Última revisión
18/07/2008
Sentencia Administrativo Nº 583/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 166/2008 de 18 de Julio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: PEREZ BORRAT, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 583/2008
Núm. Cendoj: 08019330042008100578
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 166/2008
Parte apelante: Jose Enrique
Representante de la parte apelante: RAQUEL PALOU BERNABE
Parte apelada: DEPARTAMENT D'EDUCACIÓ I UNIVERSITATS
Representante de la parte apelada: LLETRAT DE LA GENERALITAT
S E N T E N C I A Nº 582/2008
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil ocho
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 29/01/2008 el Juzgado Contencioso Administrativo 6 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 687/2007, dictó Auto definitivo que inadmite el Recurso contencioso administrativo contra LA Resolución de 11-6-07 de la Secretaría General del Departamento de Educación. Sin expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 14 de julio de 2008.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El Sr. Jose Enrique impugna en esta segunda instancia el Auto de 29 de enero de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de esta Ciudad, en el procedimiento núm. 687/07-B seguido por los trámites del procedimiento abreviado que inadmitió el recurso formulado por el recurrente contra la resolución dictada el 27 de agosto de 2007 por el Departamento de Educación, que inadmitió el recurso de reposición formulado contra la anterior resolución de 11 de junio de 2007, por ser extemporáneo el recurso de reposición formulado por el demandante, al haberle sido notificada la resolución el 13 de julio siguiente y haber interpuesto el recurso de reposición el 14 de agosto de 2007.
SEGUNDO.- Como pone de relieve la Administración demandada, el escrito de recurso no hace la más mínima referencia a la interposición del recurso administrativo de reposición transcurrido el plazo señalado en el artículo 117.1 de la Ley 30/1992 .
Pues bien, tal como consta en el expediente, la resolución inicial le fue notificada el 13 de julio de 2007, de modo que al interponer el recurso de reposición el día 14 de agosto, hemos de concluir que, efectivamente, el recurso de reposición se interpuso transcurrido el plazo de un mes fijado en el art. citado.
Por otra parte, aun en el caso de que el recurso de reposición sea potestativo, solo en el caso de que el demandante hubiera interpuesto el recurso contencioso-administrativo dentro de los dos meses siguientes al de la fecha de notificación de la resolución impugnada, sería admisible el mismo, lo cual tampoco sucede en este caso, ya que el recurso tuvo entrada el 11 de diciembre de 2007, es decir, transcurrido con exceso el plazo de dos meses a contar desde el 13 de julio de 2007, y descontando el mes de agosto por ser inhábil.
Precisamente por ello invoca el juzgador el artículo 51.1.c) de la LJCA , en virtud del cual el Juzgado o Sala ha de declarar no haber lugar a la admisión del recurso contencioso-administrativo cuanto constare de modo inequívoco o manifiesto (como es el caso) que, entre otros supuestos, el recurso se interpuso contra actividad no susceptible de impugnación, y ello por cuanto estamos ante un acto firme, atendida la jurisprudencia sobre el cómputo de los plazos que se señalan por meses, como es el caso, de modo que aunque el día inicial del cómputo del plazo sea el siguiente a aquel en que tuvo lugar la notificación del acto (en este caso el 13 de julio de 2007), el día final ha de ser el día que coincida con el ordinal en que la notificación se practicó (aquí sería el 13 de agosto) de modo que solo así se impide que se computen dos veces la misma fecha, por ello al haberse interpuesto el recurso de reposición el 14 de agosto, es claro que se presentó fuera de plazo, con lo que devino firme, por consentida, la resolución de 11 de junio de 2007, y sin que en nada influya la normativa citada y aportada junto al escrito de recurso -por lo demás de rango inferior a la Ley 30/1992 - en tanto que en ella solo se regulan los registros de entrada y salida de documentos o de relaciones de los ciudadanos y la Administración a través de Internet, pero no el plazo de interposición del recurso de reposición cuando la resolución impugnada sea expresa.
TERCERO.- Que atendida la estimación del recurso de apelación, procede imponer las costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelante, por aplicación del art. 139 de la LJCA .
Fallo
1º) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Jose Enrique contra la resolución arriba indicada.
2º) Imponer las costas causadas en este proceso a la parte apelante.
Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 29 de julio de 2.008, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.

