Sentencia Administrativo ...io de 2001

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29/06/2001

Sentencia Administrativo Nº 585, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3-9433 de 29 de Junio de 2001

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Junio de 2001

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: FARALDO CABANA, PATRICIA

Nº de sentencia: 585


Fundamentos

RECURSO NUMERO: 03 /0009433 /1997

 

RECURRENTE: T..., S. L.

 

ADMON. DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

 

PONENTE: D/ña. PATRICIA FARALDO CABANA

 

EN NOMBRE DEL REY

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la

 

SENTENCIA NUMERO 585/2001

 

Iltmos. Sres:

 

D. FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ, Presidente

D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

Dª PATRICIA FARALDO CABANA

 

En la Ciudad de A Coruña, veintinueve de junio de dos Mil uno.

 

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0009433/1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por T..., S. L., domiciliado en Caldas de Reis (Pontevedra), representado por D/ña. PALOMA RODRIGUEZ PUENTE y dirigido por el Letrado D/ña. ANA MERCEDES VALEIRAS MARTINEZ, contra Resolución de 4-6-97 desestimatoria de recurso contra otra de la Dirección Provincial de Trabajo y S. Social de Pontevedra sobre acta de infracción nº...; Expte nº ... Es parte la Administración demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS  SOCIALES, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 500.001 ptas.

 

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. PATRICIA FARALDO CABANA

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

I. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

 

II. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

 

III. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 26 de Junio de 2001, fecha en que tuvo lugar.

 

IV. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I. - De acuerdo con el Acta de Infracción, "visitado o centro de traballo o día doce de setembro de 1996, sobre as dezaseis trinta horas, ubicado en Santa Catalina-Godos-do Concello de Caldas de Reis. Trátase de un taller de construcción de depósitos de aceiro inoxidable, amplio, empresa adicada a siderometalurxia. Primero: Comprobouse que a empresa da ocupación a un perceptor de prestacions por desemprego na persoa de Angel..., sen dato de alta con carácter previo no Réximen Xeral de Seguridad Social, desde ao, menos o día da visita, e compatibilizando o seu traballo co percibo de tales prestacións. Segundo: No momento da visita e con buzo manchado de coor azúl, e atendendo a catro clientes atopábase o propio Angel, amosaballes distintos depósitos elaborados, dixo ser un dos socios da empresa, e que o tiñan chamado para traballar, recoñeceu ademais ser perceptor de prestacións por desemprego, foi identificado plenamente. Terceiro: En presencia do funcionario e dos operarios atopábase o administrador e traballador da empresa José Carlos Batalla, quen modula corrixe a situación. Preguntado polo Libro de Matrícula de Persoal, Dª non posuilo no centro, igualmente calquer outro documento identificativo da mesma. Cuarto: Do examen dos rexistros administrativos da Tesourería Territorial, rematada a visita non consta que a empresa a tivese dado de alta o traballador con carácter previo o inicio da prestacións de servicios, nen por conseguinte a visita do funcionario actuante. Quinto: Do examen dos rexistros administrativos do INEM, adxuntase copia simple informática, resulta que Angel e perceptor de prestacións por desemprego desde 1.7.94 ata 16.6.97 ". Se infringe lo dispuesto en el art. 29.3, apartado 3.2 de la Ley 8 /88, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el orden social, en relación con los arts. 12,13,100,101,101 y 221 del Decreto Legislativo 1/94, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Ello constituye infracción tipificada en el art. 25 de la Ley 8/88 citada, que se califica de falta muy grave en su grado mínimo, a tenor de los arts. 29.3, 3.2 y 36 de la Ley.

II.- La recurrente alega básicamente que "el controlador laboral no ha podido constatar en el acta de infracción que el Sr. G....  se encontrase trabajando en la empresa sin haber sido dado de alta en la Seguridad Social, siendo además preceptor de prestaciones por desempleo, sino meros hechos aislados: a) su plena identificación, b) reconocimiento por su parte de ser perceptor de prestaciones por desempleo, c) encontrarse en el lugar, d) vestir buzo azul". Aporta además abundante documentación que demuestra únicamente la existencia de una sociedad de la que ha sido administrador único Angel Gey y son en la actualidad administradores solidarios los otros dos socios. De la documentación aportada no se desprende, como pretende la recurrente, que ya no existía relación alguna con Angel, pues seguía siendo socio de la empresa hoy demandante, aunque ya no fuera administrador. El hecho de ser encontrado en el domicilio de la empresa, vestido con buzo, atendiendo a varios clientes, y haber declarado que lo habían llamado para trabajar son datos suficientes que permiten destruir la presunción de inocencia que ampara a la recurrente. No sirve, para destruir la presunción de certeza del Acta, la presentación de una declaración jurada de uno de los supuestos clientes (supuesto, porque los clientes no fueron identificados por el controlador laboral, así que no podemos saber si era uno de los que allí se encontraban o no), pues bien puede ser de mero favor, a lo que se añade que en el Acta afirma la existencia de cuatro que eran atendidos por Angel.

 

III.- En conclusión, procede desestimar el recurso interpuesto con confirmación de la sanción recurrida.

 

IV.- No se hace imposición de costas (arts. 81.2 y 131 de la Ley Jurisdiccional).

 

 

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo deducido por T..., S.L. contra la resolución de 4-6-97 desestimatoria de recurso contra otra de la Dirección Provincial de trabajo y S. Social de Pontevedra sobre acta de infracción nº ...; Expte. Nº ...dictado por MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Sin imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que es firme, siendo solamente susceptible del recurso de casación en interés de la Ley, que podrá ser interpuesto dentro de los tres meses siguientes a su notificación, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a medio de escrito con los requisitos establecidos en el artículo 100 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa por las personas y entidades a que se refiere dicho precepto.

En su momento, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, con certificación de esta resolución.

 

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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