Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
30/05/2007

Sentencia Administrativo Nº 587/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 216/2007 de 30 de Mayo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 587/2007

Núm. Cendoj: 28079330082007100478


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00587/2007

SENTENCIA Nº 587

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a treinta de mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 216/07, interpuesto por la Procuradora Dña. Mercedes Martínez del Campo, actuando en nombre y representación de Dña. María Teresa , contra el Auto -nº 23- de 24 de enero del corriente, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de esta Capital, por el que se autoriza a la Comunidad de Madrid la entrada en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , de esta Capital, propiedad del IVIMA y ocupada, sin título, por la apelante.

Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO: La Comunidad de Madrid solicitó -en escrito presentado en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso de esta Capital el día 29 de septiembre pasado- autorización de entrada en la vivienda que acaba de reseñarse, cuya titularidad corresponde al IVIMA y ocupada por la apelante, en ejecución de las Resoluciones del IVIMA de 3 de abril de 2006 (del Director Gerente), notificada el día 24), por la que se deniega la solicitud de la hoy apelante de legalización de su ocupación de la vivienda y de 22 de junio del mismo año (del Secretario General), notificada el 12 de julio, por la que, en ejecución de la primera, y con apercibimiento de ejecución forzosa, se la requiere al desalojo voluntario..

SEGUNDO: Turnada la solicitud al Juzgado de lo Contencioso nº 10, lo tramitó bajo el nº de autos P.O. 121/06, dictándose Auto el día 24 de enero, previa audiencia de la apelante, por el que se otorga la autorización de entrada solicitada.

TERCERO: En escrito presentado el 15 de febrero se interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto que fue admitido a trámite y conferido traslado a la CAM, lo impugnó.

En Providencia de 19 de marzo, con entrada en esta Sección Octava el día 16 de abril del corriente, se elevaron, una vez emplazadas las partes, las actuaciones para la resolución del presente recurso, habiéndose personado en forma la apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 29 de mayo de 2007 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: La preceptiva autorización judicial para la entrada en domicilio y demás lugares que requieran el consentimiento previo del titular, como limitación al principio de autotutela administrativa, tiene como único fundamento la protección del derecho a la intimidad proclamado en el art. 18.1 CE ., quedando circunscrita la actuación judicial a examinar la regularidad formal del procedimiento del que dimana la Resolución para cuya ejecución forzosa se insta la autorización -sin valoración alguna de fondo- y la competencia del órgano que la dicta.

Cumplidos tales requisitos por la Resolución para cuya ejecución forzosa se insta la autorización de entrada, procede su otorgamiento.

En el caso de autos constan los siguientes extremos:

Resolución del Director Gerente del IVIMA de 3 de abril de 2006 (correctamente notificada) por la que se deniega la petición de la apelante de legalización de la ocupación de l vivienda, con requerimiento de abandono voluntario de la misma.

En Resolución de 22 de junio (también correcta y personalmente notificada) se efectuó nuevo requerimiento con apercibimiento de ejecución forzosa.

SEGUNDO: De cuanto queda transcrito, es claro que la autorización se ha solicitado para la ejecución forzosa de una Resolución dictada por órgano competente y en el seno de un procedimiento legalmente establecido en el que ha intervenido la apelante, siendo plenamente ejecutiva, por lo que concurren todos los requisitos, imprescindibles y suficientes, para su otorgamiento, como correctamente ha resuelto el Juzgado en el Auto apelado, sin que la apelante haya esgrimido argumento alguno mínimamente sostenible para justificar jurídicamente su incorrección jurídica.

TERCERO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación de este recurso de apelación, y, en aplicación del art. 139.2 LJCA, procede condenar a las costas causadas en esta segunda instancia al apelante.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 216/07, interpuesto por la Procuradora Dña. Mercedes Martínez del Campo, actuando en nombre y representación de Dña. María Teresa , contra el Auto -nº 23- de 24 de enero del corriente, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de esta Capital, por el que se autoriza a la Comunidad de Madrid la entrada en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , de esta Capital, propiedad del IVIMA y ocupada, sin título, por la apelante. Con condena en costas de la parte apelante.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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