Última revisión
27/03/2007
Sentencia Administrativo Nº 586/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 153/2006 de 27 de Marzo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: RIVERA TEMPRANO, EZEQUIAS
Nº de sentencia: 586/2007
Núm. Cendoj: 47186330032007100166
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:2034
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00586/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 003
VALLADOLID
65591
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0101574
Procedimiento:
RECURSO DE APELACION 0000153 /2006
Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO
De D/ña. Jesús Manuel
Representante: PROCURADORANA GARCIA PRADA
Contra: SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE VALLADOLID
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
Rollo núm. 153/06
Dimanante del Procedimiento Ordinario nº 97/05
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
NÚMERO 2 DE VALLADOLID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE EN VALLADOLID
SENTENCIA Nº 586
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE SECCIÓN:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO
En Valladolid, a veintisiete de marzo de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 153/06, en el que son partes:
Como apelante: D. Jesús Manuel , representado por la Procuradora Sra. García Prada y defendido por el Letrado Sr. Martín Blanco.
Como apelada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Subdelegación de Gobierno de Valladolid), representada y defendida por el Abogado del Estado.
Siendo la resolución impugnada la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 2 de Valladolid, en el Procedimiento Ordinario nº 97/2005.
Antecedentes
PRIMERO.- El expresado Juzgado dictó sentencia de fecha 7 de febrero de 2006 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:"SE DESESTIMA el presente recurso contencioso-administrativo núm: PO 97/2005 interpuesto, por la representación de D. Jesús Manuel , contra la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Valladolid dictada en fecha 23 de mayo de 2005, en uso de facultades delegadas por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, por la que se acuerda denegar la solicitud de licencia de armas tipo E presentada por el demandante y la intervención definitiva de las armas que posea".
SEGUNDO.- Contra esa resolución interpuso recurso de apelación D. Jesús Manuel recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a las partes demandadas, que presentaron sendos escritos de oposición. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.
TERCERO.- Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.
Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el pasado día veintidós de los corrientes.
Fundamentos
PRIMERO.- Como dice -entre otras muchas- la sentencia del T.S. de 29 de septiembre de 1997 , "el recurso de apelación contencioso-administrativo tiene exclusivamente por objeto depurar el resultado procesal obtenido en la instancia anterior, de tal modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de proceder a una crítica de la sentencia apelada y que es lo que sirve de base y fundamento a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído antes por otro diferente. Por ello, tal como tiene reiterado esta Sala, el Tribunal de apelación no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión, que, como todas ellas, requiere la individualización de los motivos que le sirven de fundamento a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos con que venga ejercitada la pretensión revisoria de la sentencia"; de aquí que, para no incurrir en el vicio de incongruencia a que se alude en la sentencia del T.S. parcialmente transcrita, limitamos nuestro análisis a los dos motivos invocados por el recurrente.
SEGUNDO.- Aunque formalmente éste parece ser sólo uno: la infracción por la sentencia apelada del principio constitucional de presunción de inocencia -y así figura en el título que encabeza su alegación primera - lo cierto es que en el desarrollo de esa alegación se alude también a otro principio de igual rango, como es el de "non bis in idem", que es perfectamente diferenciable del anterior; principios ambos que -como hace notar el Abogado del Estado son referibles a la potestad sancionadora de la Administración, y, por ello, se encuentran recogidos en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el primero en el art. 137.1 y el segundo en el art. 133 ; por lo que no son de aplicación a la actividad de policía de las Administraciones Públicas, en la que encajan las autorizaciones, permisos o licencias, entre ellas la expedición o revocación de las de armas, como la que nos ocupa.
TERCERO.- Procede, en consecuencia, desestimar el presente recurso y, en cumplimiento de lo que dispone el art. 139.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, condenar al apelante al pago de las costas de esta segunda instancia.
Vistos los preceptos legales citados de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación número 153/06, interpuesto por la Procuradora Sra. García Prada, en nombre y representación de D. Jesús Manuel , y condenamos al apelante al pago de las costas de esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos y mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.
