- Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 22-01-2009 en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo resolución del Consulado en Orán de fecha 14-06-2007 que denegó al natural de Argelia D. Luis Enrique visado de estancia para once días por visita médica.

SEGUNDO.- La resolución se limita a notificar la denegación y de ahí deduce la demanda su alegato de inmotivación. Según el art. 27-6 de la L.O. 4/2000 , entendido a sensu contrario, la denegación de estos visados no precisan motivación pero como ello no ampara la arbitrariedad, hemos de valorar si existe algún elemento que nos lleve a estimar justificado o no el acuerdo.

TERCERO.- Se nos dice que el solicitante aparece como afiliado a la Seguridad Social argelina. Consta la contratación de un seguro médico de viaje y un saldo aproximado a la fecha de unos 2500 euros. Se nos informa igualmente que es casado y con dos hijos, que tiene cita en una clínica oftalmológica alicantina a la que se hizo una transferencia según instrucciones por importe de 160 euros como compromiso previo reembolsable en caso de no utilización y que había reservas hoteleras.

CUARTO.- Con este panorama, así expuesto, no aparecería en principio justificada la denegación, pero incluso de la prueba pedida por la parte aparece: a) que la solvencia económica no es fiable desde el punto y hora en que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita reconoció el derecho a defensa y representación de oficio por falta de medios económicos; b) que el hostal certifica que no había reserva alguna; c) que la clínica certifica que, efectivamente, existió la cita pero que no les constaba historial médico del paciente, de quien nada sabían. Valorado esto en su conjunto, es muy oscura la situación y dudosa la veracidad del motivo del viaje, partiendo en especial del desconocimiento del mal que seguramente aquejaba al extranjero y de si su alcance hacía ineludible el viaje a España por no poder ser atendido en un país como Argelia de avanzada implantación del sistema sanitario, muy superior al de otros países de su entorno. La dirección del hotel, representado por otra persona al parecer también de origen norteafricano, no parece querer saber nada de esta persona y la capacidad económica no parece lo suficientemente sólida como para hacer frente al viaje, a los gastos de asistencia y a un eventual tratamiento cuyo alcance nos es desconocido por que la parte no ha tenido a bien o no ha considerado necesario que debamos estudiarlo. Por ello, y dentro de ese margen de discrecionalidad que reconoce la legislación vigente, no consideramos arbitraria la resolución.

QUINTO.- Procede por lo expuesto rechazar la pretensión deducida en la demanda, sin que existan razones para una expresa condena en costas. En consecuencia,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por el Procurador Sr. Reynolds Martínez, en representación de D. Luis Enrique , sin costas .

Contra la presente cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, a preparar ante esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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