Sentencia Administrativo ...yo de 2008

Última revisión
06/05/2008

Sentencia Administrativo Nº 585/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 958/2006 de 06 de Mayo de 2008

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE

Nº de sentencia: 585/2008

Núm. Cendoj: 46250330012008100542


Voces

Desarrollo urbanístico

Ordenación urbanística

Jurisdicción contencioso-administrativa

Actos de trámite

Indefensión

Acuerdo municipal

Mala fe

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "958/2006"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Seis de Mayo de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Juan Luís Lorente almiñana.

D. Agustín Gómez Moreno.

SENTENCIA NUM: 585

En el recurso contencioso administrativo num. 958/2006, interpuesto por Dña. Remedios ,

representada por el Procurador D. EMILIO SANZ OSSET contra "Acuerdo del Plano del MI. Ayuntamiento de Paterna, de fecha

25.05.2006, relativa a la aprobación del Proyecto de Homologación Modificativa del Sector Santa Rita, Plan de Reforma Interior

de Mejora y Programa de Actuación Integrada para el desarrollo urbanístico de las Unidades de Ejecución Uno y Dos, con

adjudicación del mismo a la Sociedad Urbanística Municipal; de modo simultánea a la desestimación de las alegaciones

formuladas por la parte recurrente.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE PATERNA, representado y

defendido por el Letrado D. MANUEL LINARES DÍEZ; EMPRESA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE PATERNA, representada

por el Procurador D. ALBERTO MALLEA CATALÁ y defendida por el Letrado DÑA. BEGOÑA SALCEDO ALAGARDA Y

GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por sus SERVICIOS JURÍDICOS y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D.

Edilberto Narbón Láinez.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley , se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba , se practicó la solicitada por las partes y admitida en los términos que constan en autos, verificado se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día Veintiocho de Abril de dos mil ocho.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante Dña. Remedios, interpone recurso contra "Acuerdo del Plano del MI. ayuntamiento de Paterna, de fecha 25.05.2006, relativa a la aprobación del Proyecto de Homologación Modificativa del Sector Santa Rita, Plan de Reforma Interior de Mejora y Programa de Actuación Integrada para el desarrollo urbanístico de las Unidades de Ejecución Uno y Dos, con adjudicación del mismo a la Sociedad Urbanística Municipal; de modo simultánea a la desestimación de las alegaciones formuladas por la parte recurrente.

SEGUNDO.- Antes de analizar el fondo del proceso se debe resolver la causa de inadmisibilidad planteada por la SOCIEDAD URBANÍSTICA MUNICIPAL DE PATERNA , S.L. sobre la inadmisibilidad del recurso por tratarse de una aprobación provisional a falta de la aprobación definitiva por parte de la Generalidad Valenciana.

Como se ha resaltado en numerosas ocasiones y pone de relieve la sentencia de la Sección Primera de esta Sala de 23.02.2008 (recurso AP-389/2007 ) que a su vez recoge la Sentencia de la Sección Segunda de esta Sala nº 33/2007 de 19.01.2007 .

"...Esta Sala ha venido manteniendo reiteradamente, en consonancia con la doctrina del Tribunal Supremo y en aplicación de la misma, la inadmisibilidad de los recursos planteados contra los actos de aprobación provisional de los distintos instrumentos de ordenación urbanística, con base a que el acuerdo de aprobación provisional de los instrumentos urbanísticos, al insertarse dentro de un procedimiento preparando la resolución final mediante la remisión del expediente al órgano competente para la aprobación definitiva, constituye "in genere" un acto de trámite que no resulta susceptible de recurso, dado que no hace imposible, ni suspende la continuación del procedimiento, y pueden ser impugnados al aprobarse definitivamente , lo que excluye la indefensión y un eventual perjuicio irreparable , todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 25.1 en relación con lo establecido en el artículo 69.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así entre otras y entre las mas recientes , en Sentencias nº 558/2003, de 15 de mayo de 2003 (recurso nº 2/668/1999), nº 852/2003, de 17 de junio de 2003 (recurso nº 2/644/1999), nº 1132/2003, de 17 de julio de 2003 (recurso nª748/2001), nº 1098/2003, de 21 de julio de 2003 (recurso nº 2/1551/2001) , nº 105/2002, de 19 de enero de 2005(recurso nº 2/553/2002) , nº 830/2005, de 25 de junio de 2005 (recurso nº 2/112/2002), nº 884/2005, de 8 de julio de 2005 (recurso nº 2/1369/2003), nº 85/2006, de 24 de enero de 2006 (recurso nº 2/375/2002), nº 882/2006, de 31 de julio (recurso nº 1302/2002 ).

No obstante si en el transcurso del proceso se produce la aprobación definitiva la causa de inadmisibilidad quedaría convalidada siempre que se amplie el recurso de dichos actos:

Así consta en la Sentencia de la sección Segunda de esta Sala nº 995/2005, de 14 de septiembre de 2005 (recurso nº 2/291/2005) , en el mismo sentido la Sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de mayo de 2006 (Sala 3ª-Sección 5ª-recurso 8459/2003 ), en la que tras reiterar la doctrina general de la inadmisibilidad, establece, en el recurso que resuelve , que habiéndose aprobado definitivamente los instrumentos de ordenación correspondientes, en este caso PRI y Homologación, "quedó levantada la condición a la que se subordinó la validez y eficacia de los instrumentos de gestión (PAI, PP y PU) y levantado, en consecuencia, el obstáculo que impedía la impugnación jurisdiccional del acuerdo municipal que los había aprobado con carácter definitivo", aun cuando se ha de precisar que tal aprobación definitiva se produjo al tiempo de la interposición del recurso contencioso , y sin perjuicio de la impugnación por sus propios cauces de la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación, concluyendo la admisibilidad del recurso de forma excepcional y atendida la doctrina constitucional acerca de que la aplicación de las causas de inadmisión se ha de hacer huyendo de fórmulas rigoristas o excesivamente formalistas, que impliquen una desproporción entre los fines que aquéllas preservan y los intereses que sacrifican, lo que se ha de ponderar en el presente caso atendido el objeto del recurso y en definitiva los actos impugnados y las alegaciones de las partes, antes reseñadas...".

Por tanto , a la vista de la reiterada doctrina de esta Sala y del Tribunal Supremo procede decretar la inadmisibilidad.

TERCERO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no es de apreciar temeridad o mala fe en la parte recurrente a efectos de imponer las costas procesales; a pesar de haber sido inadmitido el recurso procede imponerle al AYUNTAMIENTO DE PATERNA el 50% de las costas procesales pues a pesar de la reiterada doctrina de la Sala y del Tribunal Supremo sigue dando recurso contencioso-administrativo a las parte en las aprobaciones provisiones, con lo cual ha contribuido al planteamiento de un recurso que no tenía ninguna viabilidad, salvo que en el ínterin se hubiese producido la aprobación provisional, lo que no ha ocurrido en el presente caso.

Vistos los artículos citados , concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Inadmitir el recurso planteado por Dña. Remedios, contra "Acuerdo del Plano del MI. ayuntamiento de Paterna, de fecha 25.05.2006, relativa a la aprobación del Proyecto de Homologación Modificativa del Sector Santa Rita, Plan de Reforma Interior de Mejora y Programa de Actuación Integrada para el desarrollo urbanístico de las Unidades de Ejecución Uno y Dos, con adjudicación del mismo a la Sociedad Urbanística Municipal; de modo simultánea a la desestimación de las alegaciones formuladas por la parte recurrente. Todo ello CON EXPRESA CONDENA AL 50% DE LAS COSTAS CAUSADAS AL AYUNTAMIENTO DE PATERNA.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso , estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,

Sentencia Administrativo Nº 585/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 958/2006 de 06 de Mayo de 2008

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