Sentencia Administrativo ...zo de 2008

Última revisión
07/03/2008

Sentencia Administrativo Nº 582/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1496/2002 de 07 de Marzo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MARTINEZ ALVAREZ, AMAYA

Nº de sentencia: 582/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00582/2008

RECURSO Nº 1.496/02

PONENTE SRA. MARTÍNEZ ALVAREZ

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres Magistrados:

Dª Mercedes Moradas Blanco

Dª Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andres Fuentes

Dª Carmen Alvarez Theurer

Dª Amaya Martínez Alvarez

En la Villa de Madrid, a 7 de marzo de dos mil ocho.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 1.496/02 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador D. Alfonso Gil Meléndez en nombre y

representación de D. Armando , contra las Ordenes nº 209/97 de 31 de enero y 439/97 de 17 de febrero (de

corrección de errores) por la que se cesa al recurrente en el puesto de "Coordinador de Programas" en la Consejería de Medio

Ambiente de la C.A.M. y la de fecha 21 de febrero de 1.997 por la que se le adscribe provisionalmente al puesto denominado

"Subsección de Revisión y Control de Proyectos" de la Secretaría General Técnica en la misma Consejería. Habiendo sido parte

la Administración demandada, Comunidad Autónoma de Madrid, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios

Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso, y tramitado por el procedimiento especial de derechos fundamentales de la Ley 62/78 , fue inadmitido a trámite por Auto de fecha 30 de mayo de 1.997 , confirmado en súplica por Auto de fecha 8 de julio de 1.997 . Archivado el recurso, el interesado acudió en amparo ante el Tribunal Constitucional, obteniendo Sentencia de fecha 8 de abril de 2.002 en la que se otorgó el amparo al recurrente, por haberse vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, anulándose los Autos referidos y ordenando retrotraer las actuaciones al momento anterior al que fue dictado el primer Auto, con el fin de que la Sala dictara otro que fuera conforme con el derecho fundamental que consagra el artículo 24 .

SEGUNDO.- Mediante Providencia de fecha 23 de mayo de 2.002, se reclamó el expediente a la Administración y, tras recibirse en esta Sección Séptima el recurso, se reclamó nuevamente el expediente,. Siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se deje sin efecto la Orden recurrida y siendo imposible su cumplimiento, se le indemnice en la cuantía económica equivalente al perjuicio sufrido y a los daños y perjuicios que concreto en una cifra de 120.000 euros.

TERCERO.- El Letrado de la C.A.M. en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO.- Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 5 del mes de marzo en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00582/2008

RECURSO Nº 1.496/02

PONENTE SRA. MARTÍNEZ ALVAREZ

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres Magistrados:

Dª Mercedes Moradas Blanco

Dª Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andres Fuentes

Dª Carmen Alvarez Theurer

Dª Amaya Martínez Alvarez

En la Villa de Madrid, a 7 de marzo de dos mil ocho.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 1.496/02 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador D. Alfonso Gil Meléndez en nombre y

representación de D. Armando , contra las Ordenes nº 209/97 de 31 de enero y 439/97 de 17 de febrero (de

corrección de errores) por la que se cesa al recurrente en el puesto de "Coordinador de Programas" en la Consejería de Medio

Ambiente de la C.A.M. y la de fecha 21 de febrero de 1.997 por la que se le adscribe provisionalmente al puesto denominado

"Subsección de Revisión y Control de Proyectos" de la Secretaría General Técnica en la misma Consejería. Habiendo sido parte

la Administración demandada, Comunidad Autónoma de Madrid, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios

Jurídicos.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso, y tramitado por el procedimiento especial de derechos fundamentales de la Ley 62/78 , fue inadmitido a trámite por Auto de fecha 30 de mayo de 1.997 , confirmado en súplica por Auto de fecha 8 de julio de 1.997 . Archivado el recurso, el interesado acudió en amparo ante el Tribunal Constitucional, obteniendo Sentencia de fecha 8 de abril de 2.002 en la que se otorgó el amparo al recurrente, por haberse vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, anulándose los Autos referidos y ordenando retrotraer las actuaciones al momento anterior al que fue dictado el primer Auto, con el fin de que la Sala dictara otro que fuera conforme con el derecho fundamental que consagra el artículo 24 .

SEGUNDO.- Mediante Providencia de fecha 23 de mayo de 2.002, se reclamó el expediente a la Administración y, tras recibirse en esta Sección Séptima el recurso, se reclamó nuevamente el expediente,. Siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se deje sin efecto la Orden recurrida y siendo imposible su cumplimiento, se le indemnice en la cuantía económica equivalente al perjuicio sufrido y a los daños y perjuicios que concreto en una cifra de 120.000 euros.

TERCERO.- El Letrado de la C.A.M. en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO.- Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 5 del mes de marzo en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo nº 1.496/02 promovido por el Procurador D. Alfonso Gil Meléndez en nombre y representación de D. Armando, contra las resoluciones reflejadas en el Fundamento de Derecho Primero, debemos declarar y declaramos que las citadas resoluciones son ajustadas a Derecho, por lo que deben ser confirmadas. Sin costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de recursos que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe

Fallo

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo nº 1.496/02 promovido por el Procurador D. Alfonso Gil Meléndez en nombre y representación de D. Armando, contra las resoluciones reflejadas en el Fundamento de Derecho Primero, debemos declarar y declaramos que las citadas resoluciones son ajustadas a Derecho, por lo que deben ser confirmadas. Sin costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de recursos que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe

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