Última revisión
21/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 586/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1050/2005 de 21 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: MENDEZ CANSECO, ELENA CONCEPCION
Nº de sentencia: 586/2007
Núm. Cendoj: 10037330012007100688
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00586/2007
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la
siguiente:
SENTENCIA NUM. 586
PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO/
En Cáceres a veintiuno de Junio de dos mil siete.
Visto el recurso contencioso administrativo número 1.050 de 2005, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de DON Pedro Antonio , representante de DIRECCION000 C.B., siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución de fecha 30 de junio de 2005 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, desestimando el recurso de alzada interpuesto por el actor en contra de la liquidación final de su solicitud de prima a los productores que mantengan vacas nodrizas campaña 2004, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de fecha 29 de marzo de 2005, por motivo de existir un total de 37 bajas sin justificar. Cuantía Indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.
TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde la parte actora evacuó interesando se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de su escrito de demanda y no haciéndolo así la parte demandada, declarándose conclusas las actuaciones y señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de fecha 30 de junio de 2005 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, desestimando el recurso de alzada interpuesto por el actor en contra de la liquidación final de su solicitud de prima a los productores que mantengan vacas nodrizas campaña 2004, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de fecha 29 de marzo de 2005, por motivo de existir un total de 37 bajas sin justificar. Considera la recurrente que debe declarase la nulidad de tal Resolución y derecho a percibir la prima solicitada. La dirección letrada de la Junta de Extremadura insta la desestimación del presente recurso.
SEGUNDO.- De lo actuado en el expediente administrativo que se une al presente recurso resulta que con fecha 26 y 31 de marzo de 2004 el hoy actor solicitó la concesión de la prima por vacas nodrizas por un total de 50 vacas nodrizas y 8 novillas, sobre un total de 48,4 derechos. Con la solicitud aportó los documentos que estimó necesarios. La demandada en un control administrativo sobre la referida solicitud, entendió que del total de los animales por los que se había solicitado la prima, existían tres bajas sin justificar por prima especial, y 34 por prima sacrificio. Concedida audiencia al hoy actor se expresó que tales bajas sin justificar obedecían a causas de fuerza mayor por haber estado de baja a raíz de un accidente sufrido el día 17 de diciembre de 2004, lo que le impidió realizar las anotaciones en el Libro Registro. Adujo también que en el control de campo hubo animales que en ese momento no estaban localizados. La Administración considera que al no haberse registrado las bajas y no haberlo comunicado a la Administración, se incumple con la normativa aplicable y además se impide controlar la presencia del ganado durante el periodo de retención.
TERCERO.- Para resolver sobre el fondo de la cuestión, será menester analizar la norma aplicable. El RD 138/2002 que regula la ayuda que nos ocupa, dispone en su artículo 3 que cada animal por el que se solicite una ayuda deberá estar identificado y registrado conforme a las disposiciones del
CUARTO.- No se aprecian méritos en los litigantes para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, proceda hacer pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por la potestad que nos confiere la Constitución Española
Fallo
Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Leal López en nombre y representación de DIRECCION000 C.B. , representada por D. Pedro Antonio contra la Resolución referida en el primer fundamento, debemos declarar y declaramos que la misma es ajustada a Derecho, y en su virtud se confirma.
No se hace pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, reemítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

