Sentencia Administrativo ...yo de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 588/2013, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 154/2012 de 28 de Mayo de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Mayo de 2013

Tribunal: TSJ Navarra

Ponente: PUEYO CALLEJA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 588/2013

Núm. Cendoj: 31201330012013100764


Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000588/2013

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUIN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Veintiocho de Mayo de Dos Mil Trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº154/2012contra la Sentencia nº 25/2013 de fecha29-1-2013 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº 115/2011 y siendo partes como apelante D. Jose María y como apelado la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado , y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

Antecedentes

PRIMERO .- La Sentencia nº 25/2013 de fecha29-1-2013 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº 115/2011 desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto en instancia sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO .-Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO .-Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 21-5-2013.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA,quien expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO .- El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 25/2013 de fecha 29-1-2013 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº 115/2011 desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto en instancia sin hacer expresa imposición de costas, en relación a la denegación de la solicitud de autorización temporal por circunstancias excepcionales.

SEGUNDO .- La demanda debe ser desestimada en cuanto al fondo:

1.- La resolución impugnada denegó de la solicitud de de autorización temporal por circunstancias excepcionales al considerar, en síntesis, que el empleador no acredita solvencia suficiente, actividad para el solicitante y tampoco garantiza la actividad continuada al mismo.

2.-Entiende el apelante que ha existido una incorrecta valoración de la prueba Deben desestimarse sus alegaciones, y dan por reproducida la correcta valoración de la instancia, que comparte plenamente esta Sala y a la que poco cabe añadir aquí, al señalar:

'CUARTO.- Tal y como se ha expuesto mas arriba concurren en el presente caso circunstancias que hacen entender que la administración conforme a lo previsto en el artículo 45.2b) del Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre modificado por RD 1162/2009 de 10 de junio en relación con el artículo 53.1f ) del reglamento de ejecución que dice que: 'se denegará cuando el empresario o empleador no garantice al trabajador la actividad continuada durante la vigencia de la autorización de residencia y trabajo o no acredite los medios económicos materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo'.

El recurrente presenta la documentación tal como el contrato de trabajo que le ofrece la Asociación Cultural Comunidad Igbo por un año y para la actividad de auxiliar administrativo Y con fecha 25/10/2010 se requiere al interesado para que aporte justificación de la necesidad de contratar a un auxiliar administrativo así como justificación documental de la disposición de medios económicos suficientes para dicha contratación. Posteriormente el interesado entrega justificación de la contratación pero no justifica el poseer de medios económicos suficientes para contratar a un empleado por cuenta ajena. En consecuencia no se pude considerar que el empleador acredite solvencia suficiente, actividad para su nuevo trabajador y tampoco garantiza la actividad continuada.

En definitiva la conclusión no puede ser otra que la denegación sanción de expulsión impuesta es proporcionada a las circunstancias concurrentes y este suficientemente motivada, debiéndose por ello desestimar el presente recurso contencioso administrativo.'.

3.- Insiste en la apelación el demandante pero sus argumentos están debidamente contestados en la Sentencia de instancia.

La Sentencia de instancia (y la Administración) no hacen futuribles sobre la solvencia del empresario, sino que hacen (como deben) una valoración de presente de todas las circunstancias existentes en el momento de resolver y, conforme a ellas es palmario que no se ha acreditado la solvencia del empresario y no se dan las circunstancias requeridas por el artículo 53.1 f del ROEX.

TERCERO .- Distinta suerte debe correr la alegación sobre costas.

Es evidente que existe un error material en la Sentencia; y es también evidente que tal error lo debió alegar el demandante en la instancias (rectificación de errores materiales de la Sentencia).

En cualquier caso es evidente que el fundamento de Derecho Tercero razona la no imposición de costas y luego el fallo condena en costas al demandante. Así pues deben levantarse las costas impuestas en la instancia, lo que determina la estimación parcial del presente recurso de apelación.

El artículo 139. 1 . y 2. de la LJCA establece que '1.En primera o única instancia el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas, razonándolo debidamente, a la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad. 2. En las demás instancias o grados se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.'; así, conforme a la citada regulación legal, y dada la estimación parcial del presente recurso de apelación, y lo razonado ut supra, no procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en ninguna de las instancias.

CUARTO .- En definitiva, y en base a los fundamentos expuestos, se debe estimar parcialmente el recurso de apelación revocándose la Sentencia de instancia exclusivamente en cuanto a la imposición de costas que hace.

En atención a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos, en nombre de Su Majestad El Rey , y en el ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del Pueblo Español nos confiere la Constitución, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha adoptado el siguiente

Fallo

1 .-Estimamos parcialmente el presente recurso de apelación y revocamos parcialmente la Sentencia nº 25/2013 de fecha 29-1-2013 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº 115/2011, revocándose exclusivamente en cuanto a la condena en costasque hace al demandante.

2.- No se hace expresa condena en costasde ninguna de las instancias.

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su conocimiento debiendo el Juzgado hacer saber a las partes la resolución del recurso de apelación y llevando a cabo su puntual ejecución.

Contra la presente Sentencia no cabe recurso.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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