Última revisión
15/05/2009
Sentencia Administrativo Nº 584/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2140/2007 de 15 de Mayo de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Mayo de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: IRUELA JIMENEZ, MARIA DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 584/2009
Núm. Cendoj: 46250330012009100536
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA.
En la Ciudad de Valencia, a quince de mayo de dos mil nueve.
VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, Presidente, D. CARLOS ALTARRIBA CANO, D. JOSÉ LUIS PIQUER TORROMÉ y Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NÚM: 584
En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 2140/07, interpuesto como parte apelante por D. Teodosio , representado por el Procurador D. José Joaquín Pastor Abad y defendido por la Letrada Dª Elisa Fernández Esteve, contra la sentencia nº 319/07 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Tres de Alicante en fecha 3 de septiembre de 2007 en el recurso contencioso-administrativo ordinario núm. 986/2006 seguido ante ese Juzgado.
Han sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE IBI, representado por la Procuradora Dª Teresa García Carreño y defendido por el Letrado D. Fernando Román Pastor; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el juzgado de lo Contencioso-administrativo número Tres de Alicante se siguió recurso contencioso-administrativo ordinario núm. 986/2006, deducido por D. Teodosio frente a la desestimación presunta por el ayuntamiento de Ibi del recurso de reposición formulado por aquél contra el acuerdo del Pleno de ese Ayuntamiento de 5 de diciembre de 2005, por el que se dispuso aprobar la imposición de la tercera y última cuota de urbanización del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución en Suelo Urbano en la calle San Nicolau, anteriormente San Antonio, por importe de 65.866,87 ?.
En el expresado recurso Contencioso-Administrativo se dictó Sentencia nº 319/07, de 3 de septiembre de 2007 , desestimándolo, sin hacer expresa imposición de costas procesales.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por D. Teodosio, en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala Sentencia que estimase dicho recurso.
Admitido a trámite por el Juzgado el citado recurso de apelación , se dio traslado del mismo a la contraparte, que presentó escrito solicitando se dictase por la Sala sentencia que desestimase el recurso y confirmase la Sentencia de instancia, con expresa imposición de costas procesales a la parte apelante.
TERCERO.- Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el presente rollo, señalándose para votación, que tuvo lugar el día catorce de mayo de dos mil nueve.
CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sala , a la vista de las alegaciones formuladas por la parte apelante, y tras el examen del expediente Administrativo obrante en autos, así como de las actuaciones practicadas en la primera instancia judicial, estima plenamente acertada la fundamentación jurídica contenida en la Sentencia apelada. Cabe añadir, en cuanto a la insistencia por el apelante en la cuestión relativa a que el acuerdo plenario recurrido en los autos de instancia no tuvo en cuenta, a efectos de imputarle las cargas de urbanización, la existencia de la previa cesión gratuita de terrenos calificados como vial efectuada por el mismo con la condición de quedar exonerado del pago de los costes de urbanización del PAI San Nicolau, cesión aceptada por el Ayuntamiento mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno de 30 de noviembre de 1998, que sobre el alcance y efectos jurídicos de este acuerdo ya se pronunció esta Sala de lo Contencioso-Administrativo , sección Segunda, en la Sentencia nº 565/2007, de 6 de junio de 2007, devenida firme , desestimatoria del recurso Contencioso-Administrativo núm. 1810/2003 seguido ante dicha Sección, interpuesto por el ahora apelante, D. Teodosio, frente al acuerdo de la Comisión de Gobierno del ayuntamiento de IBI de 14 de abril de 2003 y el decreto de la Alcaldía de 19 de junio de 2003, que desestimaron la solicitud formulada por aquél ante ese Ayuntamiento -basada en la existencia del acuerdo de la Comisión de Gobierno de 30 de noviembre de 1998- de exoneración del pago de los costes de urbanización del mencionado PAI San Nicolau. Esta pretensión instada por el Sr. Teodosio en vía administrativa fue posteriormente ejercitada por el mismo en sede jurisdiccional en el citado recurso Contencioso-Administrativo núm. 1810/2003, siendo desestimada en la aludida Sentencia firme nº 565/2007, de 6 de junio de 2007 , la cual produjo efecto de cosa juzgada entre las partes -art. 72.1 de la Ley 29/1998 -, por lo que la cuestión relativa a la exención del pago de la cuota de urbanización planteada por aquél en el recurso Contencioso-Administrativo ordinario núm. 986/2006 seguido ante el juzgado de lo contencioso-administrativo nº Tres de Alicante -fundada en los mismos hechos y motivos impugnatorios que adujo en ese otro recurso-, y reiterada por el apelante en el presente recurso de apelación, constituye cosa juzgada , lo que impide a la Sala efectuar un nuevo pronunciamiento sobre la cuestión.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la alegación del apelante relativa a que la Sentencia apelada incurrió en vicio de incongruencia omisiva al no tomar en consideración que, según se desprende del dictamen pericial obrante en el expediente Administrativo, las cargas de urbanización incluyen costes de ejecución de obra urbanizadora de la calle San Juan, no incluida en el ámbito del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución en Suelo Urbano en la calle San Nicolau, cabe señalar que, como expresamente reconoce el apelante en su escrito de interposición del recurso de apelación, dicha cuestión fue planteada por el mismo únicamente en vía administrativa, y no en el escrito de demanda del recurso Contencioso- administrativo ordinario núm. 986/2006. Y no cabe olvidar que el art. 67 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , dispone que la Sentencia decidirá todas las cuestiones controvertidas "en el proceso", y que el art. 33.1 de la misma Ley establece que los órganos del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición, a lo que cabe añadir que, a tenor del art. 56.1 de la citada Ley, los supuestos de hecho que integran el contenido esencial de la pretensión de la parte actora han de quedar delimitados en el escrito de demanda. Como tiene reiteradamente declarado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, los mencionados preceptos legales refuerzan la exigencia de congruencia en este orden jurisdiccional que implica, entre otras consecuencias, la necesidad de que la sentencia , en su ratio decidendi, se mantenga dentro de los términos en que el debate se ha planteado por las partes, sin que en su fundamentación se introduzcan cuestiones no alegadas por las mismas.
Tampoco puede la Sala en la presente apelación pronunciarse sobre la referida cuestión relativa a la inclusión en la tercera cuota de urbanización del PAI San Nicolau de costes ajenos a esa actuación urbanística, pues el recurso de apelación está concebido en la Ley de la Jurisdicción como un procedimiento en el que el Tribunal superior u órgano ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas que hayan sido "oportunamente deducidas por las partes" , a fin de comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con el límite, al margen de la prohibición de la reformatio in peius, de la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación.
De conformidad con todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la Sentencia apelada.
TERCERO.- Dispone el art. 139.2 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, que en las demás instancias -es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia- se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que se aprecien circunstancias para su no imposición , lo que no concurre en el presente caso , por lo que procede imponerlas a la parte apelante.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación,
Fallo
1.- Desestimar el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 2140/07 , interpuesto como parte apelante por D. Teodosio contra la sentencia nº 319/07 dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº Tres de Alicante en fecha 3 de septiembre de 2007 en el recurso Contencioso-administrativo ordinario núm. 986/2006 seguido ante ese Juzgado, que se confirma.
2.- Condenar al apelante al pago de costas de esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

