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Sentencia Administrativo Nº 585/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 958/2006 de 06 de Mayo de 2008
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE
Nº de sentencia: 585/2008
Núm. Cendoj: 46250330012008100542
Voces
Desarrollo urbanístico
Ordenación urbanística
Jurisdicción contencioso-administrativa
Actos de trámite
Indefensión
Acuerdo municipal
Mala fe
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº "958/2006"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, Seis de Mayo de dos mil ocho.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, compuesta:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Juan Luís Lorente almiñana.
D. Agustín Gómez Moreno.
SENTENCIA NUM: 585
En el recurso contencioso administrativo num. 958/2006, interpuesto por Dña. Remedios ,
representada por el Procurador D. EMILIO SANZ OSSET contra "Acuerdo del Plano del MI. Ayuntamiento de Paterna, de fecha
25.05.2006, relativa a la aprobación del Proyecto de Homologación Modificativa del Sector Santa Rita, Plan de Reforma Interior
de Mejora y Programa de Actuación Integrada para el desarrollo urbanístico de las Unidades de Ejecución Uno y Dos, con
adjudicación del mismo a la Sociedad Urbanística Municipal; de modo simultánea a la desestimación de las alegaciones
formuladas por la parte recurrente.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE PATERNA, representado y
defendido por el Letrado D. MANUEL LINARES DÍEZ; EMPRESA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE PATERNA, representada
por el Procurador D. ALBERTO MALLEA CATALÁ y defendida por el Letrado DÑA. BEGOÑA SALCEDO ALAGARDA Y
GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por sus SERVICIOS JURÍDICOS y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D.
Edilberto Narbón Láinez.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley , se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba , se practicó la solicitada por las partes y admitida en los términos que constan en autos, verificado se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día Veintiocho de Abril de dos mil ocho.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante Dña. Remedios, interpone recurso contra "Acuerdo del Plano del MI. ayuntamiento de Paterna, de fecha 25.05.2006, relativa a la aprobación del Proyecto de Homologación Modificativa del Sector Santa Rita, Plan de Reforma Interior de Mejora y Programa de Actuación Integrada para el desarrollo urbanístico de las Unidades de Ejecución Uno y Dos, con adjudicación del mismo a la Sociedad Urbanística Municipal; de modo simultánea a la desestimación de las alegaciones formuladas por la parte recurrente.
SEGUNDO.- Antes de analizar el fondo del proceso se debe resolver la causa de inadmisibilidad planteada por la SOCIEDAD URBANÍSTICA MUNICIPAL DE PATERNA , S.L. sobre la inadmisibilidad del recurso por tratarse de una aprobación provisional a falta de la aprobación definitiva por parte de la Generalidad Valenciana.
Como se ha resaltado en numerosas ocasiones y pone de relieve la sentencia de la Sección Primera de esta Sala de 23.02.2008 (recurso AP-389/2007 ) que a su vez recoge la Sentencia de la Sección Segunda de esta Sala nº 33/2007 de 19.01.2007 .
"...Esta Sala ha venido manteniendo reiteradamente, en consonancia con la doctrina del Tribunal Supremo y en aplicación de la misma, la inadmisibilidad de los recursos planteados contra los actos de aprobación provisional de los distintos instrumentos de ordenación urbanística, con base a que el acuerdo de aprobación provisional de los instrumentos urbanísticos, al insertarse dentro de un procedimiento preparando la resolución final mediante la remisión del expediente al órgano competente para la aprobación definitiva, constituye "in genere" un acto de trámite que no resulta susceptible de recurso, dado que no hace imposible, ni suspende la continuación del procedimiento, y pueden ser impugnados al aprobarse definitivamente , lo que excluye la indefensión y un eventual perjuicio irreparable , todo ello al amparo de lo establecido en el artículo
No obstante si en el transcurso del proceso se produce la aprobación definitiva la causa de inadmisibilidad quedaría convalidada siempre que se amplie el recurso de dichos actos:
Así consta en la Sentencia de la sección Segunda de esta Sala nº 995/2005, de 14 de septiembre de 2005 (recurso nº 2/291/2005) , en el mismo sentido la Sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de mayo de 2006 (Sala 3ª-Sección 5ª-recurso 8459/2003 ), en la que tras reiterar la doctrina general de la inadmisibilidad, establece, en el recurso que resuelve , que habiéndose aprobado definitivamente los instrumentos de ordenación correspondientes, en este caso PRI y Homologación, "quedó levantada la condición a la que se subordinó la validez y eficacia de los instrumentos de gestión (PAI, PP y PU) y levantado, en consecuencia, el obstáculo que impedía la impugnación jurisdiccional del acuerdo municipal que los había aprobado con carácter definitivo", aun cuando se ha de precisar que tal aprobación definitiva se produjo al tiempo de la interposición del recurso contencioso , y sin perjuicio de la impugnación por sus propios cauces de la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación, concluyendo la admisibilidad del recurso de forma excepcional y atendida la doctrina constitucional acerca de que la aplicación de las causas de inadmisión se ha de hacer huyendo de fórmulas rigoristas o excesivamente formalistas, que impliquen una desproporción entre los fines que aquéllas preservan y los intereses que sacrifican, lo que se ha de ponderar en el presente caso atendido el objeto del recurso y en definitiva los actos impugnados y las alegaciones de las partes, antes reseñadas...".
Por tanto , a la vista de la reiterada doctrina de esta Sala y del Tribunal Supremo procede decretar la inadmisibilidad.
TERCERO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art.
Vistos los artículos citados , concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Inadmitir el recurso planteado por Dña. Remedios, contra "Acuerdo del Plano del MI. ayuntamiento de Paterna, de fecha 25.05.2006, relativa a la aprobación del Proyecto de Homologación Modificativa del Sector Santa Rita, Plan de Reforma Interior de Mejora y Programa de Actuación Integrada para el desarrollo urbanístico de las Unidades de Ejecución Uno y Dos, con adjudicación del mismo a la Sociedad Urbanística Municipal; de modo simultánea a la desestimación de las alegaciones formuladas por la parte recurrente. Todo ello CON EXPRESA CONDENA AL 50% DE LAS COSTAS CAUSADAS AL AYUNTAMIENTO DE PATERNA.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso , estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 585/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 958/2006 de 06 de Mayo de 2008"
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