Sentencia ADMINISTRATIVO ...zo de 2020

Última revisión
11/06/2020

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 58/2020, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Murcia, Sección 6, Rec 203/2019 de 10 de Marzo de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Marzo de 2020

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Murcia

Ponente: GONZALEZ RODRIGUEZ, JUAN

Nº de sentencia: 58/2020

Núm. Cendoj: 30030450062020100035

Núm. Ecli: ES:JCA:2020:1068

Núm. Roj: SJCA 1068:2020

Resumen:
ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 6

MURCIA

SENTENCIA: 00058/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

AVDA. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - 30011 MURCIA -DIR3:J00005741

Teléfono:Fax:968-817234

Correo electrónico:

Equipo/usuario: L

N.I.G:30030 45 3 2019 0001453

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000203 /2019 /

Sobre:ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De D/Dª: Isidora

Abogado:CARMEN RIOS GARCIA

Procurador D./Dª:

Contra D./DªCONSEJERIA DE EDUCACION JUVENTUD Y DEPORTES

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

Murcia, diez de marzo de 2020.-

Vistos los autos de procedimiento abreviado num. 203/2019, seguidos a instancias de Dª. Isidora, representada y asistida por la Letrada Dª. Carmen Ríos García, contra la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Región de Murcia, representada y asistida por la Letrada de la Comunidad Autónoma, sobre impugnación de exclusión de lista de interinos,

EN NOMBRE DEL REY,

dicto la siguiente

S E N T E N C I A.-

Antecedentes

ÚNICO.-El día 31-5-2019 la Letrada Dª. Carmen Ríos García, en la representación indicada, anunció recurso contencioso-administrativo formalizado mediante demanda presentada el día 12-7-2019 de la que se dio traslado a la parte demandada convocando a ambas a juicio, celebrado el 18-2-2020, con el resultado que obra en la grabación audiovisual practicada en autos.

Fundamentos

PRIMERO.-Los datos precisos para la comprensión inicial del presente litigio son los siguientes:

La resolución de 11-3-2017 de la Consejería de Educación y Universidades de la Región de Murcia, (BORM num. 70 de 28-3-2016), estableció que al término de cada procedimiento selectivo celebrado en la Región de Murcia se elaboraran nuevas listas para el desempeño de puestos por personal docente interino que ejerce la docencia en las enseñanzas no universitarias y que fueran integrantes de las listas todas aquellas personas que formularan instancia de participación en cada proceso selectivo que no resultaran seleccionados, siempre que pudieran alegar alguna nota de oposición que permita ordenarlos.

Por resolución de 6-4-2018 se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria de los procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, a celebrar en el año 2018, y se reguló la composición de las listas de interinidad en estos cuerpos para el curso 2018-2019, (BORM num. 80, de 9-4-2018).

El 18-4-2018 Dª. Isidora presentó solicitud para participar en el referido proceso selectivo.

Por resolución de 31-7-2018 se publicó la lista provisional de aspirantes que cumplían los requisitos del art. 117.2.b) de la resolución convocante para la ordenación de las listas de interinidad para el curso 2018-2019 de los Cuerpos a que se refería la convocatoria.

Dª. Isidora aparecía en la misma.

Conforme al apartado quinto de la resolución, los aspirantes incluidos en la lista provisional debían 'presentar certificación académica de la titulación aportada, con el objeto de decidir sobre la concordancia con la especialidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en artículo 117 .2 b) de la orden de convocatoria, y con la Resolución de 31 de julio de 2018 de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos sobre titulaciones concordantes para el bloque II.

En particular, para la especialidad de inglés del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, los aspirantes que cuentan con una titulación de traducción e interpretación deben acreditar la lengua B: inglés...'.

Y conforme al apartado sexto de la resolución, los aspirantes referidos en el apartado anterior disponían de 'un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente de la publicación de esta resolución para presentar la certificación académica correspondiente, ante la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, por cualquiera de los medios que señala el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .

En todo caso, la adjudicación de plaza para el curso 2018-2019 estará supeditada a la comprobación efectiva de la concordancia del título con la especialidad correspondiente'.

Según dice la actora en su demanda, siendo 'titulada en traducción e interpretación en la especialidad de inglés por la Universidad de Murcia, le fue imposible acreditar esa especialidad en el plazo de 5 días otorgado... porque por razones familiares de fuerza mayor tuvo que viajar a México el día 25 de julio de 2018 y permanecer en ese país'.

Como consecuencia, resultó excluida en la lista definitiva de aspirantes aprobada por resolución de 13-9-2018.

Contra la exclusión Dª. Isidora interpuso recurso de alzada desestimado no resuelto de forma expresa.

SEGUNDO.-Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 13-9-2018.

En el suplico de la demanda presentada se pide que se dicte sentencia por la que se declare contraria a derecho la actuación administrativa recurrida y se obligue a la Administración demandada a incluir a la actora en la lista definitiva de interinidad de profesores de enseñanza secundaria, en la especialidad de inglés, curso 2018-2019, con efectos retroactivos, económicos y administrativos desde su entrada en vigor.

Dª. Isidora funda la pretensión anterior en:

-La aplicabilidad al caso de lo que dispone en art. 53.1.d) de la Ley 39/2015 y en que, como consecuencia, 'no tenía obligación alguna de, según figura en el punto SEXTO de la Resolución de 31 de julio de 2018, en el plazo de cinco días, en ese concreto momento, presentar certificación académica mediante la que se acreditara la especialidad en inglés'.Según dice en su demanda, junto con la instancia de participación en el proceso selectivo presentó una copia del título académico de licenciada en traducción e interpretación por la Universidad de Murcia, por tanto, la Administración era conocedora de que el título académico que le habilitaba lo era por la Universidad de Murcia y, en consecuencia, a falta de acreditación de la especialidad en el plazo concedido, 'la Administración demandada tenía la obligación de recabar esa información de la propia Universidad de Murcia'.

-Que el trámite contenido en el apartado sexto de la resolución de 31-7-2018, (plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente de la publicación de la lista provisional para presentar la certificación académica correspondiente), no está previsto en las normas aplicables al procedimiento, en concreto la Orden de bases de la convocatoria. Prueba de ello es lo que dice su art. 120, ('Los nuevos aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad deberán presentar, en el momento que sean llamados para formalizar su nombramiento como funcionarios interinos, todos aquellos documentos que acrediten que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria estaban en posesión de los requisitos generales y específicos necesarios para el desempeño del puesto'), y el citado apartado sexto de la resolución de 31-7-2018, ('En todo caso, la adjudicación de plaza para el curso 2018-2019 estará supeditada a la comprobación efectiva de la concordancia del título con la especialidad correspondiente'), lo que evidencia que los motivos de urgencia invocados y el establecimiento del plazo de 5 días carecía de sentido.

-Que la Administración demandada pudo acceder a su carpeta ciudadana y consultar los documentos que obraban en ella.

La Administración demandada se opone y defiende la legalidad de la resolución recurrida.

TERCERO.-Planteado el presente litigio en los términos expuestos en los fundamentos que preceden, su resolución exige que empecemos analizando las razones del requerimiento de documentación del apartado quinto de la resolución de 31-7-2018 que publicó la lista provisional de aspirantes admitidos.

El título IV de la resolución de 6-4-2018, (reguladora de la composición de las listas de interinidad para el curso 2018-2019), lleva por título 'Aspirantes a interinidad' y su objeto es 'dictar instrucciones para la composición de la lista de espera de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en las especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño convocadas en esta orden durante el curso 2018-2019 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia', art. 115.

El art. 116 dice que 'las listas de espera... se confeccionarán a partir de los procedimientos selectivos de ingreso a la función pública docente regulados en la presente orden'.

Y el art. 117, al regular en su apartado 2) la ordenación de las listas de las especialidades convocadas, dice en el subapartado b) que los aspirantes a que se refiere el mismo, (es decir, los que no han superado la fase de oposición en la especialidad correspondiente), 'deberán contar con una de las titulaciones concordantes para la especialidad que corresponda y que se relacionan en el anexo XV'.

El anexo XV, dedicado a las 'Titulaciones concordantes para las especialidades convocadas', empieza con el anexo XV A) 'Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria', que para la especialidad de inglés prevé como titulaciones exigidas para el desempeño de puestos en régimen de interinidad: Licenciado en Filología Inglesa, Licenciado en Traducción e Interpretación, lengua B: idioma inglés, Grado en Estudios Ingleses por la Universidad de Murcia.

En las disposiciones complementarias al anexo XV A), la primera dice: '1. Otros títulos: La aceptación de otros títulos que no sean los que figuran en este anexo estará sujeta a la aprobación del mismo por parte de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes'.

Por resolución de 26-6-2018 la Consejería citada designó una Comisión de valoración de titulaciones a fin de poder llevar a cabo la aceptación o no de otros títulos prevista en la disposición complementaria reproducida.

El 30-7-2018 la Comisión emitió un dictamen que, tras una introducción, estableció las titulaciones concordantes por especialidad, que para la de inglés fueron: Grado en Estudios Ingleses, Grado en Estudios Ingleses, Lengua, Literatura y Cultura, Grado en Traducción e Interpretación (Lengua B: Inglés), Grado Filología Moderna. Inglés por la Universidad de León. Y después añadió:'El título de Grado en Lenguas Modernas, Cultura y Comunicación (Primera lengua: inglés), por la Universidad Autónoma de Madrid se estudiará con certificado personalizado del aspirante. Se acuerda solicitar la certificación académica a todos los graduados en Traducción de Interpretación al objeto de estudiar la lengua B'.

Por resolución de 31-7-2018 de la Consejería demandada se publicaron los criterios determinados para la concordancia y el listado de titulaciones concordantes aportadas por los aspirantes a la lista de personal interino estudiadas por la Comisión de Valoración. En su anexo II, para la especialidad de inglés se exige Grado en Traducción e Interpretación, (Lengua B: Inglés).

En razón de las disposiciones anteriores es por lo que se practicó el requerimiento de documentación que nos ocupa.

CUARTO.-Sentado lo anterior, estamos en disposición de pronunciarnos sobre los motivos de impugnación descritos en el fundamento de derecho segundo, que deben ser desestimados por las razones siguientes:

1ª.- Contrariamente a lo que sostiene la actora, el trámite establecido en el apartado sexto de la resolución por la que se publicó la lista provisional de aspirantes tiene su fundamento en la resolución de 6-4-2018 y en las de 26-6-2018 y 31-7- 2018, dictadas para la efectividad de la primera, resoluciones que son actos administrativos firmes y consentidos.

2ª.-La actora es Graduada en Traducción e Interpretación por la Universidad de Murcia. Por tanto, que fuera requerida para presentar una certificación académica mediante la que se acreditara la especialidad en inglés tiene su fundamento en las disposiciones referidas en el párrafo anterior y en la necesidad de valorar si la titulación que adjuntó era o no suficiente para poder ingresar en la lista de interinos.

Tal certificación no es un documento respecto del que pueda predicarse lo que dice el art. 53.1.d), que invoca la actora, porque: es un documento exigible por la norma aplicable al procedimiento de que se trata, (como hemos visto), no se encuentra en poder de las Administraciones Públicas ni ha sido elaborado por éstas, (pues debe solicitarse y emitirse).

Por otra parte, tampoco es un documento al que la Administración demandada pudiera acceder a través de la carpeta ciudadana de la recurrente porque, en la medida en que debía solicitarse ad hocy emitirse para su examen y consideración individualizada, no era posible que formarse parte de aquella.

3ª.-Añádase a lo anterior que, las bases de la convocatoria reguladoras, también, de la composición de las listas de interinos son la ley a las que ha de sujetarse el procedimiento y resolución de las incidencias de los procesos selectivo y de formación de las listas de tal manera que una vez firmes y consentidas vinculan por igual a los participantes y a la Administración así como a los órganos encargados de su valoración y formación.

En el presente caso, ya hemos visto lo que dicen los arts. 115 y ss de la resolución de 6-4-2018 y lo que de ellos se desprende es que la admisión en una lista provisional no otorga un derecho definitivo, sino que tal derecho puede resultar afectado por una posterior declaración de exclusión si se advierte que no se reúnen los requisitos exigidos por la convocatoria. La consecuencia de ello es que la declaración de admisión puede quedar sin efecto en cumplimiento de las bases por la exclusión acordada al amparo de las mismas y por el procedimiento establecido en ellas sin necesidad de acudir al procedimiento general de revocación de actos declarativos de derechos, precisamente por las específicas previsiones de la convocatoria, que suponen que el derecho declarado con la admisión del aspirante no tenga carácter definitivo sino que se supedite a la no apreciación posterior de la carencia de requisitos, que es lo que ocurrió en el presente caso.

En definitiva, el requerimiento documental practicado fue ajustado a derecho y la actora no lo atendió injustificadamente lo que explica su exclusión.

QUINTO.-Conforme al art. 139 de la LJCA procede la condena en costas de la parte recurrente al ser desestimada su pretensión sin que su importe pueda exceder de 300 euros a la vista de la actuación de la parte demandada en la vista de juicio.

Fallo

Que debo: 1º.-desestimar la demanda de recurso contencioso-administrativo formulada por la Letrada Dª. Carmen Ríos García, en nombre y representación de Dª. Isidora, contra la resolución referida en los fundamentos de derecho primero y segundo de la presente sentencia; y 2º.-declararla ajustada a derecho; condenando en costas a la parte recurrente sin que su importe pueda exceder de 300 euros.

Esta sentencia no es firme y contra ella las partes pueden interponer ante este Juzgado dentro de los quince días siguientes a su notificación recurso de apelación del que, en su caso, conocerá la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TSJ-MURCIA.

Para la admisión del recurso es preciso es preciso acreditar la consignación en la 'Cuenta de Depósitos y Consignaciones' abierta a nombre de de este Juzgado con el num. 3316, código 22, en la entidad bancaria BANCO DE SANTANDER de la cantidad de 50 euros, estando exentos quienes gocen del beneficio de justicia gratuita, el Mº. Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependiente de todos ellos; sin perjuicio de la tasa legalmente procedente; sin perjuicio de la tasa legalmente procedente.

Líbrese y únase testimonio de esta sentencia a los autos con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. JUAN GONZALEZ RODRIGUEZ, Magistrado-Juez Titular del Juzgado Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue notificada a las partes mediante lectura íntegra estando celebrando audiencia pública el Magistrado- Juez que la suscribe. Doy fe.

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