Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
31/07/2008

Sentencia Administrativo Nº 588/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4449/2006 de 31 de Julio de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: ARROJO MARTINEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 588/2008

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00588/2008

RECURSO DE APELACION 0004449 /2006

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

JULIO CESAR DIAZ CASALES

____________________________

A CORUÑA, treinta y uno de Julio de dos mil ocho.

En el RECURSO DE APELACION 0004449 /2006 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Patricia , contra SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE PONTEVEDRA QUE DECLARA

INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO CONTRA EL ORGANISMO AUTONOMO

AUGAS DE GALICIA Y EL AYUNTAMIENTO DE MORAÑA. Son partes apeladas AUGAS DE GALICIA y CONCELLO DE

MORAÑA-PONTEVEDRA.

Antecedentes

PRIMERO: Por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 003 de PONTEVEDRA se dictó SENTENCIA con fecha doce de Septiembre de dos mil seis en el procedimiento PA 0000078 /2006 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de doña Patricia contra el organismo autónomo Aguas de Galicia y el Ayuntamiento de Moraña, sobre actuación material constitutiva de vía de hecho por la colocación de tuberías y un registro en su finca. No hago imposición de las costas".

SEGUNDO: Por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase sentencia revocando la de primera instancia y estimando la demanda.

TERCERO: El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.

CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha se señaló para votación y fallo el día 24 de Julio de 2008 .

QUINTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.

Fundamentos

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00588/2008

RECURSO DE APELACION 0004449 /2006

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

JULIO CESAR DIAZ CASALES

____________________________

A CORUÑA, treinta y uno de Julio de dos mil ocho.

En el RECURSO DE APELACION 0004449 /2006 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Patricia , contra SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE PONTEVEDRA QUE DECLARA

INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO CONTRA EL ORGANISMO AUTONOMO

AUGAS DE GALICIA Y EL AYUNTAMIENTO DE MORAÑA. Son partes apeladas AUGAS DE GALICIA y CONCELLO DE

MORAÑA-PONTEVEDRA.

PRIMERO: Por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 003 de PONTEVEDRA se dictó SENTENCIA con fecha doce de Septiembre de dos mil seis en el procedimiento PA 0000078 /2006 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de doña Patricia contra el organismo autónomo Aguas de Galicia y el Ayuntamiento de Moraña, sobre actuación material constitutiva de vía de hecho por la colocación de tuberías y un registro en su finca. No hago imposición de las costas".

SEGUNDO: Por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase sentencia revocando la de primera instancia y estimando la demanda.

TERCERO: El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.

CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha se señaló para votación y fallo el día 24 de Julio de 2008 .

QUINTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.

: Estimar el RECURSO DE APELACION 0004449 /2006 interpuesto por Patricia contra SENTENCIA de fecha doce de Septiembre de dos mil seis dictada en el procedimiento PA 0000078 /2006 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 003 de PONTEVEDRA, revocar dicha sentencia, estimar el recurso contencioso-administrativo y declaramos que las Administraciones demandadas incurrieron en la vía de hecho denunciada por la demandante y deben proceder a la reposición de la situación física alterada en el terreno de la parte actora, sin perjuicio de las consecuencias que a efectos de ejecución de sentencia puedan en su día llegar a derivarse de una posterior formalización del actuar administrativo con oportuno resarcimiento al propietario, y en este último caso procede condenar a las Administraciones demandadas a que solidariamente indemnicen a la demandante en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y que se corresponda con el retraso que la parte actora llegue finalmente a sufrir en su debido resarcimiento económico, cuantificación del retraso que se calculará en atención al interés legal del dinero computado desde la fecha de ocupación si esta última finalmente alcanzó su debida formalización. En el supuesto de que dicha formalización no se haya producido, la indemnización que solidariamente deben abonar a la parte actora las Administraciones demandadas se calculará en atención a la pérdida temporal del uso del suelo afectado hasta que la reposición de la situación física ordenada en esta Sentencia se alcance; sin imposición de las costas devengadas en una u otra instancia.

Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Firme que sea la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ, al estar celebrando audiencia pública la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.

Fallo

: Estimar el RECURSO DE APELACION 0004449 /2006 interpuesto por Patricia contra SENTENCIA de fecha doce de Septiembre de dos mil seis dictada en el procedimiento PA 0000078 /2006 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 003 de PONTEVEDRA, revocar dicha sentencia, estimar el recurso contencioso-administrativo y declaramos que las Administraciones demandadas incurrieron en la vía de hecho denunciada por la demandante y deben proceder a la reposición de la situación física alterada en el terreno de la parte actora, sin perjuicio de las consecuencias que a efectos de ejecución de sentencia puedan en su día llegar a derivarse de una posterior formalización del actuar administrativo con oportuno resarcimiento al propietario, y en este último caso procede condenar a las Administraciones demandadas a que solidariamente indemnicen a la demandante en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y que se corresponda con el retraso que la parte actora llegue finalmente a sufrir en su debido resarcimiento económico, cuantificación del retraso que se calculará en atención al interés legal del dinero computado desde la fecha de ocupación si esta última finalmente alcanzó su debida formalización. En el supuesto de que dicha formalización no se haya producido, la indemnización que solidariamente deben abonar a la parte actora las Administraciones demandadas se calculará en atención a la pérdida temporal del uso del suelo afectado hasta que la reposición de la situación física ordenada en esta Sentencia se alcance; sin imposición de las costas devengadas en una u otra instancia.

Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Firme que sea la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ, al estar celebrando audiencia pública la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.