Última revisión
30/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 585/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 134/2007 de 30 de Mayo de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 585/2007
Núm. Cendoj: 28079330082007100495
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00585/2007
SENTENCIA Nº 585
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a treinta de mayo de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 134/07, interpuesto por la Procuradora Dña. Sonia Casqueiro Alvarez, actuando en nombre y representación de Dña. Emilia y D. Juan Francisco , contra el Auto de 18 de diciembre pasado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 16 de esta Capital, por el que se autoriza a la Comunidad de Madrid la entrada en la vivienda sita en la c/ Vega del Pas nº 18, de esta Capital, propiedad del IVIMA y ocupada, sin título, por los apelantes.
Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO: La Comunidad de Madrid solicitó -en escrito presentado en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso de esta Capital el día 22 de mayo de 2006- autorización de entrada en la vivienda que acaba de reseñarse, cuya titularidad corresponde al IVIMA y actualmente ocupada por los apelantes, en ejecución de la Resolución del Director-Gerente del IVIMA de 15 de marzo de 2005, por la que se acuerda la recuperación posesoria del inmueble ocupado ilegalmente por los apelantes.
SEGUNDO: Turnada la solicitud al Juzgado de lo Contencioso nº 16, lo tramitó como E.D. 9/06 , dictándose Auto el día 18 de diciembre pasado, previa audiencia de la apelante, por el que se otorga la autorización de entrada solicitada.
TERCERO: En escrito presentado el 8 de enero del presente año se interpuso recurso de apelación contra el precitado Auto que fue admitido a trámite, en un solo efecto, en Providencia del día 10, y conferido traslado a la CAM, lo impugnó.
En Providencia de 8 de febrero, con entrada en esta Sección Octava el día 5 de marzo, se elevaron, una vez emplazadas las partes, las actuaciones para la resolución del presente recurso, habiéndose personado los apelantes.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 29 de mayo de 2007 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: La preceptiva autorización judicial para la entrada en domicilio y demás lugares que requieran el consentimiento previo del titular, como limitación al principio de autotutela administrativa, tiene como único fundamento la protección del derecho a la intimidad proclamado en el art. 18.1 CE ., quedando circunscrita la actuación judicial a examinar la regularidad formal del procedimiento del que dimana la Resolución para cuya ejecución forzosa se insta la autorización -sin valoración alguna de fondo- y la competencia del órgano que la dicta.
Cumplidos tales requisitos por la Resolución para cuya ejecución forzosa se insta la autorización de entrada, procede su otorgamiento.
En el caso de autos consta: Resolución del Director Gerente del IVIMA de 15 de marzo de 2005 (notificada el día 14 de abril), por la que se acuerda la recuperación posesoria del inmueble perteneciente a dicho Organismo y se requiere a sus ocupantes a su desalojo voluntario, con apercibimiento de ejecución forzosa.
De cuanto queda transcrito es claro que la autorización se ha solicitado para la ejecución forzosa de una Resolución dictada por órgano competente y en el seno de un procedimiento legalmente establecido, por lo que concurren todos los requisitos, imprescindibles y suficientes, para su otorgamiento, como correctamente ha resuelto el Juzgado en el Auto apelado, sin que ello suponga conculcación de ningún derecho fundamental, ni los problemas, incuestionables, de los recurrentes, tengan virtualidad alguna para impedir la ejecución forzosa de una resolución administrativa formalmente correcta.
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación de este recurso de apelación, y, en aplicación del art. 139.1 LJCA, procede condenar a las costas causadas en esta segunda instancia al apelante.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 134/07, interpuesto por la Procuradora Dña. Sonia Casqueiro Alvarez, actuando en nombre y representación de Dña. Emilia y D. Juan Francisco , contra el Auto de 18 de diciembre pasado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de esta Capital, por el que se autoriza a la Comunidad de Madrid la entrada en la vivienda sita en la c/ Vega del Pas nº 18, de esta Capital, propiedad del IVIMA y ocupada, sin título, por los apelantes. Con condena en costas de la parte apelante.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Huerta Garicano, de lo que como Secretario Judicial de la Sección, doy fe.
