Sentencia Administrativo ...zo de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 58/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 365/2011 de 02 de Marzo de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Marzo de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 58/2012

Núm. Cendoj: 01059450032012100207


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 58/2012

En VITORIA - GASTEIZ, a dos de marzo de dos mil doce.

El/La Sr/a. D/ña. DANIEL SANCHO JARAIZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de VITORIA - GASTEIZ ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 365/2011 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna: CONTRA ORDEN FORAL DE FECHA 4 DE JULIO DE 2011, ORDEN FORAL Nº 2011/682 POR LA QUE SE DESESTIMA EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION DE LA MERCANTIL ANTE LA RESOLUCION EN MATERIA DE TRANSPORTES DE LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA EN RELACION CON EL EXPEDIENTE SANCIONADOR 2010/00412 POR LA CUAL SE DESESTIMA EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO Y POR QUE SE SANCIONA CON 3.366 EUROS..

Son partes en dicho recurso: como recurrenteCHATARRAS HERMANOS BASTAROS S.L. y ,representado/a y dirigido/a por el Letrado/a Don Marco Antonio Mateos Antelo, que fue sustituido en el acto de la vista por compañera sustituta; como demandadaDIPUTACION FORAL DE ALAVA, representado/a y dirigido/a por el Letrado/a por los letrados de su servicio jurídico.

Antecedentes

PRIMERO.- La mencionada recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la Vista celebrado el día 1 de los corrientes compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.

TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del recurso en 3.366 euros.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la Orden Foral 682/2011, de 4 de julio de 2011 por la que se desestima el recurso de alzada formulado por la actora el 1 de marzo de 2011 contra la Resolución de 31 de enero de 2011, del Director de Obras Públicas y Transportes, por la que se resolvió el expediente sancionador 2010/412 y se impuso a la recurrente una multa de 3.366 euros.

SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla.

Después de negar los hechos, pura y simplemente, en apoyo de sus pretensiones argumenta la recurrente en esencia que en el expediente sancionador no se ha respetado el principio de presunción de inocencia, el de tipicidad, el de proporcionalidad, se han denegado las pruebas propuestas.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho.

TERCERO.- Los hechos objeto de la sanción, cuya revisión ahora se solicita, se pueden resumir en que el 19 de mayo de 2010 una patrulla de miñones procedió a inspeccionar un vehículo perteneciente a la actora (Matricula 6664-BBR), el cual arrastraba un remolque y era conducido por Don Ángel Daniel . Conducido hasta una báscula se procedió a medir su peso arrojando el resultado que obra en el expediente administrativo y que se resume en una sobrecarga de 6.940 Kg., lo cual representaba más del 15% del peso permitido. Incoado expediente sancionador se alcanzó la resolución que ahora se impugna, la cual fue desestimada en vía de alzada por la Orden Foral 682/2011, de 4 de julio.

No pueden acogerse las alegaciones de la demanda, pues en el presente caso constan perfectamente acreditados los hechos sancionados, los cuales están adverados por agentes de la autoridad y asimismo, incluso constan documentalmente en el encargo (folio nº 4 del expediente administrativo) que realizó el cargador, donde se señala un peso de 47.000 Kg. Por lo demás, es claro también que la conducta está tipificada y corresponde a una infracción muy grave del artículo 140.9 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres , y viene castigada con multa entre 3.301 y 4.600 euros, razón por la que la sanción de 3.366 que es casi la mínima posible no se considera desproporcionada. Finalmente por lo que respecta a la falta de culpabilidad alegada por la defensa de la recurrente en el acto de la vista, es suficiente con advertir que incurren en responsabilidad tanto el cargador como el transportista.

CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , no procede realizar un especial pronunciamiento en materia de costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

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Fallo

Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo PAB número 365/2011, interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil Chatarras Hermanos Bastaros SL., contra la Resolución de 31 de enero de 2011, del Director de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Alava, por la que se resolvió el expediente sancionador 2010/412, confirmada en alzada, debo confirmar y confirmo la actuación recurrida, por ser la misma conforme a Derecho. Todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone el artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo así como el testimonio de esta sentencia, y en el que se le hará saber que, en el plazo de DIEZ DÍAS, deberá acusar recibo de dicha documentación; recibido éste, archívense las actuaciones.

Así, por ésta mi Sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al libro de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó, celebrando audiencia pública. Doy fe.


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