Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 584/2016, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1069/2015 de 05 de Octubre de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Octubre de 2016
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: CHIRIVELLA GARRIDO, JOSÉ IGNACIO
Nº de sentencia: 584/2016
Núm. Cendoj: 46250330042016100551
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2016:4669
Núm. Roj: STSJ CV 4669/2016
Encabezamiento
RECURSO Nº 1069/15
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
S E N T E N C I A Nº 584/16
Presidente
Ilmo. Sr. D. José Martínez Arenas Santos
Magistrados
Ilmo. Sr. D. Miguel A. Olarte Madero
Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló
Ilmo. Sr. D. Jose Ignacio Chirivella Garrido
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En Valencia a 5 de Octubre de 2016 .
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se declare la nulidad de los actos administrativos impugnados.
SEGUNDO . La recurrente en fecha 24-7-2015 presento escrito de demanda
TERCERO.- La representación de Generalitat Valenciana se allanó a la pretensión de la recurrente. Se señaló para votación y fallo el día 5-10-16
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente Ilmo. Sr. D. Jose Ignacio Chirivella Garrido.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana) de fecha 15-4-15 que desestimó la reclamación contra una liquidación del ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) nº NUM000 .
SEGUNDO- La representación procesal de la Generalitat Valenciana, autora de la liquidación impugnada, se ha allanado ante las peticiones de la parte recurrente.
Por cuanto además se ha dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos en el art. 75.1 LJCA -con relación a su art. 74.2- para dictar sentencia de acuerdo con la pretensión de la parte recurrente por el allanamiento de las partes demandadas, y como quiera que dicha pretensión no supone infracción manifiesta del Ordenamiento Jurídico, en definitiva procede estimar el presente recurso contencioso-administrativo.
TERCERO.- Dado que el proceso termina en sentencia de allanamiento, con arreglo al art. 139.1 LJCA se imponen las costas a la Generalitat Valenciana, dada la actuación tangencial del Abogado del Estado, si bien se limita su cuantía al importe de 500 € por todos los conceptos, más la tasa judicial.
Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación
Fallo
1º.- Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D Aurelio contra el acuerdo del TEAR (Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana) de fecha 15-4-15 que desestimó la reclamación contra una liquidación del ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) nº NUM000 , y anulamos las referidas resoluciones del TEAR al ser contraria a Derecho.2º.- Anulamos asimismo la liquidación tributaria de que trae causa la antedicha resolución.
3º.- Se imponen las costas a la parte Generalitat Valenciana, limitada a la cuantía máxima de 500€ por todos los conceptos, más la tasa judicial .
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los arts. 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa , recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o, en su caso, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección Cuarta en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente a su notificación, debiendo tenerse en cuenta, respecto del escrito de preparación de los recurso que se planteen ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016, dictado por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínseca de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo [B.O.E. No 162, de 6 de julio de 2016].
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que como Letrada de la administración de Justicia, certifico. En Valencia, a la fecha arriba indicada
