Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
25/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 586/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1381/2003 de 25 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BERLANGA RIBELLES, EMILIO VICENTE

Nº de sentencia: 586/2007

Núm. Cendoj: 08019330022007100773

Núm. Ecli: ES:TSJ CAT:2007:10018


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario núm. 1381-2003

Partes: Rafael , Alexander , Concepción , Asunción , María del Pilar , Serafin y

Braulio

c/AJUNTAMENT DE BARCELONA y TRANSPORTS DE BARCELONA S.A.

SENTENCIA Nº 586

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Nuria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1381/2003, interpuesto por Rafael , Alexander , Concepción , Asunción , María del Pilar , Serafin y Braulio , representados por el Procurador de los Tribunales D. LAURA CARRIÓN RUBIO, y asistido por Letrado, contra AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLES ARCAS HERNÁNDEZ, y defendido por Letrado, siendo codemandado TRANSPORTS DE BARCELONA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. IVO RANERA CAHIS, y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, DON Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra vía de hecho, llevada a cabo por el Ayuntamiento de Barcelona, consistente en la ocupación de terrenos de su propiedad, localizados en la parcela catastral que corresponde al numero 41 de la calle Logroño de Barcelona; expedientes 02P0023 y 02g259.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despacho las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Se abrió a prueba el presente procedimiento mediante Auto de fecha 29 de julio de 2005 , verificándose la misma conforme obra en las presentes actuaciones. Se siguió el procedimiento mediante el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron conforme a los escritos unidos a los presentes autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 21 de junio de 2007.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se pretende por los actores, al recurrir contra la que entienden vía de hecho, llevada a cabo por el Ayuntamiento de Barcelona, que se condene a este y a Transportes de Barcelona, SA a que procedan a dejar el terreno que aquellos consideran de su propiedad en el mismo estado de antes de iniciar las obras de acceso viario a las cocheras de Horta y que se condene al referido Ayuntamiento a indemnizarles por la ocupación del terreno y uso del camino abierto en el terreno de su propiedad y por los daños y perjuicios derivados de la falta de disponibilidad del mismo. Vía de hecho según los actores consistente en la ocupación de terrenos de su propiedad, localizados en la parcela catastral que corresponde al numero 41 de la calle Logroño de Barcelona.

SEGUNDO.- Viene la Jurisprudencia admitiendo que en el proceso contencioso administrativo cabe la reivindicación, mediante una solicitud de recuperación o de restitución in natura, de los bienes o derechos objeto de la indebida ocupación o desposesión en que se materializa la vía de hecho y una indemnización sustitutoria que tenga en cuenta el precio justo de dichos bienes o derechos buscando, además, la plena indemnidad frente a los daños y perjuicios derivados de la ilegal ocupación.

Ahora bien, en el supuesto enjuiciado, negada por el Ayuntamiento de Barcelona tal vía de hecho, aquella actuación fáctica que se le atribuye, y admitida por ambas partes codemandadas la posibilidad de que una parte de aquellos terrenos cuya propiedad los actores reivindican, al no hallarse cerrados ni vallados por sus propietarios, podría haber sido utilizada por terceros para el paso o estacionamiento de vehículos, correspondía a los actores, dada la posición de las partes en la contienda, acreditar no sólo su titularidad dominical de tales terrenos, sino además que la ocupación que a los demandados se reprocha tuvo efectivamente lugar por éstos y lo fue sin titulo habilitante alguno.

Tal carga procesal no ha sido, sin embargo, liberada por los recurrentes. La prueba documental publica traída al proceso por los actores, en modo alguno acredita tales extremos, pues el acta notarial, de presencia, extendida el 10 de junio de 2003, tan solo da fe de la existencia de un camino o calle sin asfaltar paralelo a la pared del antiguo cementerio de Horta, por el lado Besos, separada de la misma en una distancia que oscila entre uno y cuatro metros aproximadamente, dependiendo del tramo, que parte de la plaza del cementerio y sigue por todo el terreno colindante hasta la calle de la Font Baliarda; de la existencia de una señal en la calzada lateral de la Ronda de Dalt en la que se indica la modificación de tráfico en la zona, de la presencia de una serie de semáforos y señales de tráfico alrededor de la zona del propio cementerio y terreno colindante, que organizan la circulación rodada y marcan la dirección de subida y bajada por un lado y otro del dicho cementerio, así como la constancia de una serie de obras en la calle Scala Dei, colindante con el cementerio por el lado Llobregat ; pero para nada precisa ni concreta cuales sean los linderos de los terrenos por los cuales transcurren tales caminos o calles y se hallan tales señales de tráfico, ni menos la titularidad de la mismos . Tampoco los planos y otros instrumentos topográficos traídos al proceso, en torno a los cuales ninguna prueba pericial ha sido practicada, aclaran ni precisan tales extremos.

A todo lo cual habría que añadir que la titularidad dominical de los terrenos sobre los cuales, según los actores, se concretaría aquella vía de hecho de la codemandada aparece cuestionable y cuestionada, en cuanto el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Barcelona el 20 de octubre de 2002, por el que se aprueba definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación de la finca numero 48 de la carretera de Horta a Cerdanyola y por la expropiación parcial de la finca número 2LB de la calle de la Font Baliarda, afectadas por viales y zona de protección de sistemas generales por el Plan Especial de ordenación de las áreas de equipamiento y servicios técnicos del entorno de la carretera de Horta a Cerdanyola y de la Ronda de Dalt, aprobado definitivamente el 16 de febrero de 2001, y se acuerda iniciar el expediente de expropiación de las fincas expropiadas a petición de Trasports de Barcelona, SA, beneficiaria de dicha expropiación, ha sido recurrido en sede jurisdiccional por los aquí actores, dando lugar a recurso contencioso administrativo 444/2003 de esta misma Sala y Sección, en que se cuestiona la cabida real de los terrenos que a los Sres. Alexander María del Pilar Serafin Braulio Concepción Rafael les han sido expropiados. Autos en el momento actual pendientes de señalamiento para votación y fallo.

TERCERO.- Procede, por todo lo considerado, la desestimación del presente recurso; sobre cuyas costas no ha lugar a pronunciamiento de condena.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

1º.- Desestimar el presente recurso.

2º.- No hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución en legal forma.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento; doy fe.

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