Última revisión
14/03/2009
Sentencia Administrativo Nº 589/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 213/2005 de 14 de Marzo de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Marzo de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: AULET BARROS, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 589/2009
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
RECURSO 213/05
PONENTE : Sr. José Luis Aulet Barros
SENTENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres Magistrados:
Dª Mercedes Moradas Blanco
D. José Luis Aulet Barros
Dª María Jesús Muriel Alonso
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dª Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid, a catorce de marzo de dos mil nueve.
VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 213/2005 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por D. Teodosio contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 30 de junio de 2004, por la que se acuerda desestimar la solicitud formulada por el recurrente en orden a que le fuera abonado el complemento de productividad durante el periodo de tiempo en el que no prestó cometido policial alguno por encontrarse dado de baja por enfermedad. Ha sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, anulando la resolución impugnada y se reconozca el derecho del recurrente.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- Concluso el procedimiento, se señalo para la votación y fallo la audiencia del día 18 de febrero , en que ha tenido lugar.
Habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
RECURSO 213/05
PONENTE : Sr. José Luis Aulet Barros
SENTENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres Magistrados:
Dª Mercedes Moradas Blanco
D. José Luis Aulet Barros
Dª María Jesús Muriel Alonso
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dª Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid, a catorce de marzo de dos mil nueve.
VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 213/2005 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por D. Teodosio contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 30 de junio de 2004, por la que se acuerda desestimar la solicitud formulada por el recurrente en orden a que le fuera abonado el complemento de productividad durante el periodo de tiempo en el que no prestó cometido policial alguno por encontrarse dado de baja por enfermedad. Ha sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, anulando la resolución impugnada y se reconozca el derecho del recurrente.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- Concluso el procedimiento, se señalo para la votación y fallo la audiencia del día 18 de febrero , en que ha tenido lugar.
Habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.
Que debemos desestimar y desestimamos la demanda formulada por D. Teodosio contra la resolución a que se refiere el Fundamento de Derecho Primero de esta sentencia, por satisfacción extraprocesal de lo solicitado.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de que contra la misma no cabe recurso de casación.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Ilmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que, como Secretaria, CERTIFICO.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos la demanda formulada por D. Teodosio contra la resolución a que se refiere el Fundamento de Derecho Primero de esta sentencia, por satisfacción extraprocesal de lo solicitado.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de que contra la misma no cabe recurso de casación.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Ilmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que, como Secretaria, CERTIFICO.

