Sentencia Administrativo ...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Administrativo Nº 580/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 138/2013 de 24 de Junio de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Junio de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GARCIA MELENDEZ, BEGOÑA

Nº de sentencia: 580/2015

Núm. Cendoj: 46250330052015100571


Encabezamiento

Rollo de apelación nº 138/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 5ª

SENTENCIA Nº 580-15

Iltmos. Sres:

Presidente

Dª ROSARIO VIDAL MAS

Magistrados

D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ

D FERNANDO NIETO MARTIN

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En Valencia a veinticuatro de junio de dos mil quince.

Visto el recurso de apelación nº 138/13 interpuesto por D. Dimas representado por el Procurador D. VICTOR BELLMONT REGODÓN contra la Sentencia nº 365/12 de fecha 24 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 7 de VALENCIA en procedimiento abreviado nº 729/11, siendo parte apelada la DELEGACIÓN DE GOBIERNO representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO-

Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado nº 7 de VALENCIA dictó Sentencia nº 365/12 de fecha 24 de octubre de 2012 en procedimiento abreviado nº 729/11:

Que DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Dimas frente a la Resolución de fecha 22/9/2011 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 14 de junio de 2011 por la que se acordó el archivo del expediente ante la falta de cumplimiento del requerimiento practicado, resolución que se confirma por ser ajustada a derecho y todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO.-Notificada dicha Sentencia por por D. Dimas se interpuso recurso de apelación contra la misma solicitando su revocación y, en consecuencia reconociendo al actor el derecho a obtener la autorización de residencia de larga duración con expresa condena en costas a la Administración demandada.

La parte apelada integrada por la Abogacía del Estado evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso de apelación solicitando la desestimación del mismo y la plena imposición de costas a la parte apelante

TERCERO:Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO..-Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 23 de junio de 2015, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO-Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.


Fundamentos

PRIMERO.-Se aceptan los Hechos de la sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.

SEGUNDO.-El objeto del presente recurso lo constituye la Sentencia nº 365/12 de fecha 24 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 7 de Valencia en procedimiento abreviado nº 729/11, DESESTIMANDO el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Dimas frente a la Resolución de fecha 22/9/2011 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 14 de junio de 2011 por la que se acordó el archivo del expediente ante la falta de cumplimiento del requerimiento practicado, resolución que se confirma por ser ajustada a derecho.

La sentencia apelada sustenta su respuesta desestimatoria en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

El recurrente sostiene que cumple con todos los requisitos necesarios para obtener la autorización de residencia de larga duración solicitada, pues los documentos de los que ha sido requerido, no son preceptivos, en concreto, el certificado de empadronamiento colectivo o el de convivencia que acredite el mantenimiento del vínculo entre los cónyuges.

La Administración, por su parte, se opone al haber aportado incompleto el pasaporte, a pesar de haber sido requerido para ello, no cumpliendo con la aportación de tales documentos en el plazo concedido.

A la vista de lo expuesto la sentencia concluye con la desestimación del recurso interpuesto al constar en autos la no presentación del pasaporte completo, pese haber sido requerido para ello, intentado su presentación con posterioridad y ello al ser los plazos de obligado cumplimiento.

TERCERO: Frente a ello la parte apelanteesgrime en esta instancia los siguientes motivos de impugnación:

En primer lugar invoca la indebida aplicación de la norma vigente por parte de la Sentencia apelada al sustentar su fallo en lo dispuesto por los art. 37.2 o 54.2 del RD2393/2004 ,sin que la Administración, para el procedimiento de renovación de la autorización de residencia haya solicitado nunca el pasaporte completo, aportación que solo resulta necesaria desde la entrada en vigor del RD 557/2011 en fecha 30 de junio de 2011 .

Que por este motivo y habiendo solicitado el recurrente la renovación en fecha 24 de marzo de 2011 estando el vigor el RD 2393/2004, no estaba por tanto obligado a aportar copia completa del pasaporte sino el pasaporte en vigor.

Por todo ello considera que la demandada infringió el art. 35 f) de la Ley 30/1992 al solicitar la aportación de un documento que no era preceptivo.

Que por todo lo expuesto y cumpliendo el actor todos los requisitos para obtener la autorización de residencia de larga duración, habiendo denegado la misma por un motivo estrictamente formal solicita, sin más, la revocación de la resolución impugnada.

Que por su parte la Administración demandada se oponeen los siguientes términos:

Se opone al recurso de apelación formulado al no incorporar argumentos que impugnen la sentencia apelada y concluye solicitando la íntegra desestimación del recurso de apelación formulado, siendo de aplicación lo dispuesto por el art. 71 de la Ley 30/1992 de modo que, ante la no subsanación en el plazo de diez días del requerimiento formulado al recurrente resultado, acorde a derecho, la resolución administrativa impugnada.

CUARTO:- Debe advertirse con carácter previo que a diferencia de la denominada 'doble instancia', que supone una segunda posibilidad de analizar nuevamente y con plenitud la pretensión, la finalidad del recurso de apelación es la depuración de un previo resultado procesal obtenido en la primera instancia, de modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia.

Trasladado lo expuesto al presente supuesto del examen del expediente administrativo podemos extraer los siguientes puntos de hecho:

1) En fecha 24 de marzo de 2011 el recurrente solicita autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, segunda renovación aportando junto a su solicitud: contrato de trabajo de duración determinada.-

2) El 26 de mayo de 2011 se le requiere por la Delegación de gobierno para la aportación en el plazo de diez días de conformidad con lo dispuesto por el art. 71 de la Ley 30/1992 de:

.- Pasaporte completo en vigor, original y copia.

.- Certificado de convivencia o empadronamiento colectivo.

Dicho requerimiento se le notifica el 1 de junio de 2011.

3) El 7 de junio de 2011 aporta certificado de empadronamiento de 2 de junio de 2011 y copia del pasaporte.

4) Por la Administración se archiva la solicitud al no haber aportado los documentos preceptivos conforme a los art. 71 a 73 del RD 2393/2004 .

5) El recurrente formula recurso de reposición, reconoce haber presentado incompleta la documentación de la que fue requerido aportándola junto al susodicho recurso.

La sentencia de la instancia confirma dicha resolución archivo al no haber cumplimentado debidamente el requerimiento de subsanación que se le realizó, y frente a ello el apelante sostiene que conforme a la normativa en vigor, a tiempo de la solicitud, los documentos que le fueron requeridos, no eran preceptivos y por ello la resolución de archivo es contraria a derecho.

QUINTO:La autorización de residencia solicitada en este caso por el apelante se encuentra regulada en los art. 71 a 73 del RD 2393/2004 vigente en la fecha de formular la solicitud.

En cuanto a los documentos que deben acompañar la solicitud de autorización de residencia el art. 37.2 del citado Reglamento señala:

2. A la solicitud, en modelo oficial, deberá acompañar la documentación que acredite que se reúnen las circunstancias que permiten dicha renovación, como son:

a) Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, así como la tarjeta de identidad de extranjero en vigor.

b) Los documentos que acrediten los recursos económicos o los medios de vida suficientes para atender su gastos de manutención, así como el seguro médico, durante el período de tiempo por el que se pretenda renovar la residencia en España sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral.

En relación con el art. 54.2 en el que se establece: 2. Junto con la solicitud de renovación deberán presentarse los documentos acreditativos de que se reúnen las condiciones para su concesión, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.

A la vista de los anteriores precepto sostiene el apelante que la normativa en vigor en la fecha en la que presentó la solicitud no exigía la presentación de el pasaporte original siendo suficiente con la copia del mismo, limitándose la normativa en vigor en dicha fecha a exigir la aportación del pasaporte en vigor y ello frente al Reglamento actual, RD 557/11 en el que expresamente se exige la aportación de copia del pasaporte completo en vigor.

De conformidad con lo expuesto esta Sala considera , a la vista de las posturas mantenidas por las partes que en ambos casos resulta imprescindible la aportación junto con la solicitud presentada del pasaporte completo en vigor, original y copia, resultando que en este supuesto el recurrente, tal y como él mismo reconoció, en sede de reposición, no aportó dicha copia hasta la interposición del susodicho recurso incumpliendo así, el plazo del requerimiento.

Que por ello, y tal y como declara la sentencia apelada nos encontramos ante un supuesto de incumplimiento del requerimiento efectuado por la Administración al recurrente conforme a lo dispuesto por el art. 71 de la Ley 30/1992 , sin que el tenor literal del precepto citado permita, ante la falta de subsanación, en el plazo de diez días, de los requisitos expresados, a la Administración otra actuación que no sea la del archivo de la solicitud no subsanada.

SEXTO:Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 , en la redacción vigente en la fecha en la que se dictó la sentencia de la instancia que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente elrecurso, lo que concurre en el presente caso, por lo que procede, de conformidad con el num. 3 de dicho precepto, imponerlas al mismo en cuantía de 508,75 euros, correspondiendo 375 euros a honorarios del Letrado y 133,75 a derechos del Procurador.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por D. Dimas representado por el Procurador D. VICTOR BELLMONT REGODÓN contra la Sentencia nº 365/12 de fecha 24 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 7 de VALENCIA en procedimiento abreviado nº 729/11, siendo parte apelada la DELEGACIÓN DE GOBIERNO representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo parte apelada la DELEGACIÓN DE GOBIERNO representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO-

Con expresa imposición de costas en los términos expresados en el FDª 5 de la presente resolución.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.-


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