Sentencia Administrativo ...io de 2015

Última revisión
04/09/2015

Sentencia Administrativo Nº 58/2015, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 29/2015 de 24 de Junio de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Junio de 2015

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, MANUEL

Nº de sentencia: 58/2015

Núm. Cendoj: 28079230042015100225

Núm. Ecli: ES:AN:2015:3005

Núm. Roj: SAN  3005:2015

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso:0000029 /2015

Tipo de Recurso:APELACION

Núm. Registro General :00128/2015

Apelante:ASOCIACION MEDICOS DEL MUNDO

Apelado:AECID

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil quince.

Ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso de apelación 29/2015, dimanante del recurso contencioso-administrativo PA 45/2014, seguido ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7, siendo apelante la ASOCIACION MEDICOS DEL MUNDO representada por el Procurador D. Felipe Segundo Juanas Blanco y asistida por Letrado. Y apelado AECID, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7, en fecha 20 de noviembre de 2014, dictó sentencia por la que se acordaba desestimar la demanda.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación. Tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 17 de junio de 2015.

Fundamentos

PRIMERO.-Se recurre la Resolución de la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL (AECID) de 24 de mayo de 2013, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 11 de enero de 2013, que con relación al Convenio código 06-CO1-014 y título 'Prevención de la transmisión del VIH/SIDA y el tratamiento de la población seropositiva reduciendo los índices de morbi-mortalidad mediante la formación de personal sanitario, el apoyo de la gestión de redes integradas en coordinación con los Ministerios de Salud de Senegal, Angola, Namibia y Mozambique, aprueba la justificación económica de los periodos 1 y 2 por un importe total de 1.453.287,05 €, quedando el saldo remanente de la subvención pendiente de ejecución que asciende a 633.777 €, incorporado a la ejecución de los periodos siguientes hasta la finalización de su plazo de ejecución; en la citada Resolución se modifica la imputación de gastos realizada por la ONGD recurrente, incluyendo los gastos de alquileres y mantenimiento de sedes en terreno en la partida 'Funcionamiento en terreno' en lugar de en la de 'Terrenos e Inmuebles'.

SEGUNDO.-La solución del recurso planteado aconseja realizar una exposición ordenada de lo ocurrido:

1.- Por Resolución de 23 de junio de 2006 la AECID concedió a la ONGD una subvención por importe de 5.775.000 € para ejecutar el convenio de 'prevención de la transmisión VIH/SIDA y el tratamiento de la población seropositiva reduciendo los índices de morbi-mortalidad mediante la formación de personal sanitario, el apoyo de la gestión de redes integradas en coordinación con los Ministerios de Salud de Senegal, Angola, Namibia y Mozambique.

2.- La Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril que establecía las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo; establecía en su base novena, apartado 6 que 'la subvención podrá cubrir los gastos directos e indirectos. La imputación a estos últimos no podrá exceder del 12% del total de la subvención aprobada, aplicándose el porcentaje en función de la cuantía de la subvención entre el 9% y el 12% de forma inversamente proporcional, y cuyo volumen será fijado en la correspondiente convocatoria'. Añadiendo que 'se entenderá por gasto indirecto, aquel propio del funcionamiento regular de la ONGD y de su socio local y que sirve de sostén para la posible ejecución de la intervención, sea en la forma de convenio o proyecto'. Y por gastos directos 'aquellos vinculados a la ejecución de la intervención y que financian la consecución de los objetivos'.

Una vez que se ha descrito el tipo general de lo que es un gasto directo, la base novena apartado 7 aclara que se considerará gasto directo subvencionable los relativos a 'terrenos e inmuebles (incluye compra o alquiler); los relativos a 'equipos, materiales y suministros', añadiendo que 'se considerará equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de trasporte y otro equipamiento' y los de 'funcionamiento en el terreno (electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento y seguridad hasta un máximo del 1% del importe subvencionado'.

Por lo demás, la subvención de gastos indirectos no podrá superar el 12% del total de la subvención aprobada, aprobándose, en función de la cuantía de la subvención un porcentaje que oscilará entre el 9 y el 12%.

3.- En la línea establecida por la Orden AEC/1303/2005, la Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Presidencia de AECID, por la que se convocan subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la realización de Convenios de cooperación al desarrollo, el punto sexto apartado 4 dispone que son gastos directos los 'vinculados a la ejecución de la intervención y [que] financian la consecución de los objetivos'. En concreto se enuncian: los relativos a 'terrenos e inmuebles (incluye compra o alquiles). En los gastos imputados a terrenos deberá especificarse el régimen de propiedad u titularidad'; los relativos a 'equipos, materiales y suministros. Se considera como equipamiento la adquisición de elementos del inmovilizado distintos de terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada (maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento) incluyendo los gastos del envió de equipos. Podrán ser subvencionados los gastos de amortización de bienes inventariables siempre que se refieran exclusivamente al periodo subvencionable y la subvención no haya contribuido a la compra de los bienes. La amortización se calculará teniendo en cuenta las normas de contabilidad generalmente aceptadas'. Y los de 'funcionamiento en el terreno (electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento y seguridad). Se podrá imputar hasta un máximo del 1% del importe total subvencionado).

Definiendo los gastos indirectos como los 'propios del funcionamiento regular la ONGD y socio local y sirven de sostén para la posible ejecución de la intervención. Esta gasto debe imputarse dentro del periodo de ejecución de la intervención. El importe total máximo no podrá exceder del 12% del total de la subvención aprobada, aplicándose el porcentaje en función de la cuantía de la subvención entre el 9 y el 12% de forma inversamente proporcional, de la forma establecida en el anexo IV'.

4.- Posteriormente la Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Presidencia de la AECID, por la que se aprueban las normas de seguimiento y justificación de proyectos y convenios de cooperación al desarrollo subvencionados a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, establece en su exposición preliminar que las frecuentes consultas sobre algunos apartados de la Orden AEC/1303/2005 y de las Resolución de 8 de mayo de 2006 y 9 de mayo de 2007, aconsejan 'dotarlas (las Resoluciones) de mayor claridad y de un desarrollo que se presta a menos dudas interpretativas'.

Así, en su apartado VII relativo a la acreditación de gastos, regula en el apartado VII.3.1 los 'costes directos', los cuales son definidos como 'aquellos ligados directamente a la ejecución, que financian la consecución de los objetivos a realizar las actividades planeadas. Su relación habría sido detallada y presupuestada en la formulación de la intervención, en los sucesivos planes anuales en casos de convenios, o en las modificaciones debidamente autorizadas'.

Definiendo los 'costes indirectos' como los 'propios del funcionamiento regular de la ONGD y de su contraparte y que sirven de sostén para la ejecución de la intervención. En ese sentido, tienen cabida gastos dirigidos al fortalecimiento de las ONGD y sus contrapartes para un mejor desempeño de sus funciones. Se imputarán los que correspondan al periodo de ejecución de la misma'.

Siguiendo la línea general a la que hemos hecho referencia, tras definir de forma general el tipo de los gastos directos e indirectos, la norma regula supuestos específicos que considera como gastos directos en el apartado VII.3.2. Así, establece que son gastos o costes directos los relativos a 'terrenos y/o inmuebles (compra o alquiler)', incluyéndose en dicha partida 'todos los gastos necesarios para la adquisición o alquiler de los terrenos e inmuebles y su inscripción legal en los registros locales de propiedad, tasas, gastos notariales, licencias legales, etc. Se incluirá en la subpartida 'alquiler de vivienda expatriado' el importe del mismo, siempre que esté contemplado en el documento de formulación del proyecto. En caso contrario, la ONGD solicitará a la AECID la inclusión y se tramitará como modificación sustancial. La subvención de la AECID no asumirá el pago de garantías ni indemnizaciones en el caso de arrendamientos. Se incluye también en este apartado el alquiler de locales para la realización de capacitaciones o la valoración de estos alquileres sin son aportados por beneficiarios o contrapartes locales'.

En relación con los 'equipos, materiales y suministros' se dispone que: 'Se incluyen en esta partida todas aquellas adquisiciones de equipos y materiales, reparaciones y mantenimiento de maquinaria, equipos, mobiliario, enseres, elementos de transporte, equipos y material informático (hardware y software), material de oficina, así como los suministros ligados a los mismos, que estén relacionados directamente con la consecución de los objetivos del proyecto o convenio. Se incluirán los gastos derivados del envío, incluyendo tasas aduaneras, instalación y puesta en funcionamiento de los equipos. También se incluirán las amortizaciones de bienes propiedad de la ONGD/Agrupación puestos a disposición de la intervención (apartado II.8. de las presentes normas). Para suministros de bienes de equipo por importes superiores a 12.000 euros se procederá según se establece en el apartado II.3 de las presentes normas. Se incluirán también en esta partida las entregas no reembolsables en metálico a los beneficiarios para la realización por sí mismos de determinadas actividades cuyo componente principal de gasto sea la adquisición de equipos, materiales o insumos. En este caso el recibo firmado por el beneficiario se acompañará de declaración responsable del representante de la ONGD en el terreno en la que se describan y valoren los tipos de gasto para los que se ha realizado la entrega de fondos (materiales para autoconstrucción, insumos agrícolas u otros similares, y otros gastos en que haya de incurrir el beneficiario para la realización de la actividad) y se certifique la efectiva realización de la actividad. La utilización de estos recibos deberá ser previamente autorizada por la AECID de acuerdo con lo indicado en el apartado VII.2.2. Se entenderá también que han sido autorizados por la AECID si figuran debidamente descritos y cuantificados en la formulación inicial aprobada'.

Y en relación con los gastos de 'funcionamiento en el terreno', se dispone que Se imputarán a esta partida gastos corrientes de funcionamiento de electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento, seguridad, limpieza, alquileres de sedes y otros análogos acaecidos en el país de ejecución, en el periodo de ejecución y ligados al mantenimiento de las sedes y la organización del socio local o de la ONGD española, siempre que tenga abierta una oficina en el país de ejecución. No se considera a estos efectos como oficina la vivienda del expatriado. Pueden alcanzar un máximo del 1% del total subvencionado. Las facturas y justificantes de estos gastos podrán atribuirse por porcentajes a varios convenios y/o proyectos'.

TERCERO.-Una vez que hemos descrito las normas aplicables al caso enjuiciado es posible entender el debate suscitado.

Para la entidad recurrente la Resolución de 24 de marzo de 2009 establece, con efectos retroactivos, una restricción en los gastos subvencionables que no se contemplaba en la Resolución de 28 de febrero de 2006. En concreto se sostiene que son subvencionables los gastos o costes relativos a 'terrenos e inmuebles' incluyendo la compra o alquiler y que, por lo tanto, al introducirse en la Resolución de 24 de marzo de 2009 la consideración como gasto de funcionamiento - recordemos que no puede superar un determinado porcentaje- de los gastos relativos a 'alquileres de sedes' se está produciendo una restricción no contemplada en la Resolución inicial. Por ello, sostienen, la última Resolución no aclara, sino que altera las condiciones iniciales. En su opinión, por lo tanto, no cabe traspasar los gastos relativos al arrendamiento de inmuebles del apartado 'terrenos e inmuebles' que no tiene límite, a la de 'funcionamiento' que tiene un límite del 1%.

La tesis de la sentencia y de la Administración no excluye que determinados arrendamientos puedan ser incluidos en la partida 'terrenos e inmuebles', pero esta posibilidad se admite únicamente cuando se trate de 'costes o gastos directos'; en los demás casos y vista la Resolución de 2009, sólo podrán incluirse en la partida de 'gastos de funcionamiento' con el límite del 1%.

La Resolución de 9 de mayo de 2007, por lo demás, no aclara nada, pues prácticamente reproduce los criterios de la Resolución de 28 de febrero de 2006.

CUARTO.-Partiendo de lo anterior se entienden perfectamente los razonamientos de la sentencia de instancia que en ningún caso cabe calificar de inmotivada o incongruente, pues como veremos la sentencia motiva de forma suficiente su decisión y resuelve la pretensión planteada. No puede confundirse la falta de motivación o la incongruencia con el hecho de que la sentencia, sencillamente, no comparta los argumentos de la recurrente

En efecto, la tesis de la sentencia de instancia es que de una lectura de la regulación se infiere que, en efecto, los gastos relativos a la compra o alquiler de terrenos e inmuebles son subvencionables e incluibles en esta partida, siempre que se trata de gastos directos. Es decir, sólo se subvencionarían los alquileres o compras 'vinculados a la ejecución de la intervención y que financian la consecución de los objetivos', no la compra o alquiler de cualquier inmueble.

De aquí que la sentencia desestime el recurso, pues la recurrente 'ni alega ni prueba en la demanda que los gastos de terrenos e inmuebles cuya imputación se ha modificado en las resoluciones recurridas estén ligados directamente a la ejecución de la intervención'. Es decir, lo que en el fondo pretende la recurrente es que en la partida 'terrenos e inmuebles' se incluyan todos los gastos de alquiler relativos a tales bienes, sean gastos directos o no, lo que no es posible, pues como correctamente razona la sentencia de instancia, presupuesto ineludible para la inclusión en tal partida es que se trate de gastos directos y, por lo tanto, que se justifiquen como tales.

Una vez que se llega a la anterior conclusión es evidente que la Resolución de 24 de marzo de 2009, no puede calificarse de retroactiva in peius, pues el 'citado cambio de imputación...resulta más conforme con la normativa vigente'. De hecho, como razona la Abogacía del Estado, los arrendamientos relativos a inmuebles que no puedan ser subsumidos en el concepto de gasto directo, tampoco tendrían cabida en la partida de 'gastos de funcionamiento', pues la lista cerrada de dichos gastos no contemplaba los alquileres de las sedes, de forma que, en realidad, la Resolución de 2009 no puede ser calificada como de retroactiva in peius.

Por lo demás, de los hechos descritos se infiere que no existe lesión del principio de buena fe por parte de la Administración, sino correcta calificación, acompañada de un tratamiento que permite incluir la partida en los gastos de funcionamiento. Tampoco del principio de confianza legítima, que nunca puede fundarse en interpretaciones ilegales o no acordes con el ordenamiento jurídico. Ni infracción del art 139 de la LJCA , pues en este caso la Resolución de la Administración se encontraba correctamente motivada y la cuestión enjuiciada no ofrece serias dudas de hecho o derecho.

CUARTO.-En aplicación del art 139 de la LJCA procede imponer las costas a la entidad apelante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 20 de noviembre de 2014 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7, la cual se confirma.

Con imposición de costas.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la misma, al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, que contra ella no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓNLeída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente en la misma, estando celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo Doy fe.

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