Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
21/07/2006

Sentencia Administrativo Nº 587/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 20/2006 de 21 de Julio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GOMEZ-MORENO MORA, AGUSTIN MARIA

Nº de sentencia: 587/2006

Núm. Cendoj: 46250330012006100543

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:4692

Resumen:
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestima el recurso de apelación interpuesto por parte del extranjero residente ilegal, frente al Auto del Juzgado de lo Contencioso nº2 de Valencia, dictado en incidente de medidas cautelares, denegatorio de la suspensión de la orden de expulsión del recurrente del territorio nacional. La Sala basa su decisión en considerar que no ha quedado acreditada la existencia de arraigo de ninguna clase (familiar, social o económico) del recurrente para con el territorio nacional, que impida llevar a cabo la orden de expulsión recaida sobre el mismo. Por todo ello, se desestima el recurso contra la Resolucíon judicial que se decreta firme y ajustada a Derecho.

Encabezamiento

APELACION Nº 20/06

ORIGEN Rº Nº 603/05 JUZGADO CONTENCIOSO Nº DOS DE VALENCIA

S E N T E N C I A N º 587

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EDILBERTO NARBON LAINEZ

Magistrados

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA

En Valencia , a veintiuno de julio de dos mil seis.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 20/06, interpuesto por el Procurador Alberto Mallea Catalá, en nombre y representación de Gonzalo , contra el auto dictado en Rº nº 603/05 del Juzgado nº Dos de Valencia .

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana como apelada.

SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO: Se señala la votación para el día seis de julio del corriente año, teniendo así lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

Fundamentos

PRIMERO: Se impugna por esta vía de apelación la resolución de 14-12-05 del Juzgado nº 2 de Valencia desestimatoria en solicitud de suspensión de orden de expulsión, medidas cautelares dimanantes de PA 603/05, respecto a resolución de la Delegación de Gobierno de Valencia de 12- 9-05 en expediente nº 1309/05.

SEGUNDO: La resolución impugnada fundamenta la no suspensión de la orden de expulsión en la docrina del TS, 23-2-00, en cuanto a la acreditación suficiente en la pieza separada de medidas cautelares del arraigo familiar o laboral del recurente en España y, el que en el caso en examen el recurrente no ha justificado ni mencionado si quiera en modo alguno, arraigo familiar, social y económico que permita apreciar la concurrencia de datos objetivos para estimar la tenencia de arraigo y, por ello entiende procedente no acceder a la suspensión interesada del acto recurido; la Sala entiende que la resolución impugnada está suficientemente fundamentada, argumentos que hace suyos y con ello la desestimación del recurso.

TERCERO: En consecuencia procede la desestimación del recurso con expresa condena en las costas conforme al art. 139.2 de la LJ .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación 20/06 interpuesto por Gonzalo contra auto de 14-12-05 del Juzgado nº 2 de Valencia, PA 603/05 , medidas cuatelares, por la que se acuerda no haber lugar a la suspensión de la orden de expulsión del territorio nacional hasta tanto recaiga resolución definitiva, con expresa imposición de las costas.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Ledída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia a uno de septiembre de dos mil seis.

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