Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
03/07/2006

Sentencia Administrativo Nº 580/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 116/2005 de 03 de Julio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: PEREZ BORRAT, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 580/2006

Núm. Cendoj: 08019330042006100535

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:7716


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 116/2005

Parte apelante: Federico

Representante de la parte apelante: CARMEN MIRALLES FERRER

Parte apelada: INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT y MINISTERIO FISCAL

Representante de la parte apelada: JOAN PERDIGÓ SOLÀ

S E N T E N C I A Nº 580/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En la ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil seis

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma Sra. Doña Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 01/04/2005 el Juzgado Contencioso Administrativo 12 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 562/2004 -1B, dictó Auto que deniega la admisión del recurso contencioso administrativo presentado, por entender que el objeto de la litis pertenece a la jurisdicción social. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO.- Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 26 de junio de 2006.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en este proceso el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de esta Ciudad, de 1 de abril de 2005 , recaído en el procedimiento abreviado registrado con el número 562/04, Sección 1B, que declaró la falta de competencia (jurisdicción) del Juzgado disponiendo la finalización del mismo por falta de jurisdicción, al corresponder la misma al orden jurisdiccional social, previniendo a la parte que podía comparecer ante dicha jurisdicción en los términos que previene el art. 5.3 de la LJCA .

SEGUNDO.- El objeto del proceso lo constituían las resoluciones de la Gerencia del Institut Català de la Salut, de 3 de mayo de 2004, que acordó desestimar la solicitud de prolongación de la actividad profesional de los demandantes, declarándolos en situación de jubilación forzosa, por tratarse de personal estatutario de los servicios de salud.

TERCERO.- Este Tribunal se ha pronunciado en diversas situaciones sobre la atribución a este orden jurisdiccional del examen de la controversia que ahora se suscita, en tanto que la Ley 55/2003 , del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, define en su artículos 1º la relación de servicio entre el personal y los Servicios de Salud, calificándola como una relación funcionarial especial, calificación ésta que ya venía siendo admitida por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Dicha declaración no lo es solo para configurar el régimen jurídico, ya que les resultaban aplicables, subsidiariamente y en defecto de normativa específica los principios generales sobre función pública y no del régimen general común recogido en el Estatuto de los Trabajadores, sino también para atribuir el enjuiciamiento de las controversias que se planteen a los órganos de esta especializada jurisdicción.

CUARTO.- Por todo lo dicho el recurso de apelación ha de ser estimado y, en consecuencia, procede revocar el auto apelado declarando que esta jurisdicción es la competente para el enjuiciamiento de este proceso.

QUINTO.- Que la estimación del recurso de apelación ha de comportar que no se haga expresa imposición de las costas, a tenor de lo establecido en el art. 139 de la LJCA .

Fallo

1º) Estimar el recurso de apelación interpuesto por Federico contra el Auto arriba indicado, el cual revocamos y, en consecuencia, declaramos que este orden jurisdiccional contencioso-administrativo sí es el competente para conocer de la controversia que plantea el demandante.

2º) Sin imponer las costas.

Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 5 de julio de 2.006, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.

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