Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
21/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 586/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1050/2005 de 21 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: MENDEZ CANSECO, ELENA CONCEPCION

Nº de sentencia: 586/2007

Núm. Cendoj: 10037330012007100688

Resumen:
Se desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución dictada por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, sobre liquidación final de solicitud de prima a productores que mantengan vacas nodrizas campaña 2004, por motivo de existir bajas sin justificar. Se determina que la liquidación final de la solicitud de la prima es ajustada a derecho. El no llevar los libros Registro en orden ni comunicar las bajas, comprobado en el control, supone que sólo puedan considerarse como determinados a efectos de la concesión de la ayuda, los animales debidamente identificados y presentes, pero no las bajas sin justificar que por exceder del 20% implica la penalización del 100% fijada en la Resolución recurrida. No cabe hablar de proporcionalidad, por cuanto no se está en un supuesto de sanción, sino ante una medida de fomento sometida a una serie de condiciones que se han incumplido.

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00586/2007

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,

integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la

siguiente:

SENTENCIA NUM. 586

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO/

En Cáceres a veintiuno de Junio de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.050 de 2005, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de DON Pedro Antonio , representante de DIRECCION000 C.B., siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución de fecha 30 de junio de 2005 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, desestimando el recurso de alzada interpuesto por el actor en contra de la liquidación final de su solicitud de prima a los productores que mantengan vacas nodrizas campaña 2004, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de fecha 29 de marzo de 2005, por motivo de existir un total de 37 bajas sin justificar. Cuantía Indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde la parte actora evacuó interesando se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de su escrito de demanda y no haciéndolo así la parte demandada, declarándose conclusas las actuaciones y señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de fecha 30 de junio de 2005 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, desestimando el recurso de alzada interpuesto por el actor en contra de la liquidación final de su solicitud de prima a los productores que mantengan vacas nodrizas campaña 2004, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de fecha 29 de marzo de 2005, por motivo de existir un total de 37 bajas sin justificar. Considera la recurrente que debe declarase la nulidad de tal Resolución y derecho a percibir la prima solicitada. La dirección letrada de la Junta de Extremadura insta la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO.- De lo actuado en el expediente administrativo que se une al presente recurso resulta que con fecha 26 y 31 de marzo de 2004 el hoy actor solicitó la concesión de la prima por vacas nodrizas por un total de 50 vacas nodrizas y 8 novillas, sobre un total de 48,4 derechos. Con la solicitud aportó los documentos que estimó necesarios. La demandada en un control administrativo sobre la referida solicitud, entendió que del total de los animales por los que se había solicitado la prima, existían tres bajas sin justificar por prima especial, y 34 por prima sacrificio. Concedida audiencia al hoy actor se expresó que tales bajas sin justificar obedecían a causas de fuerza mayor por haber estado de baja a raíz de un accidente sufrido el día 17 de diciembre de 2004, lo que le impidió realizar las anotaciones en el Libro Registro. Adujo también que en el control de campo hubo animales que en ese momento no estaban localizados. La Administración considera que al no haberse registrado las bajas y no haberlo comunicado a la Administración, se incumple con la normativa aplicable y además se impide controlar la presencia del ganado durante el periodo de retención.

TERCERO.- Para resolver sobre el fondo de la cuestión, será menester analizar la norma aplicable. El RD 138/2002 que regula la ayuda que nos ocupa, dispone en su artículo 3 que cada animal por el que se solicite una ayuda deberá estar identificado y registrado conforme a las disposiciones del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre , por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y dotado del Documento de Identificación al que se refiere el citado Real Decreto. En el apartado 3 se dispone entre otros como medios de identificación: la Base de datos informatizada, y los Libros de registro en cada explotación. En el artículo 10 se dispone que todo animal que sea objeto de un movimiento deberá ir acompañado de su documento de identificación expedido por la autoridad competente de la forma descrita en el presente Real Decreto. Es decir que toda salida de animales de la explotación en la que se encuentran deberá ser comunicada por el poseedor o titular de la explotación de origen a la autoridad competente, de la forma y en el plazo que ésta determine, dentro del período máximo de los siete días siguientes a la salida. Entre los requisitos para la obtención de la prima, de conformidad con el Reglamento CEE 2419/2001 se halla el que hayan mantenido en su explotación, durante un mínimo de seis meses consecutivos a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud, un número de vacas nodrizas al menos igual al 60 por 100 del número total de animales por el que solicita la ayuda y un número de novillas que no supere el 40 por 100 del citado número total. Cualquier variación del número de animales objeto de solicitud, incluido su traslado, deberá ser comunicado por el solicitante a la autoridad competente en la forma en que ésta determine. La actora no cuestiona la existencia de esas las bajas contempladas en el acta de control sino que aduce que no se registraron por imposibilidad y pretende justificar la existencia de los animales aportando al efecto guías de origen y sanidad. Pues bien, no existe fuerza mayor por cuanto se dice sufrido el accidente el día 14 de diciembre, y el control se practica el 23 de julio. Tampoco existen contradicciones en la resolución, en cuanto que contempla que inicialmente tras los controles administrativos, pudiera tener derecho a la prima, pero tras el control de campo, hace un resumen final considerando que hay un total de 37 bajas sin justificar por no estar anotadas en los Libros de Registro ni comunicadas a la demandada como hubiera sido exigible, lo que dificulta la labor inspectora al impedir controlar el cumplimiento de los requisitos dentro del periodo de retención. Y tampoco puede servir para justificar el incumplimiento, el hecho de aportar las guías de origen y sanidad, (no aportadas en vía administrativa, y algunas de ellas posteriores al control y otras anteriores a la fecha de la solicitud) que no demuestran fehacientemente lo alegado por el actor y que en cualquier caso su finalidad y razón de ser es diferente a la de los libros Registro obligatorios. El no llevar los libros Registro en orden ni comunicar las bajas, comprobado en el control, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento CEE 2419/2001, en relación con el 36 , supone que sólo puedan considerarse como determinados a efectos de la concesión de la ayuda, los animales debidamente identificados y presentes, pero no las bajas sin justificar que por exceder del 20% implica la penalización del 100% fijada en la Resolución recurrida, y sin que quepa hablar de proporcionalidad como pretende el actor, por cuanto no se está en un supuesto de sanción, sino de una medida de fomento sometida a una serie de condiciones. Por lo expuesto, la Resolución recurrida es conforme a derecho.

CUARTO.- No se aprecian méritos en los litigantes para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, proceda hacer pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por la potestad que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Leal López en nombre y representación de DIRECCION000 C.B. , representada por D. Pedro Antonio contra la Resolución referida en el primer fundamento, debemos declarar y declaramos que la misma es ajustada a Derecho, y en su virtud se confirma.

No se hace pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, reemítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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