Última revisión
04/07/2008
Sentencia Administrativo Nº 589/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 89/2008 de 04 de Julio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: RUBIRA MORENO, ANA
Nº de sentencia: 589/2008
Núm. Cendoj: 08019330032008100748
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Rollo de apelación nº 89/2008
SENTENCIA Nº 589/2008
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
DON JOSE JUANOLA SOLER
DON MANUEL TABOAS BENTANACHS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 89/2008, interpuesto por DON Mauricio , representado por el Procurador DON JUAN ANTONIO SATORRAS CALDERON y dirigido por el Letrado DON RAMON RAICH TRILLA, contra la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y dirigida por el Señor ABOGADO DEL ESTADO. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo número 515/2005 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Barcelona, el 13 de noviembre de 2006 se dictó auto declarando la inadmisibilidad del recurso por haber caducado el plazo para su interposición.
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
TERCERO.- Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 2 de julio de 2008.
Fundamentos
PRIMERO.- Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto el auto dictado 13 de noviembre de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Barcelona , que declara la inadmisibilidad del recurso por haber caducado el plazo para su interposición.
En el recurso de apelación se alega que el escrito de fecha 6 de junio de 2006 presentado tras la resolución dictada el 7 de mayo de 2006, pese a que no lo indicara era un recurso de reposición. Desestimado el mismo por silencio negativo, interpuso el recurso contencioso administrativo dentro de plazo
SEGUNDO.- Obran en el expediente administrativo los siguientes datos de interés para la resolución del presente recurso: 1. Solicitud de autorización de residencia y trabajo presentada el 7 de mayo de 2005 por el recurrente (documento 1); 2. Resolución dictada el 7 de mayo de 2005 por el Subdelegado del Gobierno, notificada en la misma fecha, por la que declara la inadmisión a trámite de la solicitud por ser manifiestamente carente de fundamento (documento 2); 3. Escrito presentado por el recurrente el 6 de junio de 2005 ante el Registro General de la Delegación del Gobierno, en el que se dice haber recibido un requerimiento de subsanación, inexistente en el expediente administrativo, y con el que se aporta copia de la resolución antes citada, en el que se pide que sea admitida a trámite la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo y sean tenidos en cuenta los documentos aportados con el escrito para la resolución favorable de la misma (documento 3).
Siendo que en la resolución de 7 de mayo de 2005 se informaba sobre los recursos de los que era susceptible, reposición y contencioso administrativo, en los fundamentos de derecho del escrito presentado el 6 de junio de 2005 se cita los artículos 116 y 117 de la LPAC , en los que se contiene la regulación del recurso de reposición, para solicitar que sea admitida la solicitud de autorización. El principio pro actione ha de llevar a estimar que del contenido total del citado documento, cabe deducir la voluntad de interponer recurso de reposición contra la resolución que inadmite a trámite la solicitud de autorización de residencia y trabajo.
La falta de resolución expresa del citado recurso ha de llevar a apreciar la desestimación por acto presunto del mismo, y conforme a lo establecido en el artículo 46 de la LJCA , en relación con la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en la sentencia de 286/2006, con remisión a las número 14/2006 y 39/2006 , entre otras, que en síntesis parte de que el silencio administrativo es una mera ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda, previos los recursos pertinentes, llegar a la vía judicial superando los efectos de la inactividad de la Administración (STC 204/1987, F. 4 ), y de la consideración de que no puede calificarse de razonable una interpretación que prime esa inactividad y coloque a la Administración en mejor situación que si hubiera cumplido su obligación de resolver expresamente y hubiera efectuado una notificación con todos los requisitos legales (STC 6/1986, F. 3 ), ha de admitirse la interposición de recurso contencioso administrativo contra la resolución presunta desestimatoria del recurso de reposición, sin estar sujeta a plazo.
Procede, pues, estimar el recurso de apelación para revocar el auto apelado, en cuanto declara la inadmisibilidad del recurso por su interposición extemporánea.
TERCERO.- De conformidad con lo recogido en el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 , estimado el recurso no procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido:
PRIMERO. Estimar el recurso de apelación formulado por Don Mauricio contra el auto dictado 13 de noviembre de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Barcelona , que se revoca y deja sin efecto.
SEGUNDO. Sin expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, que será notificada a las partes con expresión de los recursos que, en su caso, procedan contra ella, llevándose testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

