Última revisión
19/07/2005
Sentencia Administrativo Nº 587/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 19 de Julio de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Julio de 2005
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: ALTARRIBA CANO, CARLOS
Nº de sentencia: 587/2005
Núm. Cendoj: 46250330012005100540
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2005:5094
Encabezamiento
Recurso Nº.- 393.04
SENTENCIA Nº 587
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sres.:
Presidente
D. SALVADOR BELLMONT Y MORA
Magistrados
D. Juan Luis Lorente Almiñana
D. Carlos Altarriba Cano
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En Valencia, a diecinueve de julio del dos mil cinco.
VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por D FERNANDO PAÑLACIOS DE LA CRUZ, en nombre y representación de la entidad "ASCENSIÓN LATORRE S.L.", contra el ministerio de Hacienda; TEAR. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley , se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.
TERCERO.- habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y , verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 19 de los corrientes teniendo así lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una resolución del T.E.A.R., de fecha 28 de noviembre de 2003, desestimatoria de la Reclamación interpuesta contra una liquidación provisional practicada por la A.E.A.T. , Delegación de Moncada, por el concepto tributario de impuesto de Sociedades, ejercicio de 1997, y un importe de 1.522' 24 Euros.
La cuestión a resolver es puramente de prueba, y consiste en determinar si en el , ejercicio que se indica, podría compensarse la Sociedad actora la cantidad de 636.214 pesetas, procedente según afirma de la base imponible negativa de 1993, pendiente de aplicación.
De la prueba obrante en las actuaciones y, en concreto de las declaraciones tributarias de 1993 a 1996, se demuestra que la actora declaró una base imponible negativa de 5.316.447, de forma que, la cantidad compensada en el ejercicio de 1997, era un resto de esta cantidad que no había sido compensada en los ejercicios subsiguientes , y consiguientemente la actora podía compensar en el ejercicio que se cuestiona, con lo que procede anular la Resolución recurrida.
SEGUNDO.- Todo lo anterior determina la ÍNTEGRA ESTIMACIÓN del recurso planteado, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas causadas, pues no se observa el concurso de las determinantes circunstancias, que señala el artículo 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
Fallo
Que DEBEMOS ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo formulado por D FERNANDO PAÑLACIOS DE LA CRUZ, en nombre y representación de la entidad "ASCENSIÓN LATORRE S.L., contra una resolución del T.E.A.R., de fecha 28 de noviembre de 2003, desestimatoria de la Reclamación interpuesta contra una liquidación provisional practicada por la A.E.A.T., Delegación de Moncada , por el concepto tributario de impuesto de Sociedades, ejercicio de 1997, y un importe de 1.522' 24 Euros; actos estos que anulamos por ser contrario a derecho. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo a su centro de referencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. magistrado ponente, que lo ha sido para la celebración del presente recurso , celebrando audiencia Publica esta sala, de lo que , como Secretaria de la misma, certifico. Valencia fecha ut supra.

