Última revisión
08/06/2009
Sentencia Administrativo Nº 582/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1143/2007 de 08 de Junio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MALDONADO MUÑOZ, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 582/2009
Núm. Cendoj: 28079330032009103338
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00582/2009
Recurso nº. 1143/2007
Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz
Recurrente: D. Jesús María
Representante: SPP
Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
Representante: Abogado del Estado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 582
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
....................................................
En Madrid, a ocho de junio de dos mil nueve.
Visto por la Sección del margen el recurso nº 1143/2007, interpuesto por D. Jesús María , en su propio nombre y representación, contra resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 11 de junio de 2007, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior de 150.253,03 euros.
Antecedentes
PRIMERO.- La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.
SEGUNDO.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de junio de 2009.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección General de la Policía de 11 de Junio del 2007, que desestimó la solicitud efectuada por D. Jesús María , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad, de que le fuera abonado un complemento de disponibilidad, en el que para su cálculo se tenga en cuenta el 80% del importe que venia percibiendo en concepto de productividad funcional o estructural en situación de activo.
Pretende el recurrente se le reconozca su derecho a percibir un complemento de disponibilidad en la situación de segunda actividad sin destino en que se compute el 80% de la cantidad que en concepto de productividad estructural percibía en activo (142,55 euros mensuales) y se le abone la cantidad dejada de percibir desde su pase a la situación de segunda actividad sin destino, mas los intereses correspondientes.
SEGUNDO.- Las pretensiones actoras no pueden tener favorable acogida por los motivos que expone la Administración demandada en la resolución recurrida y que esta Sala comparte en su integridad.
En efecto, el RD 1556/1995, de 21 de Septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de Septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía en su artículo 18 regula las retribuciones, según que el funcionario en situación de segunda actividad tenga o no destino, en el sentido siguiente:
Durante la permanencia en la situación de segunda actividad sin destino se percibirán en su totalidad las retribuciones básicas que correspondan a la antigüedad que se posea y a la categoría de pertenencia, así como un complemento de una cuantía igual al 80 por 100 de las retribuciones complementarias de carácter general de la referida categoría, percibiéndose, además, la totalidad de las retribuciones personales por pensiones de mutilación y recompensas.
A estos efectos se entenderá por retribuciones complementarias de carácter general:
a) El complemento de destino correspondiente al nivel percibido en el momento del pase a la situación de segunda actividad, siempre que dicho nivel correspondiera a un puesto comprendido entre los que con carácter general son asignados a los funcionarios de la categoría respectiva a lo largo de su carrera administrativa.
b) El componente general del complemento específico a que se refiere el art. 4.II.2 del
Dicho precepto es claro en su interpretación: En la situación de segunda actividad sin destino se percibe la totalidad de las retribuciones básicas y el 80% de las complementarias, integradas, exclusivamente, por el complemento de destino y el complemento general del complemento específico, sin que proceda incluir otros conceptos retributivos, como puede ser el complemento de productividad.
Distinta es la situación del personal en situación de segunda actividad que ocupe destino regulándose sus retribuciones en los siguientes términos en el apartado cuarto del citado artículo 18 : El personal en situación de segunda actividad que ocupe destino, percibirá la totalidad de las retribuciones generales que correspondan al personal de su categoría en activo, las de carácter personal que tenga reconocidas o perfeccione y, además, las específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñe y, si procede, el complemento de productividad. Por tanto, en este caso si procedería el abono del complemento de productividad.
Establecido lo anterior, el Real Decreto 311/1988 ha sido derogado por el
Categoría
Comisario Principal.
Comisario.
Inspector Jefe.
Inspector.
Subinspector.
Oficial de Policía.
Policía.
Cuantía mensual
-
En euros
1.207,34
1.112,20
907,54
778,72
554,38
633,79
505,85
Dichas cantidades han sido modificadas por los Reales Decretos 359/2006, de 24 de Marzo, 5/2007, de 12 de Enero y 10/2008, por el que se incrementan y modifican, respectivamente, determinados complementos retributivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y cuyos artículos 3 modifican los importes del complemento de disponibilidad regulado en el art. 7 del
En concreto, el anexo V del RD 359/2006 aparece redactado en los siguientes términos:
Categoría
Comisario Principal
Comisario
Inspector Jefe
Inspector
Subinspector
Oficial de Policía
Policía
Cuantía mensual
-
Euros
1.272,10
1.175,06
966,31
834,91
606,08
687,08
556,5
Y el Anexo V del Real Decreto 5/2007 en los que se mencionan a continuación:
Categorías
Comisario Principal
Comisario
Inspector Jefe
Inspector
Subinspector
Oficial de Policía
Policía
Cuantía anual (en euros)
17.240,63
16.010,99
13.098,69
11.404,77
9.013,94
9.612,50
7.927,82
Y finalmente, el Anexo V del Real Decreto 10/2008 :
Categorías
Comisario Principal
Comisario
Inspector Jefe
Inspector
Subinspector
Oficial de Policía
Policía
Cuantía anual (en euros)
18.855,96
17.573,04
14.332,80
12.546,72
9.922,80
10.479,84
8.680,56
De acuerdo con lo expuesto, la cantidad a percibir por el recurrente son las retribuciones básicas correspondientes a su categoría y antigüedad, mas la cuantía fijada en concepto de complemento de disponibilidad en los referidos Anexos. Distinto, como ya hemos dicho, es el caso del personal en situación de segunda actividad que ocupe destino, los cuales percibirán las retribuciones básicas y complementarias de carácter general correspondientes a su nivel y categoría, así como las retribuciones complementarias específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñe de conformidad con el catálogo de puestos de trabajo, incluidos, en su caso, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios que pudieran corresponderle, conforme a lo prevenido en el RD 950/2005.
A la vista de lo razonado procede desestimar el recurso confirmando la resolución recurrida, por cuanto que, como se afirma en la resolución impugnada el recurrente desde el momento en que pasó a la situación de segunda actividad sin destino ha percibido las retribuciones básicas correspondientes a su categoría y antigüedad, así como el complemento de disponibilidad en las cuantías fijadas en los citados Reales Decretos.
TERCERO.- No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en los términos del artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .
Vistos los preceptos citados y demás de general y concordante aplicación,
Fallo
Que desestimando el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jesús María , en su propio nombre y derecho, confirmamos la resolución impugnada por ser conforme a derecho; sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, en el día de la fecha, hallándose celebrado audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

